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Mostrando las entradas etiquetadas como Registraciones

¿Qué plazo tengo para realizar las registraciones?

¿Las registraciones de las operaciones diarias de ventas  y compras en que plazos se debe realizar? Deberá efectuar la registración de los comprobantes emitidos o recibidos, dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido su emisión o recepción. Cuando se trate de sujetos que poseen el carácter de responsables inscriptos, la registración de los comprobantes emitidos o recibidos en cada mes calendario se realizará hasta el día hábil inmediato anterior - del mes inmediato siguiente - a aquél en el cual corresponda presentar la declaración jurada mensual del citado impuesto. Fuente: Art. 46 RG 1415/03

¿En qué casos puedo registrar en forma global diaria?

La registración de las operaciones podrá realizarse por monto global diaria en los siguientes casos: 1. Operaciones efectuadas por los sujetos exceptuados de la obligación de emitir comprobantes comprendidos en los incisos b), c), e), f), g), h), j), y n) del   Anexo I, Apartado "A" de la RG 1415/03 .   2. Comprobantes clase "B" o "C", emitidos por operaciones de contado realizadas con consumidores finales, siempre que su importe no supere la suma de $ 1.000.   3. Comprobantes clase "A" o "C" -no comprendidos en el punto anterior-, emitidos por operaciones realizadas en el día por un importe inferior o igual a la suma de $ 300. La registración de los citados comprobantes se realizará sin la identificación del cliente.   4. Comprobantes clase "B" o "C", recibidos por operaciones realizadas con terceros en el curso de cada mes calendario. Lo establecido en los puntos 3 y 4 no será de aplicación para lo...

¿Qué sujetos estan exceptuados de la obligación de registrar sus operaciones en subdiarios de Ventas y Compras?

Los sujetos monotributistas y los sujetos comprendidos en los incisos (que se detallan más abajo) del   Anexo I Apartado "A"   de la Resolución General 1415 AFIP , no se encuentran obligados a observar las disposiciones establecidas para efectuar la registración de sus operaciones: a) Reparticiones del Estado. d)Entidades financieras,  las entidades de capitalización y ahorro, las sociedades de ahorro previo y las cooperativas de vivienda, crédito, las casas de cambio, agencias de cambio u oficinas de cambio autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) las aseguradoras de riesgo del trabajo (A.R.T.) y las entidades  de seguros. i) Directores de SA, Síndicos, miembros del consejo de vigilancia, Socios Gerentes de SRL, Socios administradores de SCS  y SCA, Fideicomisarios y Consejeros de Cooperativas. k)   Las entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. l) ...