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Mostrando entradas de julio, 2013

A.R.T. (Aseguradoras de Riesgos y Trabajo). Preguntas y Respuestas.

  1) ¿Cuáles son los requisitos para que el empleador pueda cambiar de aseguradora de riesgos del trabajo? Para ejercer esta facultad el empleador deberá haber cotizado como mínimo seis meses a la aseguradora. La facultad de rescisión solo podrá ser ejercida nuevamente transcurrido un año de efectuado el cambio de aseguradora.   2) Ante un cambio de ART por parte de la empleadora, ¿cuál de las aseguradoras deberá seguir brindando las prestaciones derivadas del accidente de trabajo? Las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o sus derechohabientes, según el caso, por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a la que se hayan efectuado o debido efectuarse las cotizaciones a la fecha de la primera manifestación invalidante.    3) ¿Cuáles son las contingencias excluidas de la ley de riesgos del trabajo? No son indemnizables los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales causadas por dolo del trabajador o por fuerza mayor ext

¿Cuándo prescriben el pago de las obligaciones labores, de la seguridad social, sindicales y ART.

    ¿Cuál es el plazo de prescripción de obligaciones laborales, de aportes y contribuciones de la seguridad social y sindicales?   El concepto de prescripción se encuentra definido en el artículo 3947 del Código Civil, “la prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo”. Respecto a la prescripción liberatoria, el artículo 3949 del Código Civil, establece que esta “...es una excepción para repeler una acción por el solo hecho de que el que la entabla, ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere...”. Es decir, que la inactividad del acreedor, transcurrido el tiempo previsto por la norma para la prescripción, impide la acción de exigir su cobro.     1)   Prescripción de obligaciones laborales: Establecida en el artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo: “Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones indivi

¿Es obligatorio el examen médico por egreso del empleado?

  Los exámenes médicos por cese de la relación laboral tienen carácter optativo.   Los exámenes previos a la terminación de la relación laboral o de egreso tendrán como propósito comprobar el estado de salud frente a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación.   En el caso de optar por realizar el examen de egreso deberá llevarse a cabo entre los 10 días anteriores y los 30 días posteriores a la finalización de la relación laboral. La realización de este examen será responsabilidad de la aseguradora o empleador autoasegurado, sin perjuicio de que la aseguradora puede convenirlo con el empleador.

Impuesto a las Ganancias. Límite deducción gastos de automoviles asignados a empleados.

    Una Sociedad Anónima compra un automóvil el que es entregado con afectación exclusiva para uso a uno de sus gerentes.   Se estableció, a los efectos de contemplar el tratamiento en las rentas de cuarta categoría que el 70 % del uso de dicho automóvil es para fines personales.   Por otra parte el gasto derivado de la utilización del automóvil, que es soportado por la empresa  tiene una limitación de deducción de $ 7200,00 anuales.   ¿Este límite de $ 7200,00 debe computarse sobre la totalidad de los gastos que se producen por el mantenimiento y uso del automóvil o solo en el 30 % que absorbe la sociedad?   Respuesta: Solamente podrá computarse el 30 % de los gastos del automóvil y en caso de que el mismo superase los $ 7200, podrá deducirse $7200. Caso contrario, si el valor resultante no supera los $ 7200, se deducirá ese importe.

¿Cómo se cuenta el plazo del período de prueba?

El período de prueba del contrato de trabajo por tiempo indeterminado se encuentra establecido en el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.   Respecto a la duración del período de prueba, el artículo 92 bis de la ley de contrato de trabajo establece un plazo de tres meses de extensión, sin realizar ninguna aclaración adicional. Por aplicación supletoria debemos analizar las disposiciones establecidas en el Código de fondo, es decir el Código Civil, el cual en su artículo 25 del Código Civil especifica como es el mecanismo para el cómputo de los plazos en meses:  "Los plazos de mes o meses, de año o años, terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha. Así, un plazo que principie el 15 de un mes, terminará el 15 del mes correspondiente, cualquiera que sea el número de días que tengan los meses o el año".

DD.JJ rectificativa que reduce saldo a favor. ¿Es susceptible de aplicarse multa por omisión?

¿Puede aplicar la Administración Federal de Ingresos Públicos multa por omisión de impuestos con motivos de la presentación de una Declaración Jurada rectificativa que, determinando un mayor impuesto, procede a reducir el saldo a favor que el contribuyente tenía en dicho impuesto en la Declaración Jurada original? No, la base para aplicar la multa correspondiente a omisión de impuesto,  en el caso en que se verifique una diferencia entre lo declarado originalmente por el contribuyente y lo ajustado en la Declaración Jurada rectificativa o bien en la determinación de oficio practicada por el fisco, estará dada únicamente por el gravamen a ingresar efectivamente, debiendo excluirse lo que haya sido cubierto con saldos a favor de períodos anteriores, pagos a cuenta o retenciones.   Ahora bien, como al reducirse el saldo a favor que tenía el contribuyente en la Declaración Jurada original presentada, se producirá un menor traslado del mismo hacia períodos posteriores lo que probablem

Cambio de alícuota de IVA por inspección. Traslado a los clientes.

