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Mostrando entradas de junio, 2015

En caso de estar la trabajadora en el período de licencia por maternidad ¿cómo incide la misma en el cálculo del aguinaldo?

En el período en que la trabajadora se encuentra gozando de la licencia por maternidad la misma percibe una asignación familiar por dicho concepto que es abonada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Por otra parte en el artículo 1 del decreto 1078/1984 se establece que el calculo del sueldo anual complementario deberá realizarse considerando el “tiempo trabajado” por el trabajador en el semestre por el cual se este calculando el sueldo anual complementario y en el que se devenguen remuneraciones computables. Asimismo considerando que durante el período de licencia por maternidad se considera tiempo de servicio pero no constituye “período trabajado” en el que se devenguen “remuneraciones” debido a que la trabajadora en dicho período percibe la asignación familiar antes explicitada llegamos a la conclusión que el período en que se percibió dicha asignación no debe ser considerado al momento del cálculo del sueldo anual complementario.

¿Las horas extras deben considerarse para el cálculo del Sueldo Anual Complementario? ¿Cómo inciden?

Si bien las horas extras son un concepto aleatorio, que depende de la efectiva prestación de servicios en tiempo adicional por parte del trabajador, al ser conceptos remuneratorios y devengables mensualmente deben tenerse en cuenta a efectos del cálculo del sueldo anual complementario. La ley de contrato de trabajo establece que para la determinación del sueldo anual complementario debe considerarse la mayor remuneración mensual del semestre por todo concepto no exigiéndose requisito alguno de habitualidad. La incidencia de las horas extras en el cálculo es de forma directa, no debe promediarse como remuneración variable, considerando integramente  las mismas en el mes del devengamiento de las mismas.

¿En caso de abonarse retroactivos como inciden en el cálculo del sueldo anual complementario?

La ley de contrato de trabajo establece que para la determinación del sueldo anual complementario debe considerarse la mayor remuneración mensual del semestre por todo concepto no exigiéndose requisito alguno de habitualidad. En aquellos casos en que proceda a pagarse al trabajador un importe retroactivo imputable a períodos devengados anteriores al del mes del efectivo pago ¿en que mes debe imputarse ese retroactivo? El retroactivo abonado debe ser anticuado entre los distintos períodos mensuales que comprende el mismo teniendo incidencia en la remuneración correspondiente al mes que se produjo el devengamiento de ese mayor sueldo del trabajador, es decir al período mensual al que corresponde de origen, y no en íntegramente en el mes del efectivo pago. Luego de realizada “esta reimputación” del retroactivo abonado al trabajado procederá determinarse la mayor remuneración mensual del semestre a efectos del calculo de sueldo anual complementario.

¿Qué multas pueden aplicarse por no presentar el Régimen informativo de Compras y Ventas?

No pocos problemas a generado la implementación del Régimen informativo de Compras y ventas instaurado por la RG 3685 de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Debido a que en numerosos casos se está tornando de imposible cumplimiento la presentación en tiempo y forma se nos consulta que sanciones posibles puede aplicar el Organismo de Contralor ante la falta de presentación del régimen en cuestión. Existen dos sanciones diferentes que la Administración Federal de Ingresos Públicos puede aplicar ante la falta de presentación del Régimen informativo de Compras y Ventas: 1) Infracciones formales - Sanciones Artículo s/n a continuación del artículo 38 Artículo...: La omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro de los plazos establecidos al efecto,

¿Qué Sucede si la AFIP no Puede Notificar el Inicio de una Fiscalización Electrónica?

Cuando no se haya podido practicar la notificación del inicio del procedimiento de "FISCALIZACION ELECTRONICA" se dispondrá la suspensión de la utilización de la C.U.I.T. hasta tanto el contribuyente y/o responsable regularice su situación con relación al domicilio fiscal. Dicha suspensión será puesta en conocimiento de las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526. Asimismo, se publicará periódicamente en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar) un listado con los domicilios fiscales denunciados en los cuales no se ha podido concretar notificación alguna en el curso de un proceso de "FISCALIZACION ELECTRONICA". Sin perjuicio de lo antedicho, el sujeto incluido en un proceso de "FISCALIZACION ELECTRONICA" podrá utilizar su "Clave Fiscal", a la que se le asignará Nivel 1, exclusivamente a los efectos de regularizar su situación. A tal fin deberá: 1. Efectuar una comunicación sobre su voluntad

Monotributo: Si Estoy Obligado a Emitir Factura Electrónica, ¿Debo Tener Comprobantes de Resguardo Impresos?

