El régimen de sinseramiento fiscal (blanqueo) establecido por la Ley 27260 permitió exteriorizar bienes hasta el día 31 de marzo, fecha límite para adherirse a dicho régimen. La duda de muchos contribuyentes es la siguiente: en aquellos casos en que se procedió a exteriorizar un bien durante el año 2017 en que declaración jurada anual del impuesto a las ganancias y/o del impuesto a los bienes personales se deben incluir esos bienes? en la del 2016? o en la del 2017? Los bienes exteriorizados deben incluirse en la declaración jurada 2016 ya que se consideran ingresados al patrimonio a la fecha de preexistencia (conf. art. 31 RG 3919/16), sin importar la fecha en que se realizó la adhesión al blanqueo.
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