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Mostrando las entradas etiquetadas como Blanqueo

¿Los bienes blanqueados en el año 2017 en que DDJJ anual deben incluirse?

El régimen de sinseramiento fiscal (blanqueo) establecido por la Ley 27260 permitió exteriorizar bienes hasta el día 31 de marzo, fecha límite para adherirse a dicho régimen. La duda de muchos contribuyentes es la siguiente: en aquellos casos en que se procedió a exteriorizar un bien durante el año 2017 en que declaración jurada anual del impuesto a las ganancias y/o del impuesto a los bienes personales se deben incluir esos bienes?  en la del 2016?  o en la del 2017? Los bienes exteriorizados deben incluirse en la declaración jurada 2016 ya que se consideran ingresados al patrimonio a la fecha de preexistencia (conf. art. 31 RG 3919/16), sin importar la fecha en que se realizó la adhesión al blanqueo.

¿Los Monotributistas que adhieran al Blanqueo pueden ser Excluidos del Monotributo?

Luego de la fecha de exteriorización, ¿los sujetos que revistan la condición de monotributistas, pueden ser excluidos del régimen? El bien declarado no será considerado como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización. Las rentas y gastos que en el futuro genere ese bien serán tenidos en cuenta a los fines de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 20 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, con relación a la permanencia o, en su caso, exclusión del régimen. Fuente: CIT AFIP   ID 20757622  

¿Blanqueo: luego del 24/10 no podrán generarse depósitos?

Considerando que el 24 de octubre de 2016 es la fecha límite de regeneración de los VEP para el ingreso del pago a cuenta de los depósitos con destino a permanencia, ¿luego de dicha fecha ya no podrán generarse depósitos? 17/10/2016 12:00:00 a.m. En caso que el ciudadano hubiera generado el VEP, luego del 24 el mismo no podrá regenerarse. No obstante, el ciudadano podrá eliminar el registro en la pantalla de "Opciones" del servicio con clave fiscal "Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior", pudiendo nuevamente informar el destino de los fondos con destino a permanencia y generar un nuevo VEP. Fuente: CIT AFIP   ID 20980965

¿Quienes hayan solicitado el beneficio para contribuyentes cumplidores pueden desistir para ingresar al Blanqueo?

En caso de haber solicitado el beneficio para contribuyentes cumplidores, ¿es posible desistir del mismo para poder ingresar el Sinceramiento Fiscal? Si, aquellos sujetos que hubieran solicitado la caracterización como "Contribuyentes cumplidores" prevista en el artículo 63 de la Ley 27.260 y que posean tenencias a exteriorizar, podrán ingresar a la declaración voluntaria y excepcional de tenencias, donde se les informará que será dada de baja la caracterización solicitada. Fuente: CIT AFIP     ID 20964573

¿Es posible desistir de la confirmación de datos para ingresar al Blanqueo?

En caso de haber presentado la declaración jurada de confirmación de datos, ¿es posible desistir dicha presentación a efectos de ingresar al Sinceramiento Fiscal? Si, aquellos sujetos que hubieran presentado la "Declaración jurada de confirmación de datos" prevista en el artículo 85 de la Ley 27.260, podrán ingresar a las declaración voluntaria y excepcional de tenencias, donde se les informará que será dada de baja su declaración jurada de confirmación de datos. Fuente: CIT AFIP    ID 20962524

¿Puede imputarse el Blanqueo a un ajuste realizado por el Fisco?

Un sujeto que tiene un ajuste realizado por el Fisco y una denuncia en trámite, ¿puede imputar el bien o tenencia a exteriorizar para cerrar el ajuste (y la causa penal), en virtud de lo previsto en el artículo 30 de la RG 3919/16? Para dejar sin efecto el ajuste o la determinación de oficio, y también quedar liberado de la denuncia en trámite, el valor de la tenencia o bien que se exterioriza debe cubrir la totalidad de la obligación fiscal que motivó la causa penal y ser imputado a la base imponible de o de los impuestos comprendidos en el ajuste o determinación de oficio de que se trate, de acuerdo con el mecanismo previsto en el inciso c) del artículo 46 de la Ley 27.260. Fuente: CIT AFIP    ID 20952277

¿Cómo se registrarán los bienes en la declaración del Blanqueo, cuándo exista más de un titular?

¿Cómo se registrarán los bienes en la declaración voluntaria y excepcional de tenencias, cuándo exista más de un titular? Cuando se registren bienes con más de un titular, se deberá considerar el valor correspondiente al porcentaje de participación que se posee sobre el bien para el cálculo de la base imponible del impuesto especial. Se deberá ingresar el porcentaje de titularidad que corresponde a modo informativo. Es decir, que el impuesto especial se calcula sobre el monto declarado, independientemente del porcentaje de titularidad. Fuente: CIT AFIP  ID 20927689

Presentó DDJJ 2012, luego dejo de presentar ¿Blanqueo o Moratoria?

