Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como Agentes de retención

SICORE: Agentes esporádicos de retenciones: ¿Cómo imputar los pagos a cuenta?

AGENTE ESPORÁDICO DE RETENCIÓN. PAGOS A CUENTA. Para repasar quienes pueden ser agentes esporádicos de retenciones ingresa aquí:  Todos los pagos que se efectúen con anterioridad al que corresponda al vencimiento para la presentación de la DJ, son considerados pagos a cuenta. Para su cancelación se deberá utilizar el F.799/E, o generando el correpondiente vep, consignando los siguientes datos: * Período Fiscal: El mes y año por el cual se efectúa el pago a cuenta. Por ejemplo: Un pago a cuenta correspondiente a la 2° quincena de marzo/2008, deberá imputarse a 03/2008. * Código de impuesto y denominación: Según corresponda, 064 Fondo Nacional Incentivo Docente, 172 Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, 210 Impuesto a las Ganancias Reg. Excepcional de Ingreso, 217 Impuesto a las Ganancias, 218 Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior, 466 Gravamen de Emergencia a los Premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos o 767 Impuesto al Valor Ag...

¿Qué contribuyentes pueden ser agentes esporádicos de retenciones?

El agente esporádico de retención está contemplado en el artículo 10 de   la RG 2233/07 y en el anexo IV de dicha Resolución General Son aquellos que en un período mensual no hayan practicado retenciones y/o percepciones, o las hayan practicado por un importe total determinado inferior o igual a DOS MIL PESOS ($ 2.000.-). Estos contribuyentes podrán optar por presentar una declaración jurada determinativa e informativa de las retenciones y/o percepciones de ese período y los siguientes dentro de cada semestre calendario -enero a junio y julio a diciembre, de cada año- abarcando la información de todos los meses comprendidos, a cuyo efecto deberán tener en cuenta las instrucciones contenidas en el Anexo IV de la RG 2233. A efectos de ejercer la opción, se deberá consignar la marca en el concepto "agente esporádico" en la declaración jurada correspondiente al período en el que se produzca la situación prevista en el primer párrafo del Artículo 10, desde el mes ...

RETENCIÓN DE GANANCIAS SOBRE SUELDOS. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR ANTE LA OMISIÓN DE INFORMAR OTROS SUELDOS POR PARTE DEL EMPLEADO.

  Un empleado en relación de dependencia que tiene un horario part-time trabaja a su vez bajo relación de dependencia en otras empresas. Procede, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General 2437 a nominar a la Empresa "A" como su agente de retención del Impuesto a las Ganancias por ser la que le abona la mayor remuneración, pero a posteriori no informa mensualmente los ingresos que percibe de las otras empresas. ¿Qué responsabilidad tiene el agente de retención sobre el importe de las retenciones no realizadas por carecer de conocimiento de los importes sobre los cuáles debería practicar retención? Deberá notificar en forma fehaciente de la solicitud de dicha información al empleado en cuestión y si este omite aportar la información correspondiente, el mismo deberá inscribirse en el Impuesto, presentar la Declaración Jurada anual y abonar el impuesto resultante. En tanto que la empresa al desconocer la situación laboral del empleado en las otr...

OMISIÓN DE ACTUAR COMO AGENTE DE RETENCIÓN DE GANANCIAS. ¿QUÉ DEBE INGRESARSE?

Un agente de retención según lo establecido en la Resolución General 830 AFIP no actúa en tal carácter estando obligado a hacerlo. En el momento de ser detectado esta omisión por parte de una verificación es requerido a que proceda a regularizar su situación. ¿Puede el agente de retención no ingresar la retención omitida si puede demostrar que el contribuyente a quien debía practicársele la retención declaró la renta sujeta a retención e ingreso el impuesto correspondiente? Si, en caso de poder demostrarse que el contribuyente ya incluyó la renta sujeta a retención en su declaración jurada anual e ingresó el impuesto correspondiente el agente de retención solo deberá ingresar los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de la retención omitida hasta la fecha de la presentación de la declaración jurada de Ganancias del contribuyente sujeto a retención. Esta situación lo libera del ingreso de la retención pero no de la posible aplicación de sanción de multa, toda v...

IMPUESTO A LAS GANANCIAS: CERRADO EL PERÍODO FISCAL, ¿CORRESPONDE REALIZAR LA RETENCIÓN?

Cuando se realicen pagos por rentas atribuibles a un período fiscal finalizado, procede realizar retenciones sólo por los pagos efectuados hasta la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho período o hasta la fecha de su efectiva presentación, l a que sea anterior. Si dichos pagos fueran realizados con posterioridad a la fechas aludidas y la renta hubiera sido incluida por sus beneficiarios en la respectiva declaración jurada, no corresponde efectuar la retención siempre que los mismos informen tal circunstancia al agente de retención mediante nota.