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Mostrando las entradas etiquetadas como Obras Sociales

¿Debe Especificarse en el Recibo de Sueldo la Obra Social del Empleado?

Si, la obligación de establecer fehacientemente en el recibo de sueldo del empleado la Obra Social a la cual se encuentra aportando se encuentra establecida en la Resolución General 4072 DGI. En dicha Resolución General en su artículo 4 se establece lo siguiente "los empleadores procederán a consignar el código de la obra social elegida por el trabajador en las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social que deban presentarse por las obligaciones que se devenguen a partir del mes en el que se ejerza la opción, inclusive. Asimismo, los empleadores deberán dejar constancia expresa de la obra social por la cual se hubiere optado en los recibos de haberes del trabajador".

¿Cuándo prescriben el pago de las obligaciones labores, de la seguridad social, sindicales y ART.

    ¿Cuál es el plazo de prescripción de obligaciones laborales, de aportes y contribuciones de la seguridad social y sindicales?   El concepto de prescripción se encuentra definido en el artículo 3947 del Código Civil, “la prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo”. Respecto a la prescripción liberatoria, el artículo 3949 del Código Civil, establece que esta “...es una excepción para repeler una acción por el solo hecho de que el que la entabla, ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere...”. Es decir, que la inactividad del acreedor, transcurrido el tiempo previsto por la norma para la prescripción, impide la acción de exigir su cobro.     1)   Prescripción de obligaciones laborales: Establecida en el artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo: “Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenie...