Cuando no se haya podido practicar la notificación del inicio del procedimiento de "FISCALIZACION ELECTRONICA" se dispondrá la suspensión de la utilización de la C.U.I.T. hasta tanto el contribuyente y/o responsable regularice su situación con relación al domicilio fiscal. Dicha suspensión será puesta en conocimiento de las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526. Asimismo, se publicará periódicamente en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar) un listado con los domicilios fiscales denunciados en los cuales no se ha podido concretar notificación alguna en el curso de un proceso de "FISCALIZACION ELECTRONICA". Sin perjuicio de lo antedicho, el sujeto incluido en un proceso de "FISCALIZACION ELECTRONICA" podrá utilizar su "Clave Fiscal", a la que se le asignará Nivel 1, exclusivamente a los efectos de regularizar su situación. A tal fin deberá: 1. Efectuar una comunicación sobre su voluntad ...
Blog con preguntas y respuestas de utilidad para el Contador Público.