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Mostrando entradas de julio, 2015

¿Cómo debe documentarse la entrega de la ropa de trabajo y elementos de protección personal?

A efectos de cumplimentar las disposiciones de la normativa vigente el empleador debe hacer entrega a sus dependientes de ropa de trabajo y/o elementos de protección personal. Ahora bien esta entrega debe documentarse con alguna formalidad? Si, la Resolución 299/2011 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (B.O. 30/03/2011) dispuso crear el formulario "Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal" incluido en el Anexo de la citada Resolución. Este formulario es de utilización obligatoria por los empleadores y se deberá completar un formulario por cada trabajador, en el que se registrarán las respectivas entregas de ropa de trabajo y elementos de protección personal. Lee la Resolución 299 ingresando aquí: Resolución 299/2011

Monotributo Recategorizado desde Categoría E a Categoría F ¿Desde cuándo presenta Régimen de Información?

Si por efectos de las recategorizaciones realizadas en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, los monotributistas comprendidos en dichas obligaciones pasen de categoría E a categoría F, ¿desde cuándo les corresponde efectuar la declaración jurada informativa? Les corresponde informar a partir del primer cuatrimestre en el cual quedan comprendidos a la finalización del mismo en la categoría F, según se establece en el artículo 2 inciso a) de la RG 2888/10.

Monotributo: ¿Qué sucede en caso de no presentarse el Régimen de Información?

Según lo establecido en la RG 2888 los contribuyentes incluidos en las categorías E, F, G, H, I, J, o K  o bien que revistan la calidad de empleadores sin importar la categoría deben presentar una declaración jurada informativa por cada cuatrimestre calendario. (desde 2017 se presenta desde categoría E, hasta cuarto cuatrimestre de 2016 desde categoría F) Ahora bien, ¿Qué sucede en aquellos casos en que el contribuyente no presente dicha declaración jurada? a) La falta de cumplimiento del régimen informativo impedira a los contribuyentes poder obtener las constancias de situación impositiva y/o previsional, entre otras. b)  La falta de presentación de la información dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Fuente: Art. 6 y 7 RG 2888/10

RG 3293 Participaciones Societarias. ¿Qué Apoderados Deben Informarse?

En la información a presentar para cumplimentar con el régimen de información de la Resolución General 3293 de Participaciones societarias se incluye un apartado para informar los datos de los Apoderados. ¿Qué apoderados deben informarse? ¿Todos o sólo aquellos con poderes para actuar frente a la AFIP? La información se refiere únicamente a aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas en el art. 32 del Decreto 1759/72, para actuar en tal carácter ante este Organismo. No deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario 3283 ni los apoderados generales mencionados en el art. 4 de la RG 2570/09.Quienes además de apoderados fueren directores, gerentes, síndicos y/o miembros del consejo de vigilancia sólo deben informarse como tales y no como apoderados.Por último se aclara que deberán informarse a los apoderados, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no

¿Qué datos debe contener la factura a consumidor final cuando el monto es igual o superior a los $ 1.000?

Este importe, que no se actualiza desde el año 1998, está contemplado en el Anexo II de la Resolución General 1415 AFIP y opera como un límite, que una vez igualado o superado, obliga al vendedor a consignar determinados datos del comprador cuando este realiza la compra en carácter de consumidor final. Si el importe de la operación es igual o superior a $ 1.000, debe detallarse el apellido y nombres, domicilio, CUIT, CUIL o CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, pasaporte o CI). Ahora bien, para aquellos contribuyentes que emitan sus comprobantes mediante controladores fiscales y, hasta que se homologuen los controladores fiscales de “nueva tecnología”, estos contribuyentes podrán emitir  “tique”, “tique factura”, “tique nota de débito” y “tique nota de crédito” con los equipos de “vieja tecnología” solo con la leyenda “a consumidor final” sin la necesidad de identificar al comprador o adquirente. Es decir factura B co

¿Qué Deben Incluir Los Estados Contables?

Los estados contables divergen según el texto legal que se tome y esto hace que sea complicado cumplir con la ley. En el Código Civil y Comercial se refiere a que éstos deben comprender como mínimo un estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deben asentarse en el Registro de Inventarios y Balances.  En la Ley General de Sociedades se habla de balance general, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos (activo corriente menos pasivo corriente), notas complementarias y estados contables consolidados, puntualizó el especialista Miguel Casal y agregó que las normas contables enumeran estado de situación patrimonial, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, información complementaria, estados contables consolidados y estados contables comparativos. Fuente: cronista.com

¿El F-649 sólo debe ser entregado a los empleados que se les ha retenido Ganancias?

Existe una confusión bastante extendida en algunos departamentos de Recursos Humanos de las empresas acerca de que la obligación del empleador de entregar el Formulario F-649 solo es para aquellos casos en que al empleado se le retuvo el Impuesto a las Ganancias. Es claramente un error. La Resolución General 2347 establece un su artículo 15 los casos en que debe entregarse el formulario F-649 “Art. 15. — Los agentes de retención deberán entregar a los beneficiarios una copia del formulario de declaración jurada F. 649 —suscripto en la forma que el mismo prevé— o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados que recepten los datos requeridos en dicho formulario, cuando: a) Respecto de la liquidación anual: se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de

CITI: Carga Despacho de Importación. Respuesta de Mesa Ayuda de AFIP

En el presente artículo transcribiremos al respuesta emitida por la mesa de ayuda de la Administración Federal de Ingresos Públicos respecto a como debe cargarse una importación de bienes en el aplicativo del nuevo Régimen de información de Compras y Ventas establecido por la Resolución General 3685. Asunto: Despacho de importación - Carga en el aplicativo RG 3685. Sr/a. Contribuyente: Atento a su consulta a continuación se detalla el procedimiento de carga de un despacho de importación en el programa aplicativo “Régimen Informativo de Compras y Ventas”: Registro de Compras > Carga del comprobante "066-DESPACHO DE IMPORTACIÓN" Importe total de la operación: es igual al importe neto gravado (valor de imposición aduanera = base de IVA del despacho de importación) + impuesto liquidado (IVA de la operación) + demás importes del despacho de importación Carga de alícuotas Importe Neto gravado: Valor de imposición aduanera = base de IVA del despacho de

¿Qué requisitos deben cumplir las actividades facturadas fuera del local para estar exceptuada de Factura Electrónica?

Dentro de las excepciones a la obligación de emitir factura electrónica se encuentra aquellas prestaciones de servicios que siendo realizadas fuera del local o establecimiento son facturadas al momento de prestarse en el domicilio del cliente. Esta excepción está contemplada en el segundo párrafo del artículo 3 de la Resolución General 3749 que establece lo siguiente: “La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos de este título, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.” Ahora bien, que requisitos deberían cumplir dichas prestaciones de servicios para considerarse incluidas dentro de las excepciones de emitir Factura Elec

Sujeto que encuadra en las excepciones de la RG 3749 ¿Debe presentar nota ante AFIP?

Se está dando en la actualidad una situación curiosa? y es aquella en que determinados sujetos que por su actividad encuadran en la excepción contemplada en la Resolución General 3749 respecto de la obligación de emitir Factura Electrónica (servicios prestados fuera del establecimiento y facturados en ese momento), no pueden presentar la factura impresa porque la misma es rechazada por sus clientes aduciendo que para aceptarles la misma deben adjuntar la nota en donde se manifiesta tal situación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos o bien una nota de prórroga de implementación? Es esto así? Es necesario presentar una nota ante AFIP para poder emitir factura impresa en estos casos? Definitivamente no. ¿Por qué? Porque la presentación de la nota ante AFIP solo era o es para aquellos casos en que el contribuyente, teniendo la obligación de emitir Factura Electrónica, no pudiese hacerlo por problemas de implementación. En este caso en particular directamente NO existe ob

¿Que es el C.A.E? ¿Qué significa la fecha de vencimiento del C.A.E?

¿Qué es el C.A.E? El C.A.E. (Código de Autorización Electrónico) es un número (formato similar al C.A.I.) que otorga la AFIP al autorizar la emisión de un comprobante por web service, aplicativo RECE o por el servicio por clave fiscal "Comprobantes en linea" ("facturas electrónicas"). Sin CAE, la factura no tiene validez fiscal. Este código debe informarse en la factura electrónica, consignando también su vencimiento, código de comprobante, y demás datos de las facturas tradicionales. Incluir el código de barras que representa estos datos es opcional. El CAE es único por facturas A, pero puede ser el mismo para un lote de facturas B consecutivas, del el mismo día y cada una menor a $1000.- (en este último caso, se autorizan las facturas B en una sola operación por el monto total). Qué significa la fecha de vencimiento del C.A.E? Significa el plazo en que debe ser puesta a disposición la factura electrónica al cliente. Este plazo es dentro de los 10 días cor

Respuesta de AFIP respecto de Controlador Fiscal o Factura Electrónica.

