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¿En que casos opera la exclusión IVA trimestral?

El beneficio caducará ante las siguientes situaciones:


- Por dejar de encuadrar en la categorización como Micro, pequeña y mediana (Tramo 1) empresa.

- Falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo año calendario

- Por incumplimiento del pago trimestral. En este caso, la caducidad tendrá efectos a partir del primer día del mes que corresponda el vencimiento del citado pago trimestral. Esta causal será de aplicación a partir de diciembre de 2016.

No obstante, anualmente se dispondrá la baja automática de los beneficios. Siendo esto desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, correspondiente al mes de cierre del ejercicio comercial, en cuyo caso se deberá gestionar la respectiva solicitud a los fines de acceder nuevamente al beneficio.

Fuente: Arts. 4, 5 y 9 RG 3878/16

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