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Mostrando las entradas etiquetadas como Contribuyentes cumplidores

¿Quienes hayan solicitado el beneficio para contribuyentes cumplidores pueden desistir para ingresar al Blanqueo?

En caso de haber solicitado el beneficio para contribuyentes cumplidores, ¿es posible desistir del mismo para poder ingresar el Sinceramiento Fiscal? Si, aquellos sujetos que hubieran solicitado la caracterización como "Contribuyentes cumplidores" prevista en el artículo 63 de la Ley 27.260 y que posean tenencias a exteriorizar, podrán ingresar a la declaración voluntaria y excepcional de tenencias, donde se les informará que será dada de baja la caracterización solicitada. Fuente: CIT AFIP     ID 20964573

Contribuyente cumplidor: ¿es solo para personas físicas o empresas también?

El primer párrafo del art. 63 de la ley 27.260 dispone que “Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, y que cumplan con los requisitos del art. 66, gozarán de la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive. Se incluye dentro de este beneficio a los responsables sustitutos previstos en el artículo sin número agregado a continuación del art. 25 y en el art. 26 del Tít. VI de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales 23.966 (t.o. en 1997) y sus modificaciones”. Adicionalmente, el art. 19 del decreto 895/16 establece que el beneficio se refiere a bienes personales –acciones y participaciones-. En la medida en que los sujetos sean responsables sustituto del mencionado tributo podrán acceder al beneficio de contribuyente cumplidor a los fines de la exención del ingreso del Impuesto sobre los ingr...

¿El contribuyente cumplidor puede elegir si prefiere el beneficio en Bienes Personales o en Ganancias?

Se nos consulta reiteradamente si el beneficio que la ley 27.260 otorga para aquellos contribuyentes que tengas cumplimiento perfecto en los años 2014/2015 y que consiste en la eximisión del impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos 2016, 2017 y 2018 o, en su caso, quedar exceptuado del impuesto a las ganancias respecto del primer sueldo anual complementario es de carácter opcional? Es decir si el contribuyente puede, según su conveniencia, elegir que beneficio aplicar. No es opcional. El artículo 63 de la ley 27260 establece el orden de prelación de los beneficios. “Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, y que cumplan con los requisitos del artículo 66, gozarán de la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive.” “Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obl...

Contribuyentes cumplidores: ¿cómo se solicita la devolución de los anticipos abonados?

Los anticipos del impuesto sobre los Bienes Personales, período fiscal 2016, que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento al beneficio, podrán ser devueltos o compensados. Para ello, deberá ingresar desde www.afip.gob.ar al servicio "Sistema Registral" opción "Características especiales", con clave fiscal con nivel de seguridad 3, seleccionando en la opción "Ley 27.260 - Beneficio contribuyentes cumplidores": - Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (Período Fiscal 2016, 2017, 2018) con acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad. - Ley 27.260, Art.63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (PF 2016, 2017, 2018) con devolución de anticipos en cuenta (CBU). A tal efecto, deberá informarse la CBU, vinculada a la cuenta en la cual se acreditará el importe correspondiente.

¿Cómo se realiza la adhesión al beneficio para contribuyentes cumplidores?

La adhesión a los beneficios se efectuará ingresando en www.afip.gob.ar a través del servicio con clave fiscal "Sistema Registral" opción "Características especiales", seleccionando en la opción "Ley 27.260 - Beneficio contribuyentes cumplidores", aquella situación en la que el sujeto se considere comprendido, a saber: - Ley 27.260, Art. 63- Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (Período Fiscal 2016, 2017, 2018) con acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad. - Ley 27.260, Art. 63- Solicitud de exención en el impuesto a las ganancias - 1era. Cuota de SAC período fiscal 2016. - Ley 27.260, Art. 63- Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales - responsable sustituto. - Ley 27.260, Art. 63- Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (PF 2016, 2017, 2018) con devolución de anticipos en cuenta (CBU). Al mencionado servicio se deberá acceder con clave fiscal,...

Empleados y jubilados: ¿cómo solicitar la exención en ganancias de la primera cuota del aguinaldo?

Los empleados en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados que no estén alcanzados por el impuesto sobre los bienes personales y por lo tanto no tengan beneficio alguno por el mismo, siempre que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, quedarán exentos del impuesto a las ganancias aplicables a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2016. Para ello, deberán ingresar desde www.afip.gob.ar al servicio "Sistema Registral" opción "Características especiales", con clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo, seleccionando en la opción "Ley 27.260 - Beneficio contribuyentes cumplidores": Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a las ganancias - 1era. Cuota de SAC período fiscal 2016. Asimismo, el sujeto deberá acceder al servicio "SiRADIG - Trabajador" a fin de info...

¿Qué beneficio tienen los contribuyentes cumplidores?

Los contribuyentes cumplidores gozarán de la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive. Se incluye dentro de este beneficio a los responsables sustitutos del impuesto sobre los bienes personales - acciones y participaciones sociales -, así como también los responsables sustitutos de beneficiarios del exterior. En el caso de empleados en relación de dependencia que no sean sujetos del impuesto sobre los bienes personales gozaran de la exención en ganancias de la primer cuota del sueldo anual complementario Fuente: Art. 63 Ley 27.260

¿Cuáles son los requisitos para poder acceder al beneficio como contribuyente cumplidor?

Los contribuyentes que aspiren al beneficio de exención en el impuesto sobre los Bienes Personales o en el Impuesto a las Ganancias según corresponda, deberán cumplir con las siguientes condiciones: - No haber adherido, en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias, establecidos en la ley 26.860, ni a los planes de pago particulares otorgados esta Administración Federal en uso de las facultades delegadas en el Art. 32 de la Ley de Procedimiento Tributario. - No poseer deudas en condición de ser ejecutadas por esta Administración Federal, ni haber sido ejecutado fiscalmente ni condenado, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016. Fuente: Art. 66 Ley 27.260