Aquellos Monotributista que se encuentran obligados a emitir factura electrónica en función de lo establecido en la Resolución General AFIP 3067  ¿deben tener también facturas de resguardo impresas por imprenta con CAI o ésta obligación sólo es aplicable para los Contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado? Los monotributistas obligados a utilizar factura electrónica no están exceptuados de contar con comprobantes manuales de resguardo para el caso de inoperatividad del sistema [RG (AFIP) 3067, art. 9, que remite al art. 33, RG (AFIP) 2485 y modif.]. Los comprobantes de resguardo de los monotributistas impresos por imprenta con anterioridad al 31/10/2014 pueden ser utilizados hasta que se agote su existencia, en la medida en que su existencia haya sido informada a la AFIP hasta el 31/3/2015, mientras que las  nuevas impresiones de comprobantes que se realicen deben hacerse utilizando el nuevo procedimiento de obtención de CAI a través de la página web de AFIP.

IVA: ¿Quiénes Continúan Presentando las DD.JJ Mediante el Aplicativo "IVA Versión 5.2"?

Los responsables inscriptos que se indican a continuación, seguirán realizando sus declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado a través del uso del aplicativo "IVA Versión 5.2": (vigencia de las modificaciones DDJJ 6/2015) a) Empresas promovidas. b) Proveedores de empresas promovidas. c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación. d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital. e) Sujetos con "Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias". f) Sujetos adheridos al "Régimen Agropecuario con Pago Anual". g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 y su modificación - Inversiones para bosques cultivados. h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles. i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes reno

¿Existe Alguna Sanción Respecto de Quién Recibe Factura Impresa en Lugar de Electrónica?

Desde el 1 de julio todos los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (excepto contribuyentes con ingresos anuales inferiores a $ 500.000) tienen obligación de respaldar sus operaciones comerciales y/o de servicios mediante la emisión de factura (o documento equivalente) electrónica. Ahora que responsabilidad tiene el receptor de dicha documentación, es decir el comprador y/ contratante de los servicios, si el vendedor le entrega una factura impresa cuando correspondía  factura electrónica?. ¿Está obligado a exigir la emisión de una factura o documento equivalente electrónica? No, d ado que ante la inoperatividad del sistema la RG N° 2485 en su artículo 33 prevé la utilización de comprobantes según lo normado por la RG 100, RG 1575 y/o RG 3561, puede darse el caso que el receptor reciba este tipo de comprobantes, en todo caso las sanciones por el incumplimiento con la modalidad de emisión de la factura o documento equivalente recaerán en el emisor no

Factura Electrónica: ¿Se Puede Facturar Con Fecha de Días Anteriores?

En aquellos casos en que, por la organización de la operatoria comercial y/o de servicios, un sujeto necesite generar sus comprobantes de venta y/o prestación del servicio con la modalidad de "cuenta corriente", ¿Se pueden emitir las correspondientes facturas con fechas de días anteriores al que realmente se está facturando? Si, en el artículo 29 de la Resolución General 2485, y con relación a la fecha de emisión, se dispone lo siguiente: “Cuando en la solicitud de autorización de comprobantes constare la fecha del comprobante, la transferencia electrónica a esta Administración Federal no podrá exceder los CINCO (5) días corridos contados desde dicha fecha. Cuando se trate de prestaciones de servicios, la transferencia podrá efectuarse dentro de los DIEZ (10) días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante”.  Obviamente, una vez emitida una factura con una fecha determinada, y  debido a la lógica correlatividad de la documentación, no es

¿Puedo Optar Por Facturar Con Controlador Fiscal y Quedar Exceptuado de Factura Electrónica?

Desde el 1 de julio de 2015 se universaliza la obligación de respaldar las operaciones comerciales mediante la emisión de factura electrónica para todos aquellos sujetos que revistan la condición de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado. Ante dicha situación se generan una serie de interrogantes dentro de los cuales encontramos el siguiente: ¿Puede un Contribuyente Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado optar por emitir todos sus comprobantes por controlador fiscal, inclusive las facturas (impresora fiscal), queda exceptuado de emitir sus comprobantes originales en forma electrónica? Respuesta: La utilización de Controlador Fiscal no es una opción, debe utilizarse para las actividades u operaciones alcanzadas obligatoriamente por la RG 3561/13. Caso contrario, tratándose de un Responsable Inscripto en IVA, debe emitir Factura Electrónica. Fuente: Arts. 1, 2 y 3 RG 3749/15 y Anexo I RG 3561/13

¿En Qué Caso Debe Entregarse Impresa La Factura Electrónica?

