Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de agosto, 2016

Blanqueo: ¿Cómo se valúan los bienes declarados?

Los bienes declarados deberán ser valuados teniendo en cuenta lo siguiente: - Las tenencias de moneda y bienes expresados en moneda extranjera: en moneda nacional considerando el valor de cotización de la moneda extranjera que corresponda al tipo comprador del Banco de la Nación Argentina, vigente a la Fecha de Preexistencia de los Bienes. - Acciones, participaciones, partes de interés o beneficios en sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el país y/o en el exterior: valor proporcional que los mismos representen sobre el total de los activos del ente, excepto que coticen en bolsa en cuyo caso se debe considerar el valor de cotización a la fecha de preexistencia de los bienes. - Bienes inmuebles: valor de plaza. - Bienes de cambio: conforme a las normas de la ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a la Fecha de Preexistencia de los Bienes. Respecto a estos bienes no podrá computarlos en la existencia inic

Blanqueo: ¿Cuándo se consideran adquiridos los inmuebles? ¿Cómo se acredita la valuación?

Se considerará configurada la adquisición de inmuebles, cuando existiera escritura traslativa de dominio, mediare boleto de compraventa u otro compromiso similar provisto de certificación notarial, siempre que se hubiere dado la posesión a la fecha de preexistencia (fecha de promulgación de la ley 27.260 - 22/07/2016 - en el caso de bienes declarados por personas humanas y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas). Los bienes inmuebles se valuarán a la fecha de preexistencia, y dicha valuación tendrá vigencia por el término de 120 días corridos contados desde la fecha de emisión de la constancia a que se refiere el párrafo siguiente. A efectos de la valuación de los mismos, deberá considerarse lo siguiente: a) Bienes inmuebles ubicados en el país: la valuación del bien a valor de plaza deberá surgir de una constancia emitida y suscripta por un corredor público inmob

Blanqueo ¿Qué documentación se necesita para afectar los fondos depositados a la compra de autos o inmuebles?

¿Qué documentación se le debe solicitar al contribuyente por la compra de bienes inmuebles y bienes muebles registrables desafectando los fondos depositados? ¿La transferencia debe ser a la cuenta del contribuyente en otro banco o puede ser a la de un tercero? Sólo se deberá admitir la posibilidad de transferencias, cuando el destino de los fondos sea alguno de los previstos en el segundo párrafo del Artículo 44 de la Ley 27.260, siendo estos, compra de bienes inmuebles o bienes muebles registrables y contra la presentación de documentación respaldatoria de dicha operación. La documentación que cabría solicitar es aquella relativa a la operación, como ser: - Presupuesto, - Notas de Pedido y/o - Documentos de análogas características, También se deberá completar la información requerida en el punto 5.7 de la Comunicación A 6022 del BCRA, identificando los datos del bien que se pretende adquirir (fecha, moneda, monto, concepto del destino de los fondos, CBU y t

Puerta a Puerta: ¿Cómo es el procedimiento?

Desde el 26 de agosto de 2016 deberá seguirse el siguiente procedimiento: 1) El destinatario recibirá una notificación del correo informando la existencia de un envío a su nombre por el que puede optar por el envío puerta a puerta,e indicando el número de tracking asociado. 2) Posteriormente deberá ingresar al servicio con clave fiscal “Envíos Postales Internacionales”. Aquí se deberá ingresar el número de tracking del envío, el valor y la descripción de la mercadería a recibir. 3) El sistema emitirá de forma automática la declaración jurada para su impresión y el VEP por los conceptos y valores a abonar. Este VEP será vigente hasta la hora 24 del día de su generación; cumplido este plazo, se anulará y el interesado deberá generar uno nuevo utilizando el número de tracking. 4) Una vez concretado el pago, el ciudadano recibirá el envío en su domicilio. 5) Finalmente, el destinatario del envío deberá confirmar la recepción dentro de los 30 días corridos d

¿El contribuyente cumplidor puede elegir si prefiere el beneficio en Bienes Personales o en Ganancias?