Se transcribe la parte pertinente de la consulta realizada a mesa de ayuda de la Administración Federal de Ingresos Públicos respecto acerca de la obligación de emitir factura electrónica o factura impresa para aquellos contribuyentes, que estando obligados a utilizar controlador fiscal, emiten menos de 240 facturas A anuales. En subrayado y resaltado la conclusión que agrega más confusión sobre el tema? Respuesta AFIP RG 3561 Art. 4° - Los responsables mencionados en el inciso a) del Artículo 2° y en su inciso b), de corresponder, quedan obligados a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", respecto de todas las operaciones, cuando efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales. Se entiende por operaciones masivas, a la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual durante el último año calendario. Art. 5°

¿Qué fecha de inicio se consigna en el nuevo punto de venta de la Factura Electrónica?

En el momento de dar de alta el nuevo punto de venta correspondiente a la factura electrónica el sistema pide una serie de datos, entre ellos la fecha de inicio. ¿Qué fecha de inicio se debe consignar? ¿La fecha de inicio de las actividades en el local en que se está habilitando el punto de venta? ¿La fecha de inicio de actividad de ese punto de venta? La respuesta está en el Anexo II de la RG 1415. En el apartado correspondiente a datos que deben contener los comprobantes en el punto I) inciso a) punto 7) “Fecha de inicio de actividades en el local o establecimiento afectado para su desarrollo o, en su caso, las correspondientes a los respectivos puntos de ventas habilitados, precedida de la leyenda "INICIO DE ACTIVIDADES". Es decir, que si la actividad del contribuyente se desarrolla en un local o establecimiento, corresponde consignar como fecha de inicio la fecha que corresponda al inicio de actividades en dicho establecimiento. Cuando el contribuyente no desarro

¿Qué factura debe emitir un monotributista que alquila un inmueble de veraneo? ¿Cuál quién arrienda un inmueble rural?

En el caso de contribuyente monotributista, cuyas actividad es sean la de arrendamiento de inmuebles rurales y/o de alquieler temporario de inmuebles de veraneo ¿Qué tipo de comprobantes deben emitir? Los contribuyentes monotributistas cuya actividad consista en el arrendamientos de inmuebles rurales y/o alquiler temporario de inmuebles destinados a veraneo, y sin importar en la categoría en la que se encuentren inscriptos, deben documentar sus operaciones mediante la emisión de comprobantes electrónicos en virtud de lo establecido por la RG 3749 en su artículo 15 siendo la vigencia de dicha obligación desde el 1/7/2015 según lo establecido en el artículo 24 de dicha Resolución General.

Si se emiten menos de 240 facturas A anuales ¿Puedo continuar emitiendo facturas impresas o debo cambiar a electrónicas?

Contribuyente que emite tickets con controlador fiscal y facturas A impresas ¿Es cierto que si emito menos de 240 facturas A en el año puedo seguir emitiendo facturas impresas no estando obligado a implementar la factura electrónica? Existen dos interpretaciones encontradas al respecto: a) Quienes amparandose en lo establecido en el artículo 18 de la Resolución General 3561 sostienen que si, debido a que la sola aplicación de la RG 3561 implica adoptar en forma plena y taxativa todas sus disposiciones y que no puede influir las disposiciones de la RG 3749 al estar encuadrado en la RG 3561. Recordemos lo que establece el artículo en cuestión:  “Los contribuyentes y responsables que empleen “Controladores Fiscales”, habilitados exclusivamente para la emisión de tique, podrán emitir las facturas o los documentos equivalentes previstos en el Título II de la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, mediante sistema manual, únicamente cuando realicen excepc

Si emito "comprobantes en línea" puedo cambiar a otro sistema de emisión de Factura Electrónica?

El contribuyente que comienza a emitir factura electrónica mediante "Comprobantes en Línea",   puede luego de un tiempo determinado comprar un software de facturación y comenzar a emitir comprobantes utilizando dicho sistema reemplazando a “comprobantes en línea” Si, nada obliga a permanecer eternamente en una de las modalidades aprobadas para emitir comprobantes electrónicos lo que sería totalmente ilógico. La única precaución que hay que tener es la de habilitar un nuevo punto de venta distinto de los anteriormente utilizados (incluido el punto de venta de comprobantes en línea) Es más hasta en un mismo contribuyente podrían coexistir los dos sistemas de facturación siempre que los mismos tengan su correspondiente punto de venta específico.