1 ) El criterio de impuesto diferido establece un sistema de contabilización de los activo y de los pasivos en la medida en que las utilidades de la empresa en los períodos futuros avalen tal tratamiento. Por consiguiente las normas contables obligan a contabilizar un crédito cuando, en realidad, esto no es mas que un derecho en expectativa. Ese crédito s encuentra alcanzado con el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta? No, dicho crédito no debe gravarse con IGMP por representar un derecho de ejercicio que se encuentra superditado a una circunstancia de hipotetica producción, por lo tanto no es un crédito computable en el activo gravado del impuesto en cuestión 2) En el caso de una sociedad de hecho, ¿cuál es el tratamiento para el cómputo como pago cuenta del Impuesto a las Ganancias? El cómputo como pago a cuenta resultará de aplicar la alícuota del 35% sobre la utilidad impositiva a atribuir a los socios. 3) Ante un cambio de fecha...
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