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Mostrando las entradas etiquetadas como Impuesto al Valor Agregado

IVA. Consultas Varias II

1) ¿La confección y firma del formulario 08 establece el nacimiento del hecho imponible por la venta de un automóvil? Según lo establecido en la ley del Impuesto al Valor Agregado el nacimiento del hecho imponible para el supuesto de venta de automóvil se produce con la entrega del bien, la emisión de la factura o acto equivalente, el que fuere anterior. El formulario 08 no es considerado un documento equivalente   a los fines de determinar en que momento nace el hecho imponible; por lo tanto no configura como un elemento para tenerlo en cuenta.   2) Un contribuyente cuya actividad es restaurant y presta servicios a empleados de empresas o entidades que pagan   mediante sistema de cuentas corrientes, ¿puede emitir una única liquidación mensual que englobe todas las prestaciones realizadas en el mes a los empleados autorizados a realizar el consumo? ¿En qué momento nace la obligación de emitir el comprobante de venta? La Resolución General 1415 ...

IVA. Consultas Varias.

1) En el caso de empresas constructoras que reciban anticipos por la venta de inmuebles se produce lo establecido en el articulo 25 del decreto reglamentario: el monto total percibido en cada cuota está sujeto al impuesto, sin discriminar entre el terreno (que no estaría alcanzado) y la construcción (que sí estaría alcanzada) pudiendo dejar de percibir y tributar el gravamen sólo cuando pueda demostrarse ante el fisco que lo percibido en la sumatoria de las cuotas cobradas ya cubre el 100 % del importe de la construcción. Si la construcción que se está desarrollando consta de distintos tipos de departamentos, distintos plazos de entrega de los mismos y distintos plazos de percepción del precio de venta presenta distintas realidades para cada una de las unidades. La pregunta es: ¿el cálculo de lo percibido correspondiente e imputable a la construcción, que permite solicitar el no pago del impuesto en las cuotas restantes, debe realizarse sobre toda el inmueble en forma gl...

Cambio de alícuota de IVA por inspección. Traslado a los clientes.

Un contribuyente presta un servicio por el cual existe una duda razonable sobre que alícuota del Impuesto al Valor Agregado corresponde aplicar, ante tal situación interpreta que la alícuota correspondiente es la reducida (10,50%). A raíz de una procedimiento de verificación desarrollado por la Administración Federal de Ingresos Públicos se procede a determinarle y notificarle un cargo por diferencia de impuesto por considerar que la alícuota aplicable es la general (21 %).   El contribuyente acepta la pretensión fiscal,  ratifica las declaraciones juradas correspondientes y realiza el ingreso de las sumas determinadas con más sus intereses resarcitorios.   ¿Es factible emitir notas de débito a los clientes por las diferencias determinadas por el cambio de aplicación de las distintas alícuotas?   Si, no existe impedimento legal alguno para realizar esta traslación del Impuesto al Valor Agregado hacia los clientes.   Operativamente la forma mas factible de s...

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA EL CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL EN EL IVA?

A los efectos del cómputo del crédito fiscal se deberán tener en cuenta que el mismo cumpla con los siguientes requisitos: -El impuesto deberá estar discriminado y facturado. -Debe haberse perfeccionado el hecho imponible para el vendedor o prestador de servicios. -La operación generadora del crédit o fiscal debe estar afectada a la actividad gravada del contribuyente. -El cómputo del crédito fiscal no podrá exceder al importe que surja de la aplicación de la alícuota correspondiente a la operación sobre la base imponible. -El proveedor deberá revestir la condición de responsable inscripto en el IVA. -En caso de que el pago realizado para cancelar la factura que documenta el crédito fiscal sea superior a $ 1.000 debe realizarse mediante alguno de los medios previstos en la ley anti-evasión.

PARA EL CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL: ¿CUÁLES SON LAS OPERACIONES NO VINCULADAS CON LA ACTIVIDAD GRAVADA?

No se consideran vinculadas con la actividad gravada y por lo tanto no son generadoras de crédito fiscal, las siguientes locaciones y/o prestaciones de servicio: -Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales - propios o ajenos -, o fuera de ellos. -Efectuadas por  hoteles , hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares. -Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora. -Efectuadas por casas de baños, masajes y similares. -Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios. -Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares. -Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares. Asimismo, no será computable el crédito fiscal por las compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso...