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Mostrando las entradas etiquetadas como Monotributo

¿Los Monotributistas que adhieran al Blanqueo pueden ser Excluidos del Monotributo?

Luego de la fecha de exteriorización, ¿los sujetos que revistan la condición de monotributistas, pueden ser excluidos del régimen? El bien declarado no será considerado como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización. Las rentas y gastos que en el futuro genere ese bien serán tenidos en cuenta a los fines de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 20 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, con relación a la permanencia o, en su caso, exclusión del régimen. Fuente: CIT AFIP   ID 20757622  

Monotributista locador de inmueble rural ¿En todos los casos corresponde Factura Electrónica?

La Resolución General 3749 estableció que los sujetos que realizasen determinadas actividades están obligados a documentar las mismas mediante la emisión de factura electrónica independientemente de su condición ante el Impuesto al Valor Agregado. Entre las actividades citadas se encuentra el arrendamiento rural. La pregunta es: Todos los monotributistas locadores de inmuebles rurales deben emitir factura electrónica o solo quienes arrienden más de 30 Has? La obligación de emitir factura electrónica se encuentra establecida en el artículo 15 de la RG 3749: “Los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.” El citado anexo en su parte pertinente define lo siguiente...

¿Cómo controlar la validez de una factura de Monotributo con CAI?

En la actualidad todos los responsables monotributistas deben emitir factura C con CAI (*)  Ahora bien, habiendo recibido una factura con CAI de un responsable monotributista, existe alguna forma de poder controlar la validez de la misma? Si, se puede controlar la validez de dicha factura ingresando a la página de la AFIP en el siguiente enlace:  Validez Comprobantes , completando los datos que se solicitan el sistema informará si se trata de comprobante autorizado por la AFIP. Los datos que se solicitan son los siguientes: 1) CUIT del emisor de la factura. 2) Nro. de CAI. 3) Fecha del comprobante. 4) Tipo del comprobante. 5) Nro. del comprobante (*) Excepto que los sujetos monotributistas hayan  tenido comprobantes en existencia impresos antes del 31/10/2014 y los mismos hayan sido informados antes del 31/03/2015 a la AFIP,  en este caso los monotributistas pueden utilizar los mismos hasta que se agoten.

Exportación de Servicios de Monotributista: ¿Factura C o Factura E?

Primero definiremos en que casos nos encontramos ante una operación de exportación de servicios.   Debe entenderse como exportación de servicios a aquellas locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas en el país siempre que su utilización y/o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.   Cuándo dicha exportación de servicios es realizada por un sujeto Monotributista, que comprobante debe emitir? Factura C o Factura E?   En estos casos el contribuyente debe emitir factura E o documento equivalente.   La obligación formal citada se encuentra establecida en los artículos 16 y 17 de la Resolución General 1415 AFIP.   Artículo 16:   “Deben estar identificados con la letra "C", los comprobantes previstos en el artículo 8°, inciso a) —excepto la factura de exportación y los tiques—, que emitan los sujetos que se indican a continuación: a) Sujetos exentos o no responsables, ante el impuesto al valor agregado. (Inciso sustituido por art. ...

Monotributo Recategorizado desde Categoría E a Categoría F ¿Desde cuándo presenta Régimen de Información?

Si por efectos de las recategorizaciones realizadas en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, los monotributistas comprendidos en dichas obligaciones pasen de categoría E a categoría F, ¿desde cuándo les corresponde efectuar la declaración jurada informativa? Les corresponde informar a partir del primer cuatrimestre en el cual quedan comprendidos a la finalización del mismo en la categoría F, según se establece en el artículo 2 inciso a) de la RG 2888/10.

Monotributo: ¿Qué sucede en caso de no presentarse el Régimen de Información?

Según lo establecido en la RG 2888 los contribuyentes incluidos en las categorías E, F, G, H, I, J, o K  o bien que revistan la calidad de empleadores sin importar la categoría deben presentar una declaración jurada informativa por cada cuatrimestre calendario. (desde 2017 se presenta desde categoría E, hasta cuarto cuatrimestre de 2016 desde categoría F) Ahora bien, ¿Qué sucede en aquellos casos en que el contribuyente no presente dicha declaración jurada? a) La falta de cumplimiento del régimen informativo impedira a los contribuyentes poder obtener las constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras. b)  La falta de presentación de la información dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Fuente: Art. 6 y 7 RG 2888/10

Monotributo: Si Estoy Obligado a Emitir Factura Electrónica, ¿Debo Tener Comprobantes de Resguardo Impresos?

Aquellos Monotributista que se encuentran obligados a emitir factura electrónica en función de lo establecido en la Resolución General AFIP 3067  ¿deben tener también facturas de resguardo impresas por imprenta con CAI o ésta obligación sólo es aplicable para los Contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado? Los monotributistas obligados a utilizar factura electrónica no están exceptuados de contar con comprobantes manuales de resguardo para el caso de inoperatividad del sistema [RG (AFIP) 3067, art. 9, que remite al art. 33, RG (AFIP) 2485 y modif.]. Los comprobantes de resguardo de los monotributistas impresos por imprenta con anterioridad al 31/10/2014 pueden ser utilizados hasta que se agote su existencia, en la medida en que su existencia haya sido informada a la AFIP hasta el 31/3/2015, mientras que las  nuevas impresiones de comprobantes que se realicen deben hacerse utilizando el nuevo procedimiento de obtención de CAI a través de la página web de ...

¿Cómo Solicito La Baja En El Monotributo?

Para solicitar la baja: - Ingrese a la página de AFIP (http://www.afip.gob.ar/), opción "Acceda con Clave Fiscal".  - Indique su número de CUIT, CUIL o CDI, su Clave Fiscal y presione el botón "Ingresar". - Seleccione "Sistema Registral", opción "Detalle" (lupa) > Registro Tributario > F420/T Baja de Impuestos/Regímenes. Se desplegará una pantalla en donde se deberán completar los siguientes campos: * Código: de identificación del impuesto. * Descripción * Activo desde: mes y año desde los cuales se encuentra inscripto en el impuesto. * Mes y Año Baja * Motivo de Baja: Seleccione el motivo por el cual solicita la baja en dicho impuesto. a)Cese de actividad: Finalización de la actividad que motivo la inscripción en el monotributo. b) Renuncia: Cuando voluntariamente el contribuyente decidiese pasar a tributar bajo el régimen general (IVA, Ganancias y Autónomos) c) Exclusión: Cuando el contribuyente resultase ...

Reingreso al Monotributo. Saldo de Ganancias. Algunas Consultas.

Un contribuyente se adhiere al Régimen Simplificado en el mes durante el transcurso del año calendario.   Por tal motivo presenta la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente a dicho período fiscal incorporando como rentas gravadas aquellas obtenidas en el período en que se encontraba inscripto en Ganancias, arrojando la declaración jurada saldo a favor. Desde ese momento el contribuyente no está obligado a presentar declaraciones juradas de Ganancias e incluso la Administración Federal de Ingresos Públicos por haberse dado de alta en el monotributo ha procedido a realizar la baja en el Impuesto a las Ganancias. PREGUNTAS: 1)  ¿Qué tratamiento debe darse al saldo acumulado en el Impuesto a las Ganancias, toda vez que no presentará mas declaraciones juradas y, por ende, no continuará trasladando y exteriorizando dicho saldo?  El saldo a favor constituye un saldo de libre disponibilidad factible de ser utilizado a futuro por el con...

¿En Qué Casos Se Produce la Baja Automática en el Monotributo?