Se nos consulta reiteradamente si el beneficio que la ley 27.260 otorga para aquellos contribuyentes que tengas cumplimiento perfecto en los años 2014/2015 y que consiste en la eximisión del impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos 2016, 2017 y 2018 o, en su caso, quedar exceptuado del impuesto a las ganancias respecto del primer sueldo anual complementario es de carácter opcional? Es decir si el contribuyente puede, según su conveniencia, elegir que beneficio aplicar. No es opcional. El artículo 63 de la ley 27260 establece el orden de prelación de los beneficios. “Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, y que cumplan con los requisitos del artículo 66, gozarán de la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive.” “Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obl

¿Se pueden incluir anticipos en la Moratoria? ¿Se reducen sus intereses?

Es factible incluir anticipos vencidos en el nuevo régimen de Moratoria en la medida en que se cumplan con los siguientes requisitos: a)       Debe tratarse de anticipos vencidos hasta el 31 de mayo de 2016. b)       No se haya realizado la presentación de la declaración jurada a la que deban imputarse esos anticipos o no haya vencido el plazo para la presentación de la misma, lo que fuera posterior. Los intereses de los anticipos resultaran topeados con los mismos topes que rigen para el resto de las obligaciones incluidas en el plan de pago. Importante: el importe del anticipo no podrá ser financiado en cuotas y el mismo deberá ser cancelado en forma conjunta con el pago a cuenta del plan de pago del 5% o 10%, según corresponda. Los intereses de los anticipos si resultan financiados conjuntamente con el resto de las obligaciones incluidas en el plan de pago.

Contribuyentes cumplidores: ¿cómo se solicita la devolución de los anticipos abonados?

Los anticipos del impuesto sobre los Bienes Personales, período fiscal 2016, que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento al beneficio, podrán ser devueltos o compensados. Para ello, deberá ingresar desde www.afip.gob.ar al servicio "Sistema Registral" opción "Características especiales", con clave fiscal con nivel de seguridad 3, seleccionando en la opción "Ley 27.260 - Beneficio contribuyentes cumplidores": - Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (Período Fiscal 2016, 2017, 2018) con acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad. - Ley 27.260, Art.63 - Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (PF 2016, 2017, 2018) con devolución de anticipos en cuenta (CBU). A tal efecto, deberá informarse la CBU, vinculada a la cuenta en la cual se acreditará el importe correspondiente.

¿Cómo se realiza la adhesión al beneficio para contribuyentes cumplidores?

La adhesión a los beneficios se efectuará ingresando en www.afip.gob.ar a través del servicio con clave fiscal "Sistema Registral" opción "Características especiales", seleccionando en la opción "Ley 27.260 - Beneficio contribuyentes cumplidores", aquella situación en la que el sujeto se considere comprendido, a saber: - Ley 27.260, Art. 63- Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (Período Fiscal 2016, 2017, 2018) con acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad. - Ley 27.260, Art. 63- Solicitud de exención en el impuesto a las ganancias - 1era. Cuota de SAC período fiscal 2016. - Ley 27.260, Art. 63- Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales - responsable sustituto. - Ley 27.260, Art. 63- Solicitud de exención en el impuesto a los bienes personales (PF 2016, 2017, 2018) con devolución de anticipos en cuenta (CBU). Al mencionado servicio se deberá acceder con clave fiscal,

Empleados y jubilados: ¿cómo solicitar la exención en ganancias de la primera cuota del aguinaldo?

Los empleados en relación de dependencia, jubilados y/o pensionados que no estén alcanzados por el impuesto sobre los bienes personales y por lo tanto no tengan beneficio alguno por el mismo, siempre que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, quedarán exentos del impuesto a las ganancias aplicables a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2016. Para ello, deberán ingresar desde www.afip.gob.ar al servicio "Sistema Registral" opción "Características especiales", con clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo, seleccionando en la opción "Ley 27.260 - Beneficio contribuyentes cumplidores": Ley 27.260, Art. 63 - Solicitud de exención en el impuesto a las ganancias - 1era. Cuota de SAC período fiscal 2016. Asimismo, el sujeto deberá acceder al servicio "SiRADIG - Trabajador" a fin de info

¿Qué beneficio tienen los contribuyentes cumplidores?

Los contribuyentes cumplidores gozarán de la exención del impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive. Se incluye dentro de este beneficio a los responsables sustitutos del impuesto sobre los bienes personales - acciones y participaciones sociales -, así como también los responsables sustitutos de beneficiarios del exterior. En el caso de empleados en relación de dependencia que no sean sujetos del impuesto sobre los bienes personales gozaran de la exención en ganancias de la primer cuota del sueldo anual complementario Fuente: Art. 63 Ley 27.260