Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de noviembre, 2013

Sueldos. Vacaciones. Consultas Varias III

1) ¿Cómo se calculan los días correspondientes a las licencias especiales cuando los mismos coinciden con días inhábiles? De acuerdo con lo establecido por el artículo 159 de la ley de contrato de trabajo (LCT), las licencias especiales establecidas por el artículo 158 de la ley mencionada son pagas y su remuneración se calculará aplicando el mecanismo previsto en el artículo 155 -LCT-, que establece la forma de cálculo de la retribución vacacional. Es decir en el caso de los trabajadores mensualizados el sueldo dividido 25 y en el caso de los trabajadores jornalizados el equivalente a un día de trabajo. 2) ¿Qué sucede si durante el plazo de preaviso otorgado por el empleador el trabajador contrajera y notifique una enfermedad inculpable? El plazo de preaviso no se anula, la enfermedad ocurrida durante el mismo lo suspende prorrogándose tanto tiempo como el que dure la enfermedad. 3) ¿Es posible hacer coincidir el cierre del establecimiento con la fecha de otorgamie

F-572 WEB. Consultas Varias.

1) ¿Es factible la deducción de más de un salario por personal domestico?  Resulta procedente el cómputo de más de un personal doméstico, haciendo la declaración con los importes que correspondan a cada CUIL, es decir una declaración por CUIL o personal de casas particulares. No obstante, el tope es por el importe total abonado por este concepto. Fuente: Art. 16 Ley Nº 26.063 2) ¿En caso de recibir un reintegro de pago por consulta médica de parte de la obra social por un importe menor al erogado como debe cargarse el gasto a través del "F.572 Web"? En caso que la obra social reintegre un importe menor al erogado por gastos médicos, puede deducirse el 40% del resto no reintegrado. Fuente: Anexo III - Resolución General N° 2437 3) ¿Si se realizan pagos a personal de casas particulares que exceden el límite deducible para el impuesto a las ganancias, que información debe cargarse en el "F572 Web", el importe deducible o el total d

Monotributo. Pagos. Preguntas Varias.

1) Un director de Sociedad Anónima que se encuentra aportando a Autónomos, procederá a inscribirse, por otra actividad al Monotributo. ¿El pago de autónomos implica que no debe pagar el componente provisional del Monotributo? No, el aportar a autónomos en su carácter de Director de S.A. no implica la excepción de aportar el componente previsional del Monotributo, por lo tanto debe darse de alta en el mismo y realizar el aporte correspondiente. 2) ¿Cómo debe inscribirse y, por consiguiente, tributar el componente previsional un Monotributista que a su vez es Jubilado? a) Si el contribuyente esta jubilado por la Ley Nº 24.241 (ley actual de jubilaciones) debe tildar dicha opción al momento de inscribirse ("Jubilado Ley Nº 24.241"), correspondiendo en este caso pagar el componente impositivo y el de jubilación (no paga obra social). b) Si es contribuyente es jubilado por las leyes anteriores de jubilación (Ley 18.037 o Ley 18.038) sólo debe ingresar el componen

Retenciones de Ganancias. ¿Cómo Proceder Ante Multiplicidad de Regímenes de Retención?

¿Qué sucede en caso de que el sujeto agente de retención de ganancias también fuera agente de recaudación de, por ejemplo, impuestos provinciales? ¿La aplicación de que régimen de retención tiene prioridad? No existe en la normativa vigente régimen de prelación respecto de cuál retención prima sobre las restantes y esto es lógico dado que los Organismos de Contralor que disponen los distintos regímenes son independientes unos de otros y cada uno de ellos goza de plena potestad tributaria, entonces: ¿Cómo proceder ante esta situación? Al no existir en la legislación vigente pautas al respecto consideramos que lo más equitativo y, en caso de que el importe a retener no alcance para satisfacer la totalidad de las retenciones, realizar un prorrateo entre todos los regímenes involucrados de manera tal que el % de retención realizado por cada uno de ellos sea equivalente al resto. ¿Cuándo se calcule la retención del impuesto a las ganancias debe detraerse los importes retenido

Liquidaciones de Sueldos. Consultas Varias II

1) ¿Cómo se paga un día por examen de un trabajador mensualizado? El día por examen del trabajador mensualizado se calcula conforme lo establecido en el artículo 155 de la ley de contrato de trabajo (LCT), es decir, igual al valor de un día de vacaciones (art. 159, LCT), por lo tanto dicho importe se obtiene dividiendo por 25 la remuneración que perciba el empleado al momento del otorgamiento del día por examen. 2) ¿En que casos corresponde el cobro de los feriados nacionales? La factibilidad del cobro de los días feriados naciones se encuentra establecido en el artículo 168 de la ley de contrato de trabajo (LCT). En el mismo se establece que los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración correspondiente al feriado no trabajado siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador 48 horas o 6 seis jornadas dentro del término de diez días hábiles anteriores al feriado, o cuando hubieran prestado servicios la víspera hábil del día feriado, y co