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Mostrando las entradas etiquetadas como Retención Ganancias

Autoretenciones del Impuesto a las Ganancias. ¿Pueden compensarse?

En aquellos casos en que el agente de retención no realiza la retención establecida en la Resolución General 830 nace la obligación solidaria del sujeto pasible de ser retenido de ingresar la retención omitida mediante lo comúnmente denominado “autoretención”. La duda que se genera ante ésta situación es dicho ingreso debe realizarse siempre mediante el pago de la misma o si bien es factible compensar la autorretención con saldo a favor de libre disponibilidad Es perfectamente factible realizar la compensación de las autoretenciones debido a que estas tienen en carácter de pagos a cuenta y no de retenciones por lo que su cancelación puede realizarse mediante compensación con saldos a favor del contribuyente de libre disponibilidad.

¿Cómo se ingresan las retenciones de sujetos no inscriptos?

Aquellos responsables pasibles de retenciones y/o percepciones que no posean CUIT o CUIL, deberán solicitar la Clave de Identificación (C.D.I.) en la dependencia de este Organismo que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, a los fines que los agentes de retención informen las mismas con dicha clave. De acuerdo a lo establecido en la RG 2271/07 en su art. 2, de tratarse de sujetos no categorizados, los agentes de retención deberán consignar la CUIT 23-00000000-0, esto es únicamente para aquellos sujetos incluidos en el régimen 270. (Percepción del 10,50 de IVA a sujetos no categorizados) Fuente: CIT AFIP

¿Cómo se calcula y como se practica la retención sobre Honorarios de Directores que se pagan en cuotas?

Es común que los honorarios de directores que son aprobados por la Asamblea anual de accionistas se abonen en varios pagos. En este caso: ¿cómo se calcula la retención de ganancias y como se descuenta la misma? La metodología de cálculo de la retención y la forma de realizar el descuento de la misma se encuentra taxativamente contemplado en el artículo 12  de la Resolución General 830 y en el artículo 1 de la Resolución General 884. En dichos artículos se establece que el cálculo de la retención debe ser realizado en el momento de la asignación sobre el total asignado y practicarse la misma en oportunidad de realizarse el primer pago. La asignación individual se produce generalmente en el acta de asamblea de accionistas o en la primera acta de directorio posterior a la asamblea en aquellos casos en que los accionistas delegan en el directorio la asignación individual de los mismos. También se establece que el monto no sujeto a retención ($ 5000) se computará sobre el impor...