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Mostrando entradas de octubre, 2016

¿En qué casos se realiza la declaración jurada de confirmación de datos?

Las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la ley de Impuesto a las Ganancias, y que no realicen la declaración voluntaria y excepcional, deberán presentar una declaración jurada de confirmación de datos, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015. Quienes presenten la declaración jurada de confirmación de datos indicada en el párrafo precedente, gozarán de los beneficios previstos en el artículo 46 de la Ley 27.260, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído "lo mantengan o no en su patrimonio" con anterioridad al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015 y no lo hubieren declarado. Asimismo, gozarán d

Blanqueo: desafectación de fondos por compra de inmuebles: ¿incluye gastos de escribanía y comisión de inmobiliaria?

Cuando se transfieran fondos depositados en permanencia con destino a la adquisición de inmuebles, ¿los gastos de escribanía (impuesto de sellos, aportes notariales, honorarios, etc.) y comisión de la inmobiliaria se encuentran comprendidos en la erogación por considerarse gastos necesarios para concretar la operación inmobiliaria? 20/10/2010 12:00:00 a.m. Si, ya que el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley 27.260 establece que se podrán retirar los fondos a fin de adquirir bienes inmuebles, entendiendo que abarca los conceptos considerados necesarios para concretar la operación inmobiliaria. Fuente: CIT AFIP   ID 21009651

¿Blanqueo: luego del 24/10 no podrán generarse depósitos?

Considerando que el 24 de octubre de 2016 es la fecha límite de regeneración de los VEP para el ingreso del pago a cuenta de los depósitos con destino a permanencia, ¿luego de dicha fecha ya no podrán generarse depósitos? 17/10/2016 12:00:00 a.m. En caso que el ciudadano hubiera generado el VEP, luego del 24 el mismo no podrá regenerarse. No obstante, el ciudadano podrá eliminar el registro en la pantalla de "Opciones" del servicio con clave fiscal "Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior", pudiendo nuevamente informar el destino de los fondos con destino a permanencia y generar un nuevo VEP. Fuente: CIT AFIP   ID 20980965

¿Si Blanqueo suscribiendo bonos debo depositar 1/3 en la cuenta de bonos y 2/3 en la cuenta permanencia?

Se produce un gran problema con el blanqueo de efectivo que se aplicaba a la suscripción del Bonar 23 (el famoso bono del 3 x 1). Este problema radica en que algunos bancos obligan a depositar los fondos blanqueados en la proporción de 1/3 partes en la cuenta de bonos y las otras 2/3 en la cuenta permanencia, entonces cuando se quiere generar las declaraciones juradas para habilitar el depósito de los fondos el aplicativo calcula y obliga a pagar el 1% sobre los fondos depositados en la cuenta permanencia. Ahora la AFIP aclara, en forma indirecta, está situación, mediante una respuesta que se publica en el sitio de internet entre las preguntas frecuentas (nueva modalidad altamente informal de "legislar") De la respuesta se desprende, como era lo lógico, que se deben depositar los fondos sólo en la cuenta de bonos. Aquí la pregunta con la respuesta Un ciudadano depósito la totalidad de sus fondos en una cuenta especial destinada a la suscripción d

¿Las diferencias de saldos en cuentas bancarias, se pueden incluir en el Blanqueo?

Una persona humana posee una cuenta bancaria en el exterior que a la fecha de preexistencia registraba un saldo de U$S 200.000.-. En su declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2015 fue declarada por U$S 20.000.-, ¿estaría en condiciones de exteriorizar a través de la declaración voluntaria y excepcional de tenencias por la diferencia no exteriorizada? En el caso planteado la tenencia no exteriorizada en la declaración jurada de Bienes Personales de 2015 sería susceptible de exteriorizarse a través de la declaración voluntaria y excepcional de tenencias prevista en el Título I del Libro II de la Ley 27.260. Fuente: CIT AFIP   ID 20958424

¿Quienes hayan solicitado el beneficio para contribuyentes cumplidores pueden desistir para ingresar al Blanqueo?

En caso de haber solicitado el beneficio para contribuyentes cumplidores, ¿es posible desistir del mismo para poder ingresar el Sinceramiento Fiscal? Si, aquellos sujetos que hubieran solicitado la caracterización como "Contribuyentes cumplidores" prevista en el artículo 63 de la Ley 27.260 y que posean tenencias a exteriorizar, podrán ingresar a la declaración voluntaria y excepcional de tenencias, donde se les informará que será dada de baja la caracterización solicitada. Fuente: CIT AFIP     ID 20964573

¿Es posible desistir de la confirmación de datos para ingresar al Blanqueo?

