En medio de un torbellino de normas que se vienen publicando desde los últimos días del año pasado, el 3 de enero se conoció oficialmente la Resolución General 4.396 -rige desde ayer- que introdujo modificaciones a su par 4.003, que instrumentó el régimen de retención sobre las rentas obtenidas por el desempeño de cargos públicos, por el trabajo en relación de dependencia y de las jubilaciones y pensiones, entre otros. Hay que observar que el carácter de agente de retención no sólo le cabe a la empresa privada, sino a las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal o a los organismos previsionales o de la seguridad social. Las reformas tocan varios puntos, algunos son simples adecuaciones y otros nuevos procedimientos y recepción de modificaciones legales. Por un lado se sustituye la expresión “personas físicas” por “personas humanas” en línea con el nuevo Código Civil y Comercial y por otro se refo...
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