Un contribuyente presta un servicio por el cual existe una duda razonable sobre que alícuota del Impuesto al Valor Agregado corresponde aplicar, ante tal situación interpreta que la alícuota correspondiente es la reducida (10,50%). A raíz de una procedimiento de verificación desarrollado por la Administración Federal de Ingresos Públicos se procede a determinarle y notificarle un cargo por diferencia de impuesto por considerar que la alícuota aplicable es la general (21 %).   El contribuyente acepta la pretensión fiscal,  ratifica las declaraciones juradas correspondientes y realiza el ingreso de las sumas determinadas con más sus intereses resarcitorios.   ¿Es factible emitir notas de débito a los clientes por las diferencias determinadas por el cambio de aplicación de las distintas alícuotas?   Si, no existe impedimento legal alguno para realizar esta traslación del Impuesto al Valor Agregado hacia los clientes.   Operativamente la forma mas factible de ser implementada es proce

¿CUÁNTO TIEMPO DEBO CONSERVAR LA DOCUMENTACIÓN Y LOS REGISTROS FISCALES?

El Decreto Reglamentario de la ley 11.683 (Ley de Procedimiento Fiscal) en su artículo 48 dispone que todos los contribuyentes, responsables y agentes de retención y/o percepción deberán conservar los comprobantes y documentos que acrediten las operaciones vinculadas a la materia imponible por un término que se extenderá hasta 5 años después de operada la prescripción del período fiscal a que se refieran. Por lo consiguiente el plazo de conservación de la documentación y de los registros dependerá de la prescripción de sus obligaciones que tenga cada sujeto (inscriptos o no inscriptos), si dichos sujetos han sufrido algún causal que amerite una interrupción de la prescripción o bien su suspensión, también habrá que considerar aquellos casos en que el contribuyente renuncia voluntariamente a la prescripción ganada. Por otra parte hay que considerar las leyes especificas que imponen la suspensión de la prescripción para todos los contribuyentes, como por ejemplo las leyes de blanqueo

EL SALDO TÉCNICO DEL IVA, ¿ESTÁ GRAVADO EN MÍNIMA PRESUNTA (IGMP)?

¿El saldo a favor técnico (1er. párrafo) del Impuesto al Valor Agregado se encuentra gravado por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta? No. El crédito contabilizado por el saldo técnico del Impuesto al Valor Agregado se encuentra excluido del activo gravado a los efectos de la determinación de la base imponible en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta en virtud de que no representa un verdadero crédito cuya satisfacción se pueda exigir al fisco, sino que constituye un importe que se utilizará (derecho en expectativa) a los efectos de la determinación del Impuesto al Valor Agregado que corresponda eventualmente ingresar en un futuro al contribuyente.

¿ QUÉ TRÁMITES REALIZAR ANTE EL EXTRAVÍO Y/O HURTO DE FACTURAS DE VENTA?

    Un contribuyente sufre el hurto y/o extravío de talonarios de facturas de ventas, motivo por el cual procede a realizar la pertinente denuncia policial. ¿Debe realizar adicionalmente alguna presentación ante la AFIP informando tal situación?   Consideramos que no. La realización de la denuncia policial es suficiente. La constancia de dicha denuncia deberá ser guardada y estar a disposición para su exhibición cuando hipotéticamente sea requerida por personal del Organismo de Contralor.

RENTA PRESUNTA POR INMUEBLES DE VERANEO. ¿QUE PERÍODO DEBE CONSIDERARSE?

¿Cuál sería el período por el que debería considerarse el valor locativo de un inmueble que el propietario ocupe para recreo, veraneo u otros fines semejantes,  y cuál sería la atribución de los gastos computables? Existen varias interpretaciones respecto de la grabavilidad del valor locativo que se genera por la tenencia de inmuebles destinados a recreo y/o veraneo debido a que no existe en la normativa vigente pautas ciertas y taxativas para el cálculo del mismo. No obstante se considera que lo más razonable es computar el valor locativo correspondiente al período realmente utilizado e idéntico criterio habría que aplicar respecto de los gastos que demande el uso del inmueble durante dicho período.

¿ES FACTIBLE RECTIFICAR UNA DDJJ EN MENOS POR NO INCLUIR RETENCIONES?

Un contribuyente presenta la Declaración Jurada correspondiente al Impuesto a las Ganancias con saldo a pagar por $ 20.000, este importe no se paga y con posterioridad a la presentación se percata que omitió computarse retenciones por $ 8000. ¿Puede presentar Declaración Jurada rectificativa descontando las retenciones no imputadas oportunamente o debe pagar el saldo de la DDJJ original y presentar un pedido de repitición? Es perfectamente factible presentar rectificativa incluyendo las retenciones y proceder a pagar el impuesto neto de las mismas, toda vez que la pertinente declaración si bien no se produce por errores de cálculo tampoco modifica el impuesto determinado, situación prohibida por la Ley de Procedimientos Fiscales. Solo se trata de una modificación de la forma de ingreso del impuesto.

RETENCIÓN DE GANANCIAS SOBRE SUELDOS. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR ANTE LA OMISIÓN DE INFORMAR OTROS SUELDOS POR PARTE DEL EMPLEADO.

  Un empleado en relación de dependencia que tiene un horario part-time trabaja a su vez bajo relación de dependencia en otras empresas. Procede, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General 2437 a nominar a la Empresa "A" como su agente de retención del Impuesto a las Ganancias por ser la que le abona la mayor remuneración, pero a posteriori no informa mensualmente los ingresos que percibe de las otras empresas. ¿Qué responsabilidad tiene el agente de retención sobre el importe de las retenciones no realizadas por carecer de conocimiento de los importes sobre los cuáles debería practicar retención? Deberá notificar en forma fehaciente de la solicitud de dicha información al empleado en cuestión y si este omite aportar la información correspondiente, el mismo deberá inscribirse en el Impuesto, presentar la Declaración Jurada anual y abonar el impuesto resultante. En tanto que la empresa al desconocer la situación laboral del empleado en las otr