La gran ventaja operativa que tiene la emisión de los comprobantes de venta y/o prestación de servicios mediante el sistema de factura electrónica es el ahorro en tiempo y papel que permite, en principio, la no obligatoriedad de su impresión y la posibilidad de que la misma sea envíada mediante un archivo en PDF. No obstante ello existe un caso en que la factura electrónica debe ser impresa para ser entregada al cliente. ¿De qué caso estamos hablando? De aquel en que la facturas o documente equivalente clase “B” respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de la resolución general 3561 (utilización de controladores fiscales) y en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. En estos casos el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes.

Comprobantes En Línea: ¿Sólo Pueden Emitirse 2400 Comprobantes Anuales?

El método de emisión de factura electrónica o documento equivalente "Comprobantes en línea" es el elegido, en forma casi unánime, por aquellos responsables inscriptos que emiten una cantidad acotada de facturas debido a su simplicidad de uso y su gratuidad. Para dicho método de emisión de comprobantes ¿Existe un tope anual de 2400 comprobantes a emitir? No, el tope máximo anual de 2.400 comprobantes se encontraba previsto en el artículo 23, inciso a) punto 3 de la Resolución General 2485 pero el mismo fue derogado a partir de la vigencia de la Resolución General 3571. En la RG 3571 se establece en el artículo 12 punto 2): " Déjase sin efecto el segundo párrafo del punto 3. del inciso a) del Artículo 23." Conclusión: No existe límite para la emisión de Comprobantes en línea.

¿Cómo debo almacenar las facturas electrónicas recibidas?

La modalidad de almacenamiento de las facturas electrónicar recibidas varía según las caracteristicas del contribuyente. Para ello el contribuyente debe verificar si se encuentra dentro de las siguientes situaciones: a) Si se encuentra incluido en   la   RG 1361/02 : debe almacenar el comprobante recibido utilizando el mismo tipo de soporte que utilice para el almacenamiento de sus duplicados. b)  En caso de no estar incluido en   la RG Nº 1361/02 puede almacenarlo de acuerdo a su criterio, aunque puede optar por cumplir con las formas y condiciones que establecen los artículos   17 a   19 dela   RG 1361/02 ,   excepto en lo relativo a la utilización del Código de Seguridad. Fuente: Art. 36 RG 2485/08

Monotributo: ¿Cómo acceder al reintegro de un pago mensual?

Todos los contribuyentes se quejan de que existen pocos beneficios impositivos pero los pocos que hay suelen no ser aprovechados por una gran mayoría. Entre los beneficios encontramos la posibilidad de obtener por parte de la AFIP el reintegro de un mes de la parte impositiva del monotributo.  Para obtener el reintegro hay que cumplir con los siguientes requisitos: a) Deberá haber cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los 12 meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes. Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calendario irregular, el reintegro citado en el párrafo anterior procederá en un 50%, siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre 6 y 11, ambas inclusive. b) Adhesión a débito automático: El reintegro se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario y se otorgará

¿Puedo anular una Factura Electrónica?

En caso de haber cometido un error en la confección y emisión de una factura electrónica por una venta realizada, ¿puedo proceder a anular la factura electrónica incorrectamente emitida? No está prevista la anulación de comprobantes electrónicos, ya que una vez que se le asignó el "CAE" el mismo se encuentra aprobado y emitido. El procedimiento para volver atrás una operación que fue autorizada anteriormente, es decir, que ya tiene validez fiscal por poseer CAE, es mediante la emisión de una nota de crédito que proceda a anular la factura incorrecta.

¿Qué plazo tengo para realizar las registraciones?

¿Las registraciones de las operaciones diarias de ventas  y compras en que plazos se debe realizar? Deberá efectuar la registración de los comprobantes emitidos o recibidos, dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido su emisión o recepción. Cuando se trate de sujetos que poseen el carácter de responsables inscriptos, la registración de los comprobantes emitidos o recibidos en cada mes calendario se realizará hasta el día hábil inmediato anterior - del mes inmediato siguiente - a aquél en el cual corresponda presentar la declaración jurada mensual del citado impuesto. Fuente: Art. 46 RG 1415/03