La modalidad para establecer cuál de las actividades desarrolladas por el contribuyente constituye su actividad principal y cual/es sus actividades secundarias se encuentra contemplada en el Anexo I de la Resolución General 3537. En dicho anexo se establece que la jerarquización de las actividades se determina según el concepto “ingresos”. Es decir: Actividad principal: la que proporciona los mayores ingresos. Actividad/es secundaria/s: la/s que le/s sigue/n en orden de importancia a la actividad principal, según el mismo ¿Qué debe entenderse por Ingresos? Ingresos: Son los importes facturados según comprobantes (factura o documento equivalente) en los que constan las operaciones realizadas en concepto de venta de bienes y/o prestación y/o locación de servicios, netos de devoluciones y bonificaciones así como de los impuestos nacionales que inciden directa o indirectamente sobre ellas (impuestos al valor agregado e internos). Cuando se produzca igualdad en los ingresos de acti...
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