En caso de haber presentado la declaración jurada de confirmación de datos, ¿es posible desistir dicha presentación a efectos de ingresar al Sinceramiento Fiscal? Si, aquellos sujetos que hubieran presentado la "Declaración jurada de confirmación de datos" prevista en el artículo 85 de la Ley 27.260, podrán ingresar a las declaración voluntaria y excepcional de tenencias, donde se les informará que será dada de baja su declaración jurada de confirmación de datos. Fuente: CIT AFIP    ID 20962524

¿Puede imputarse el Blanqueo a un ajuste realizado por el Fisco?

Un sujeto que tiene un ajuste realizado por el Fisco y una denuncia en trámite, ¿puede imputar el bien o tenencia a exteriorizar para cerrar el ajuste (y la causa penal), en virtud de lo previsto en el artículo 30 de la RG 3919/16? Para dejar sin efecto el ajuste o la determinación de oficio, y también quedar liberado de la denuncia en trámite, el valor de la tenencia o bien que se exterioriza debe cubrir la totalidad de la obligación fiscal que motivó la causa penal y ser imputado a la base imponible de o de los impuestos comprendidos en el ajuste o determinación de oficio de que se trate, de acuerdo con el mecanismo previsto en el inciso c) del artículo 46 de la Ley 27.260. Fuente: CIT AFIP    ID 20952277

¿La declaración jurada de confirmación de datos bloquea todos los potenciales ajustes de años anteriores al 2015?

Mucho se ha hablado respecto del famoso "tapón fiscal" establecido en la Ley 27.260 respecto de aquellos contribuyentes que no habiendo ingresado al blanqueo procedan a realizar la confirmación de datos y bienes exteriorizados en la declaración jurada del año 2015 Aquí está la interpretación de la AFIP ¿Mediante la presentación de la declaración jurada de confirmación de datos puede quedar sin efecto un ajuste técnico o no patrimonial que esté practicando el Fisco? No, los beneficios que gozan quienes efectúen la presentación de dicha declaración jurada son respecto de cualquier bien o tenencia que hayan poseído, la mantengan o no en su patrimonio, con anterioridad al último ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2015 y no lo hubieran declarado. Fuente: CIT AFIP    ID 20950228

Inmueble en una sociedad ¿pueden los accionistas blanquearlo a su nombre?

La Administración Federal de Ingresos Públicos ha emitido respuesta a uno de los temas más candentes del Blanqueo: la posibilidad de que los accionistas de una sociedad procedan a blanquear un inmueble que se encuentra a nombre de la sociedad. Esta posibilidad se "viralizó" debido al ahorro futuro que se producía en el impuesto a las ganancias en la posible futura venta de ese inmueble La AFIP trata de salir a limitar dicha posibilidad. Una sociedad que posee un inmueble declarado bajo su titularidad, ¿pueden los accionistas desafectar el inmueble de dicha sociedad registrándolos a su nombre? En tanto la participación societaria como la propiedad del inmueble se encuentren declaradas ante AFIP por parte de la persona humana y de la sociedad, respectivamente, no existe activo susceptible de ser exteriorizado conforme los objetivos de la Ley 27.260 en materia del régimen de Sinceramiento Fiscal. Fuente: CIT AFIP   ID 20946130

Donación de nuda propiedad de inmueble con reserva de usufructo ¿Quién exterioriza el inmueble?

Un ciudadano donó la nuda propiedad de un inmueble (que no se encontraba declarado) con reserva del usufructo, ¿quién podría exteriorizar el bien? El bien podría ser exteriorizado por alguna de las partes, siempre que quien lo exteriorice desarme el desmembramiento del dominio, por aplicación del segundo párrafo del artículo 38 de la Ley 27.260. Si se mantiene la estructura, de tratarse de una cesión de nuda propiedad a título gratuito, podría exteriorizar el usufructuario al 5% del valor de plaza del inmueble. Fuente: CIT AFIP     ID 20942032

¿Cómo se registrarán los bienes en la declaración del Blanqueo, cuándo exista más de un titular?

¿Cómo se registrarán los bienes en la declaración voluntaria y excepcional de tenencias, cuándo exista más de un titular? Cuando se registren bienes con más de un titular, se deberá considerar el valor correspondiente al porcentaje de participación que se posee sobre el bien para el cálculo de la base imponible del impuesto especial. Se deberá ingresar el porcentaje de titularidad que corresponde a modo informativo. Es decir, que el impuesto especial se calcula sobre el monto declarado, independientemente del porcentaje de titularidad. Fuente: CIT AFIP  ID 20927689