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Mostrando las entradas etiquetadas como Sueldo anual complementario

¿En qué fecha debe pagarse el segundo aguinaldo? ¿Cómo debe calcularse?

Desde el año 2015, en virtud de las modificaciones realizadas a la Ley de Contrato de Trabajo por la ley 27073, la fecha tope para el pago de la segunda cuota del aguinaldo (sueldo anual complementario) es el 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre que culmina en diciembre. A efectos del cálculo de la segunda cuota del sueldo anual complementario los empleadores deberán proceder de la siguiente manera: a) Deberán estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. b) Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.

En caso de estar la trabajadora en el período de licencia por maternidad ¿cómo incide la misma en el cálculo del aguinaldo?

En el período en que la trabajadora se encuentra gozando de la licencia por maternidad la misma percibe una asignación familiar por dicho concepto que es abonada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Por otra parte en el artículo 1 del decreto 1078/1984 se establece que el calculo del sueldo anual complementario deberá realizarse considerando el “tiempo trabajado” por el trabajador en el semestre por el cual se este calculando el sueldo anual complementario y en el que se devenguen remuneraciones computables. Asimismo considerando que durante el período de licencia por maternidad se considera tiempo de servicio pero no constituye “período trabajado” en el que se devenguen “remuneraciones” debido a que la trabajadora en dicho período percibe la asignación familiar antes explicitada llegamos a la conclusión que el período en que se percibió dicha asignación no debe ser considerado al momento del cálculo del sueldo anual complementario.

¿Las horas extras deben considerarse para el cálculo del Sueldo Anual Complementario? ¿Cómo inciden?

Si bien las horas extras son un concepto aleatorio, que depende de la efectiva prestación de servicios en tiempo adicional por parte del trabajador, al ser conceptos remuneratorios y devengables mensualmente deben tenerse en cuenta a efectos del cálculo del sueldo anual complementario. La ley de contrato de trabajo establece que para la determinación del sueldo anual complementario debe considerarse la mayor remuneración mensual del semestre por todo concepto no exigiéndose requisito alguno de habitualidad. La incidencia de las horas extras en el cálculo es de forma directa, no debe promediarse como remuneración variable, considerando integramente  las mismas en el mes del devengamiento de las mismas.

¿En caso de abonarse retroactivos como inciden en el cálculo del sueldo anual complementario?

La ley de contrato de trabajo establece que para la determinación del sueldo anual complementario debe considerarse la mayor remuneración mensual del semestre por todo concepto no exigiéndose requisito alguno de habitualidad. En aquellos casos en que proceda a pagarse al trabajador un importe retroactivo imputable a períodos devengados anteriores al del mes del efectivo pago ¿en que mes debe imputarse ese retroactivo? El retroactivo abonado debe ser anticuado entre los distintos períodos mensuales que comprende el mismo teniendo incidencia en la remuneración correspondiente al mes que se produjo el devengamiento de ese mayor sueldo del trabajador, es decir al período mensual al que corresponde de origen, y no en íntegramente en el mes del efectivo pago. Luego de realizada “esta reimputación” del retroactivo abonado al trabajado procederá determinarse la mayor remuneración mensual del semestre a efectos del calculo de sueldo anual complementario.