Un contribuyente presentó declaraciones juradas del impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos 2010, 2011 y 2012. Luego, dejó de presentar estando obligado a hacerlo, ¿puede exteriorizar los bienes oportunamente declarados a través del de la declaración voluntaria y excepcional de tenencias? Siendo que los bienes ya se encontraban oportunamente declarados solo resulta procedente su regularización ingresando en la moratoria, ello aún cuando las DDJJ originales respectivas se presenten con posterioridad al 31/05/2016. Fuente: CIT AFIP  ID 20913346

¿Cuál es el procedimiento cuando se quiera adquirir bonos por una parte y pagar el 10% por otra parte?

¿Cómo debe proceder un ciudadano que desee sincerar tenencia de dinero en efectivo en el país destinando un parte a la compra de Bonos a 7 años para neutralizar el Impuesto Especial y el resto destinarlo a permanencia? El ciudadano deberá concurrir a una entidad bancaria de su preferencia y solicitar la apertura de dos cuentas especiales, una donde se depositarán los fondos destinados a adquirir los bonos para neutralizar el Impuesto Especial y en la otra depositar los fondos correspondientes que se encontraran sujetos a la permanencia. Al declarar el importe en la aplicación del sinceramiento, se deberá considerar el destinado a la cuenta para adquirir los bonos a 7 años y generar el comprobante a los fines de su depósito. Del mismo modo y por la cuenta para fondos de permanencia, deberá declarar el importe correspondiente, para generar y abonar el VEP del pago a cuenta del 1 % y generar asimismo el comprobante que habilite el depósito de los fondos en la entidad ...

Responsable Sustituto de Bienes Personales ¿Puede adherir al blanqueo?

Un responsable sustituto en el impuesto sobre los bienes personales, que omitió cumplir con sus obligaciones tributarias respecto de bienes pertenecientes a sujetos del exterior, ¿podrá adherir a la exteriorización por tales bienes siendo que los mismos no forman parte de su patrimonio? La Ley 27.260 no considera a los responsables sustitutos, porque si bien serían los obligados a cumplir con la presentación e ingreso del impuesto a los bienes personales no tienen la tenencia de los bienes. Un sujeto del exterior podrá adherir al régimen de exteriorización en la medida que cumpla con la condición de residencia en el país en algún momento anterior a la preexistencia dispuesta por el Artículo 3° de la RG 3919/16, reglamentario del Art. 36 de la Ley 27.260. Fuente: CIT AFIP ID 20829337

Blanqueo: a efectos de poder disponer los fondos depositados ¿Cuáles son los bienes muebles registrables?

En relación a la disponibilidad de las tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo depositadas en las cuentas especiales, a los efectos de disponer de los fondos depositados con anterioridad a los plazos de permanencia, ¿Cuál es el alcance de la expresión bienes muebles registrables? A los efectos de disponer anticipadamente de los fondos depositados, de acuerdo a los previsto en el artículo 44 de la Ley 27260, respecto del el plazo de permanencia, el alcance de la expresión "bienes muebles registrables" se limita a aquellos que requieran la inscripción en un registro público (p.ej. automotores, buques, aeronaves, etc.). Fuente: CIT AFIP

Blanqueo: ¿Qué datos deberán suministrar los sujetos que declaren tenencias en moneda extranjera en cuentas del exterior?

Los sujetos que declaren tenencias en moneda extranjera en el exterior deberán solicitar a las entidades foráneas la extensión de un resumen o estado electrónico de cuenta a la fecha de promulgación de la Ley 27.260 (22/07/2016) o la de cierre de ejercicio anterior al 1° de enero de 2016. Los datos que deberá contener son los siguientes: a) La identificación de la entidad del exterior y la jurisdicción en la que se encuentra incorporada la misma; b) El número de la cuenta; c) El nombre o denominación y el domicilio del titular de la cuenta; d) Que la cuenta de la que se trate fue abierta con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley 27.260 (22/07/2016) o la de cierre de ejercicio anterior al 1° de enero de 2016; e) El saldo de la cuenta o valor del portafolio, en su caso, expresado en moneda extranjera a la fecha mencionada en el punto anterior; f) El lugar y fecha de emisión del resumen electrónico. Fuente: Art. 45 Ley 27.260

¿Cuál es el procedimiento a seguir para extereorizar moneda en efectivo?

El depósito de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país se ajustará al siguiente procedimiento: 1) Se deberá gestionar en una entidad financiera la apertura de una o más "Cuentas especiales - Ley N° 27.260 - Régimen de Sinceramiento Fiscal", de acuerdo con la Comunicación "A" 6022 del B.C.R.A. 2) Cumplido el trámite de apertura de la cuenta especial, en la etapa "Opciones" de la declaración voluntaria y excepcional de bienes, se registrará la tenencia de moneda nacional o extranjera, indicando CBU de la cuenta especial en la cual se depositarán las tenencias de dinero en efectivo, importe a exteriorizar y tipo de moneda. Cuando se trate de moneda extranjera se declarará, de corresponder, la cotización de la moneda extranjera de que se trate, al tipo de cambio comprador del BNA vigente a la fecha de preexistencia (fecha de promulgación de la ley 27.260 - 22/07/2016 - en el caso de bienes declarados por person...

Blanqueo: ¿Qué sucede en caso de haber optado por el depósito de la tenencia y no mantener los fondos depositados?

