Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

Impuesto Ganancia Mínima Presunta. Consultas Varias.

1 ) El criterio de impuesto diferido establece un sistema de contabilización de los activo y de los pasivos en la medida en que las utilidades de la empresa en los períodos futuros avalen tal tratamiento. Por consiguiente las normas contables obligan a contabilizar un crédito cuando, en realidad, esto no es mas que un derecho en expectativa. Ese crédito s encuentra alcanzado con el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta? No, dicho crédito no debe gravarse con IGMP por representar un derecho de ejercicio que se encuentra superditado a una circunstancia de hipotetica producción, por lo tanto no es un crédito computable en el activo gravado del impuesto en cuestión   2) En el caso de una sociedad de hecho, ¿cuál es el tratamiento para el cómputo como pago cuenta del Impuesto a las Ganancias? El cómputo como pago a cuenta resultará de aplicar la alícuota del 35% sobre la utilidad impositiva a atribuir a los socios. 3) Ante un cambio de fecha...

EL SALDO TÉCNICO DEL IVA, ¿ESTÁ GRAVADO EN MÍNIMA PRESUNTA (IGMP)?

¿El saldo a favor técnico (1er. párrafo) del Impuesto al Valor Agregado se encuentra gravado por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta? No. El crédito contabilizado por el saldo técnico del Impuesto al Valor Agregado se encuentra excluido del activo gravado a los efectos de la determinación de la base imponible en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta en virtud de que no representa un verdadero crédito cuya satisfacción se pueda exigir al fisco, sino que constituye un importe que se utilizará (derecho en expectativa) a los efectos de la determinación del Impuesto al Valor Agregado que corresponda eventualmente ingresar en un futuro al contribuyente.