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Mostrando las entradas etiquetadas como Controlador Fiscal

¿Pueden emitirse tickets superiores a $ 1.000 sin identificar al comprador?

En virtud de lo establecido por la Resolución General 3666 en su artículo 17 hasta tanto no entren en vigencia los controladores fiscales de “Nueva Tecnología”  podrán emitirse “Tique”, “Tique Factura”, “Tique Nota de Débito” y “Tique Nota de Crédito” a través de los controladores fiscales denominados de “Vieja Tecnología” solo con la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”, sin observar el tope de $ 1.000 para la identificación del receptor, ni para la emisión de “Tique” común. Obsérvese que la dispensa solo alcanza para los comprobantes taxativamente detallados.

¿Qué datos debe contener la factura a consumidor final cuando el monto es igual o superior a los $ 1.000?

Este importe, que no se actualiza desde el año 1998, está contemplado en el Anexo II de la Resolución General 1415 AFIP y opera como un límite, que una vez igualado o superado, obliga al vendedor a consignar determinados datos del comprador cuando este realiza la compra en carácter de consumidor final. Si el importe de la operación es igual o superior a $ 1.000, debe detallarse el apellido y nombres, domicilio, CUIT, CUIL o CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, pasaporte o CI). Ahora bien, para aquellos contribuyentes que emitan sus comprobantes mediante controladores fiscales y, hasta que se homologuen los controladores fiscales de “nueva tecnología”, estos contribuyentes podrán emitir  “tique”, “tique factura”, “tique nota de débito” y “tique nota de crédito” con los equipos de “vieja tecnología” solo con la leyenda “a consumidor final” sin la necesidad de identificar al comprador o adquirente. Es decir factura ...

Respuesta de AFIP respecto de Controlador Fiscal o Factura Electrónica.

Se transcribe la parte pertinente de la consulta realizada a mesa de ayuda de la Administración Federal de Ingresos Públicos respecto acerca de la obligación de emitir factura electrónica o factura impresa para aquellos contribuyentes, que estando obligados a utilizar controlador fiscal, emiten menos de 240 facturas A anuales. En subrayado y resaltado la conclusión que agrega más confusión sobre el tema? Respuesta AFIP RG 3561 Art. 4° - Los responsables mencionados en el inciso a) del Artículo 2° y en su inciso b), de corresponder, quedan obligados a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", respecto de todas las operaciones, cuando efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales. Se entiende por operaciones masivas, a la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual durante el último año calendario. Art. 5°...

¿Puedo Optar Por Facturar Con Controlador Fiscal y Quedar Exceptuado de Factura Electrónica?

Desde el 1 de julio de 2015 se universaliza la obligación de respaldar las operaciones comerciales mediante la emisión de factura electrónica para todos aquellos sujetos que revistan la condición de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado. Ante dicha situación se generan una serie de interrogantes dentro de los cuales encontramos el siguiente: ¿Puede un Contribuyente Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado optar por emitir todos sus comprobantes por controlador fiscal, inclusive las facturas (impresora fiscal), queda exceptuado de emitir sus comprobantes originales en forma electrónica? Respuesta: La utilización de Controlador Fiscal no es una opción, debe utilizarse para las actividades u operaciones alcanzadas obligatoriamente por la RG 3561/13. Caso contrario, tratándose de un Responsable Inscripto en IVA, debe emitir Factura Electrónica. Fuente: Arts. 1, 2 y 3 RG 3749/15 y Anexo I RG 3561/13