1) Un trabajador que al momento de contraer matrimonio cuenta con una antigüedad de 2 meses en la empresa, ¿tiene derecho al goce de la licencia por matrimonio? Para el goce de la licencia especial por matrimonio no se requiere una antigüedad mínima en el empleo. Por lo tanto, tiene el trabajador derecho a dicha licencia especial por matrimonio. 2) ¿Cuándo se presume que el despido obedece al matrimonio? Se considera que el despido responde a causa de matrimonio cuando fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los 3 meses anteriores o 6 posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo al empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados. 3) ¿Corresponde continuar realizando aportes y contribuciones con destino a la obra social durante l...
Blog con preguntas y respuestas de utilidad para el Contador Público.