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Mostrando las entradas etiquetadas como agentes esporádicos de retención

SICORE: Agentes esporádicos de retenciones: ¿Cómo imputar los pagos a cuenta?

AGENTE ESPORÁDICO DE RETENCIÓN. PAGOS A CUENTA. Para repasar quienes pueden ser agentes esporádicos de retenciones ingresa aquí:  Todos los pagos que se efectúen con anterioridad al que corresponda al vencimiento para la presentación de la DJ, son considerados pagos a cuenta. Para su cancelación se deberá utilizar el F.799/E, o generando el correpondiente vep, consignando los siguientes datos: * Período Fiscal: El mes y año por el cual se efectúa el pago a cuenta. Por ejemplo: Un pago a cuenta correspondiente a la 2° quincena de marzo/2008, deberá imputarse a 03/2008. * Código de impuesto y denominación: Según corresponda, 064 Fondo Nacional Incentivo Docente, 172 Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, 210 Impuesto a las Ganancias Reg. Excepcional de Ingreso, 217 Impuesto a las Ganancias, 218 Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior, 466 Gravamen de Emergencia a los Premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos o 767 Impuesto al Valor Ag...

¿Qué contribuyentes pueden ser agentes esporádicos de retenciones?

El agente esporádico de retención está contemplado en el artículo 10 de   la RG 2233/07 y en el anexo IV de dicha Resolución General Son aquellos que en un período mensual no hayan practicado retenciones y/o percepciones, o las hayan practicado por un importe total determinado inferior o igual a DOS MIL PESOS ($ 2.000.-). Estos contribuyentes podrán optar por presentar una declaración jurada determinativa e informativa de las retenciones y/o percepciones de ese período y los siguientes dentro de cada semestre calendario -enero a junio y julio a diciembre, de cada año- abarcando la información de todos los meses comprendidos, a cuyo efecto deberán tener en cuenta las instrucciones contenidas en el Anexo IV de la RG 2233. A efectos de ejercer la opción, se deberá consignar la marca en el concepto "agente esporádico" en la declaración jurada correspondiente al período en el que se produzca la situación prevista en el primer párrafo del Artículo 10, desde el mes ...