¿En qué casos se produce la baja automática en el monotributo?, de producirse, ¿Puede adherirme nuevamente? La AFIP podrá disponer la baja automática ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de 10 meses consecutivos. Dicha baja no impedirá el reingreso al monotributo, siempre que se regularicen las sumas adeudadas mediante pago de contado o incorporación de las mismas en un plan de pago, esto último en caso de resultar factible.   Una vez regularizada la situación, el alta al régimen no es automática, por lo que deberá realizar según corresponda lo siguiente:  A) SOLICITAR EL ALTA A PARTIR DEL PERÍODO EN CURSO: deberá adherirse nuevamente a través de Internet, con su clave fiscal, en el servicio "Monotributo". Si al intentar realizar el alta por Internet se genera el "ERROR 90025" deberá seguir el siguiente procedimiento: El servicio arroja el error "90025" porque a...

Monotributo. ¿Cómo Afecta la Renta Presunta de un Inmueble de Veraneo?

1) Un contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado (Monotributo) posee una casa de veraneo. a) ¿La exención del Impuesto a las Ganancias alcanza al valor locativo del inmueble? b) Si el valor locativo, adicionado a los ingresos obtenidos en su calidad de monotributista,   hiciese superar el límite para ser monotributista, ¿el contribuyente queda excluido del monotributo? a) La ley define los ingresos brutos a considerar para su incorporación al monotributo como el producido de las ventas, obras, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena. Dicha definición no considera como ingreso el valor computable por los inmuebles que sus propietarios ocupen para veraneo, recreo; y tampoco el alquiler presunto de los inmuebles cedidos gratuitamente o a un precio no determinado. Es decir que no se consideran ingresos por lo que no alteran el monto a considerar para su incorporación, permanencia en el régimen, la c...

Saldo a Favor de Ganancias de Contribuyente que opta por el Monotributo

¿Qué sucede con el saldo a favor que tenga un contribuyente en el Impuesto a   las Ganancias en caso de que opte por ser Monotributista? Un contribuyente se adhiere al Régimen Simplificado en el mes de agosto de 2016.   Por tal motivo en el mes de Septiembre procede a presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2016 incorporando como rentas gravadas aquellas obtenidas en el período 1/1/2016 a 31/08/2016, arrojando la misma un saldo a favor. Desde ese momento el contribuyente no está obligado a presentar declaraciones juradas de Ganancias e incluso la Administración Federal de Ingresos Públicos por haberse dado de alta en el Monotributo ha procedido a realizar la baja en el Impuesto a las Ganancias. 1) ¿Qué tratamiento debe darse al saldo acumulado en el Impuesto a las Ganancias, toda vez que no presentará mas declaraciones juradas y, por ende, no continuará trasladando y exteriorizando dicho saldo?  ...

¿CÓMO ACCEDER AL REINTEGRO DE UNA MENSUALIDAD DEL COMPONENTE IMPOSITIVO DEL MONOTRIBUTO?

Deberá haber cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los 12 meses calendario, así como con las obligaciones formales y materiales pertinentes.  Cuando se trate de inicio de actividad o de un período calenda rio irregular, el reintegro citado en el párrafo anterior procederá en un 50%, siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre 6 y 11, ambas inclusive. El reintegro se efectuará durante el mes de marzo de cada año calendario y se otorgará únicamente a los que hayan efectuado sus pagos mediante las siguientes modalidades: a) Débito directo en cuenta bancaria. b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito. A dichos efectos, el importe correspondiente al reintegro será efectuado automáticamente mediante acreditación en la cuenta adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito respectiva.

MONOTRIBUTO: ¿EN QUÉ CATEGORÍA DEBO INSCRIBIRME SI INICIO ACTIVIDAD?

En el caso de iniciación de actividades, el pequeño contribuyente deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a la magnitud física referida a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo. De no co ntar con tales referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable. Transcurridos 4 meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo, en su caso, ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado. Hasta tanto transcurran 12 meses desde el inicio de la actividad, se deberán anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía elé...

MONOTRIBUTO: ¿DESDE CUÁNDO TIENEN EFECTOS LAS OBLIGACIONES DE PAGO POR LA RECATEGORIZACIÓN REALIZADA EN MAYO?

Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio -del año de la recategorización- hasta mayo del año calendario inmediato siguiente, ambos inclusive.