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Mostrando las entradas etiquetadas como PYMES iva trimestral

¿Es factible incluir en planes de pago el IVA trimestral? ¿Se puede compensar?

El artículo 5 de la Resolución General 3878 establece que aquellos responsables que se encuentren autorizados a cancelar el IVA en forma trimestral “deben ingresar el saldo de las declaraciones juradas de cada período fiscal utilizando –exclusivamente- el procedimiento de transferencia electrónica de fondos” Esta situación generó inquietudes respecto a como debía entenderse la aplicación de la palabra “exclusivamente” La AFIP en el marco de las reuniones del espacio consultivo AFIP – Entidades Profesionales en Ciencias Económicas aclaró esta situación aplicando un buen criterio interpretativo. “La referencia a pago exclusivamente por transferencia electrónica de fondos, debería (porque no dijeron debe?) interpretarse solo para el caso en que el beneficiario deba efectuar el pago bancario. En concordancia con el objetivo del régimen que es otorgar beneficios al sector, no existen restricciones en cuenta a solicitud de planes de facilidades de pago ni compensación d...

¿El IVA trimestral puede incluirse en planes de pago?

Recientemente la Administración Federal de Ingresos Públicos adoptó una serie de medidas de alivio impositivo para las PYMES. Entre dichas medidas se encuentra la posibilidad de abonar de forma trimestral el Impuesto al Valor Agregado. Surge la duda si dicho IVA trimestral es susceptible de ser cancelado mediante su inclusión en Planes de Pagos establecidos por la RG 3827 La Resolución General 3878 que establece la opción del IVA trimestral no tiene prohibición expresa al respecto, no obstante la interpretación lógica de sus disposiciones da a entender que dicha forma de cancelación no es posible. En el artículo 5 inciso b) de la RG 3878 establece que los contribuyentes que adhieran al IVA trimestral deberán: "ingresar de forma trimestral el gravamen resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal, utilizando -exclusivamente- el procedimiento de transferencia electrónica de fondos", es decir solo se puede pagar mediante la generación ...

¿En que casos opera la exclusión IVA trimestral?

El beneficio caducará ante las siguientes situaciones: - Por dejar de encuadrar en la categorización como Micro, pequeña y mediana (Tramo 1) empresa. - Falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo año calendario - Por incumplimiento del pago trimestral. En este caso, la caducidad tendrá efectos a partir del primer día del mes que corresponda el vencimiento del citado pago trimestral. Esta causal será de aplicación a partir de diciembre de 2016. No obstante, anualmente se dispondrá la baja automática de los beneficios. Siendo esto desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, correspondiente al mes de cierre del ejercicio comercial, en cuyo caso se deberá gestionar la respectiva solicitud a los fines de acceder nuevamente al beneficio. Fuente: Arts. 4, 5 y 9 RG 3878/16 ...

IVA trimestral: ¿Cuáles son los requisitos y condiciones para acceder y gozar del beneficio?

Los requisitos y condiciones para poder acceder a la opción del pago del IVA en forma trimestral son los siguientes: -  Poseer CUIT en estado Activa - Sin Limitaciones ( RG 3832/16 ) - Tener actualizados el Domicilio Fiscal, Locales y Establecimientos - Tener actualizada  la Actividad Económica. - Constituir Domicilio Fiscal Electrónico - Contar con el alta en los impuestos. - No adeudar DDJJ Informativas y/o Determinativas - No encontrarse en proceso de concurso o quiebra - Utilizar el servicio con clave fiscal "Sistema de Cuentas Tributarias" Fuente: Arts. 3 y 5 RG 3878/16

¿Quiénes podrán acceder al beneficio del pago de IVA trimestral?

Podrán acceder al beneficio: - Aquellos sujetos categorizados como empresas Micro, Pequeñas y Medianas (tramo 1), excepto para quienes desarrollen actividades de la construcción y minería - Personas humanas que su actividad se desarrolle en el sector servicios y sus ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa ($ 2.500.000) según el siguiente cuadro: SectorCategoría Agropecuario Industria Comercio Servicios Micro $2.000.000 $7.500.000 $9.000.000 $2.500.000 Pequeña $13.000.000 $45.500.000 $55.000.000 $15.000.000 MedianaTramo1 $100.000.000 $360.000.000 $450.000.000 $125.000.000 - Los sujetos mencionados para acceder a los beneficios deberán cumplir con los requisitos que se explicitan en el post: Fuente: Art. 1 RG 3878/16 (AFIP) y Res. 24/01 (ex SePyME)

IVA trimestral: ¿Qué se deberá tener en cuenta para liquidar e ingresar el impuesto?

Para la liquidación y el ingreso del impuesto, se deberá tener en cuenta lo siguiente: - Se presentarán mensualmente las respectivas declaraciones juradas, de acuerdo con el cronograma de vencimientos fijado para las mismas. - Se ingresará el pago mediante un VEP de forma trimestral, por cada una de las declaraciones involucradas en el trimestre. El vencimiento del pago trimestral será el día que se fije para el vencimiento del IVA del mes siguiente a finalizado cada trimestre. PERÍODO FISCAL VENCIMIENTO Junio, julio y agosto Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal agosto. Septiembre, octubre y noviembre Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal noviembre. Diciembre, enero y febrero Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal febrero. Marzo, abril y mayo Hasta el día que corresponda para el pago del período fiscal mayo.

PYMES: ¿Cómo se realiza la adhesión al IVA trimestral?

El Gobierno nacional en el marco de las políticas generadas para fomentar a las PYMES ha creado la posibilidad de que dichas empresas realicen el pago del impuesto al valor agregado en forma trimestral. Dicha opción entra en vigencia en el mes de junio, pero ¿Cómo se tramita la adhesión al IVA trimestral? Transcribimos a continuación la respuesta que ha enviado la SEPyME ante la consulta realizada por un colega integrante de los grupos de debates profesionales en facebook. "El procedimiento de categorización PyME se implementará vía clave fiscal a través de la web AFIP en un aplicativo que todavía se está desarrollando. La validación final pasará por SEPYME ya que los sistemas de AFIP y SEPYME estarán en conexión y que la SEPYME es la autoridad de aplicación. La PyME recibirá un formulario informando su categorización aprobada por SEPYME. Estará operativo con antelación al vencimiento del IVA junio para que las empresas puedan categorizarse y allí indicar que...