El incumplimiento del requisito de permanencia dará lugar a la pérdida de los beneficios del régimen, dispuestos por el Artículo 46 de la Ley N° 27.260, debiendo el contribuyente dar cumplimiento a las obligaciones cuya liberación resulte improcedente, con más los intereses resarcitorios que correspondieren, quedando sujeto a las sanciones que resultaren de aplicación. No obstante, el sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional podrá retirar los fondos depositados a fin de adquirir bienes inmuebles o muebles registrables. En dichos casos, la adquisición de bienes inmuebles o muebles registrables se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos desde la cuenta bancaria donde se encuentren depositados, conforme a las normas que al efecto dicte el Banco Central de la República Argentina, sin que ello implique modificar el monto del impuesto especial que se haya determinado. Dicha entidad bancaria informará a este Organismo el movimiento de los fondos d...

Blanqueo: ¿Se puede realizar más de una presentación?

Hasta el 31 de marzo de 2017 los contribuyentes podrán complementar una o más veces la declaración de bienes. La REGISTRACIÓN COMPLEMENTARIA podrá comprender exclusivamente bienes no exteriorizados en las presentaciones anteriores. La REGISTRACIÓN COMPLEMENTARIA de tenencia de moneda nacional y extranjera y demás bienes en el país y en el exterior implicará la reliquidación del impuesto especial por la totalidad de los bienes declarados, debiendo completarse nuevamente las etapas "Liquidación" y de "Pago y Presentación". Los pagos con bonos y en pesos realizados en función de las liquidaciones anteriores serán considerados como pagos a cuenta del impuesto especial reliquidado. Fuente: Anexo II RG 3919/16

Blanqueo: ¿Cómo se valúan los bienes declarados?

Los bienes declarados deberán ser valuados teniendo en cuenta lo siguiente: - Las tenencias de moneda y bienes expresados en moneda extranjera: en moneda nacional considerando el valor de cotización de la moneda extranjera que corresponda al tipo comprador del Banco de la Nación Argentina, vigente a la Fecha de Preexistencia de los Bienes. - Acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el país y/o en el exterior: valor proporcional que los mismos representen sobre el total de los activos del ente, excepto que coticen en bolsa en cuyo caso se debe considerar el valor de cotización a la fecha de preexistencia de los bienes. - Bienes inmuebles: valor de plaza. - Bienes de cambio: conforme a las normas de la ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a la Fecha de Preexistencia de los Bienes. Respecto a estos bienes no podrá computarlos en la existencia inic...

Blanqueo: ¿Cuándo se consideran adquiridos los inmuebles? ¿Cómo se acredita la valuación?

Se considerará configurada la adquisición de inmuebles, cuando existiera escritura traslativa de dominio, mediare boleto de compraventa u otro compromiso similar provisto de certificación notarial, siempre que se hubiere dado la posesión a la fecha de preexistencia (fecha de promulgación de la ley 27.260 - 22/07/2016 - en el caso de bienes declarados por personas humanas y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas). Los bienes inmuebles se valuarán a la fecha de preexistencia, y dicha valuación tendrá vigencia por el término de 120 días corridos contados desde la fecha de emisión de la constancia a que se refiere el párrafo siguiente. A efectos de la valuación de los mismos, deberá considerarse lo siguiente: a) Bienes inmuebles ubicados en el país: la valuación del bien a valor de plaza deberá surgir de una constancia emitida y suscripta por un corredor público inmob...

Blanqueo ¿Qué documentación se necesita para afectar los fondos depositados a la compra de autos o inmuebles?

¿Qué documentación se le debe solicitar al contribuyente por la compra de bienes inmuebles y bienes muebles registrables desafectando los fondos depositados? ¿La transferencia debe ser a la cuenta del contribuyente en otro banco o puede ser a la de un tercero? Sólo se deberá admitir la posibilidad de transferencias, cuando el destino de los fondos sea alguno de los previstos en el segundo párrafo del Artículo 44 de la Ley 27.260, siendo estos, compra de bienes inmuebles o bienes muebles registrables y contra la presentación de documentación respaldatoria de dicha operación. La documentación que cabría solicitar es aquella relativa a la operación, como ser: - Presupuesto, - Notas de Pedido y/o - Documentos de análogas características, También se deberá completar la información requerida en el punto 5.7 de la Comunicación A 6022 del BCRA, identificando los datos del bien que se pretende adquirir (fecha, moneda, monto, concepto del destino de los fondos, CBU y t...

¿Cuáles son las fechas fundamentales para el Blanqueo?

Las fechas fundamentales a tener en cuenta para realizar el Blanqueo son las siguientes: - 30/09/2016: es la fecha límite  para adquirir el Bono en USD a tres (3) años, y blanquear sin costo el monto invertido. - 31/10/2016: es la fecha límite para realizar el blanqueo de dinero o existencias en efectivo y depositarlas en cuentas del país. - 31/12/2016: es la fecha límite para adquirir el Bono en USD a siete (7) años, para blanquear sin costo un importe total equivalente a tres veces el capital invertido.            - 31/3/2017: es la límite y de fecha de vencimiento del régimen excepcional del blanqueo.