Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de septiembre, 2015

Impuesto a las Ganancias: ¿Qué es una explotación unipersonal?

La ley del impuesto a las ganancias determina que ante la existencia de una explotación unipersonal el sujeto en cuestión deba tributar por las rentas obtenidas de esa explotación por rentas de la tercera categoría, pero en ninguno de sus artículos define en forma taxativa que debe entenderse por explotación unipersonal. Entonces: ¿Qué debe considerarse para determinar la existencia de una explotación unipersonal? El fisco ha dado su interpretación mediante el dictamen Nº 7/80 en el que definió que a los efectos fiscales, se considera explotación unipersonal a toda "Organización industrial, comercial, financiera, de servicios, profesional, agropecuaria o de cualquier otra índole que, generada para el ejercicio habitual de una actividad económica basada en la producción, extracción o cambio de bienes o en la prestación de servicios, utiliza como elemento fundamental para el cumplimiento de dicho fin la inversión del capital y/o el aporte de mano de obra, asumiendo en la obte

Exclusión del Monotributo: ¿Puede computarse el crédito fiscal de compras anteriores?

Debido a la falta de actualización de los parámetros máximos del monotributo se producen constantemente exclusiones del mismo pasando a revestir dichos contribuyentes como responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. Muchas de estas exclusiones las realiza el fisco en forma retroactiva al mes en que se verifico el índice de exclusión por lo que surge una inquietud: ¿Puede el contribuyente excluido en forma retroactiva del monotributo computarse crédito fiscal del impuesto al valor agregado por compras realizadas en el período de la exclusión? La respuesta es sí y de esta misma manera lo ha establecido la justicia. En los autos: Díaz, Emilia Leonor s/apelación de IVA el Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B (19/09/2012) dicho tribunal dijo que los créditos fiscales originados en adquisiciones correspondientes a períodos en los que el Fisco ha considerado que la contribuyente debió haber revistado como responsable inscripto procede el cómputo de los créditos

¿Cómo se paga un día por examen de un trabajador mensualizado?

¿Cómo se paga un día por examen de un trabajador mensualizado? El día por examen del trabajador mensualizado se calcula conforme lo establecido en el artículo 155 de la ley de contrato de trabajo (LCT), es decir, igual al valor de un día de vacaciones (art. 159, LCT), por lo tanto dicho importe se obtiene dividiendo por 25 la remuneración que perciba el empleado al momento del otorgamiento del día por examen. 

¿Los anticipos de sueldos deben realizarse con alguna formalidad?

La Ley de Contrato de Trabajo contempla en su artículo 130 que los anticipos de sueldos se pagarán a solicitud del empleado y por hasta un 50% del importe de las remuneraciones correspondientes al que corresponda a un período de pago. Los anticipos deben formalizarse en un recibo que contenga idénticas formalidades a las contemplados para el recibo de sueldo y el mismo debe ser confeccionado en doble ejemplar haciendo entrega del duplicado al trabajador. Lee más:  Anticipos de Sueldos. Requisitos y Formalidades.

Empleado Que Reingresa: ¿Qué fecha de inicio debe consignarse en el recibo?

Cuando se reincorpora un empleado que anteriormente trabajo para el mismo empleador, ¿en el recibo de sueldos como fecha de ingreso se consigna la fecha actual de reingreso o la fecha del ingreso anterior? La fecha de reingreso.  Para exteriorizar el reconocimiento de la antigüedad, puede incluirse una cita al respecto en el recibo, cuando se liquida el rubro antigüedad, aclarando que se le esta abonando considerando la totalidad del tiempo trabajado bajo las ordenes del mismo empleador.

¿Está vigente o se derogó el régimen de información para inmuebles urbanos?

¿Continúa vigente el régimen de información para inmuebles urbanos? No, mediante el artículo 15 de la resolución general (AFIP) 3779 se dejó sin efecto las obligaciones de inscripción en el Registro de Operaciones Inmobiliarias y el régimen de información para las operaciones que involucren bienes urbanos en el caso de alquileres de inmuebles, derechos reales y la locación de locales comerciales, "stands", góndolas, espacios publicitarios -RG (AFIP) 2820, art. 2, incs. b), d) y e)-.

¿Quiénes están obligados a utilizar controladores fiscales de "Nueva Tecnología"?

Se encuentran obligados a utilizar controladores fiscales de "Nueva Tecnología", los siguientes sujetos: - Los responsables inscriptos que actualmente se encuentren realizando actividades u operaciones alcanzados por el régimen, así como también aquellos sujetos que hubieren optado por emitir tiques para respaldar sus operaciones. - Los monotributistas encuadrados en categoría H en adelante que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por el régimen. - Los monotributistas que efectúen el servicio de entrega a domicilio "delivery", cualquiera sea su categoría. Se encuentran exceptuados de la obligación, los Monotributistas incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. - Los sujetos que realicen la actividad de hipermercados, supermercados y autoservicio s.

¿Cómo se ingresan las retenciones de sujetos no inscriptos?

Aquellos responsables pasibles de retenciones y/o percepciones que no posean CUIT o CUIL, deberán solicitar la Clave de Identificación (C.D.I.) en la dependencia de este Organismo que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, a los fines que los agentes de retención informen las mismas con dicha clave. De acuerdo a lo establecido en la RG 2271/07 en su art. 2, de tratarse de sujetos no categorizados, los agentes de retención deberán consignar la CUIT 23-00000000-0, esto es únicamente para aquellos sujetos incluidos en el régimen 270. (Percepción del 10,50 de IVA a sujetos no categorizados) Fuente: CIT AFIP