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Si se emiten menos de 240 facturas A anuales ¿Puedo continuar emitiendo facturas impresas o debo cambiar a electrónicas?





Contribuyente que emite tickets con controlador fiscal y facturas A impresas ¿Es cierto que si emito menos de 240 facturas A en el año puedo seguir emitiendo facturas impresas no estando obligado a implementar la factura electrónica?



Existen dos interpretaciones encontradas al respecto:

a) Quienes amparandose en lo establecido en el artículo 18 de la Resolución General 3561 sostienen que si, debido a que la sola aplicación de la RG 3561 implica adoptar en forma plena y taxativa todas sus disposiciones y que no puede influir las disposiciones de la RG 3749 al estar encuadrado en la RG 3561.

Recordemos lo que establece el artículo en cuestión: 
“Los contribuyentes y responsables que empleen “Controladores Fiscales”, habilitados exclusivamente para la emisión de tique, podrán emitir las facturas o los documentos equivalentes previstos en el Título II de la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, mediante sistema manual, únicamente cuando realicen excepcionalmente operaciones con:
a) responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado;
b) sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado;
c) consumidores finales, por un importe superior a UN MIL PESOS ($ 1.000);
d) sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Se entiende que las operaciones revisten carácter excepcional, cuando los comprobantes respaldatorios emitidos en la casa central o matriz con sucursales, locales, agencias o puntos de venta, según el caso, no superen en conjunto la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA (240) en el último año calendario, para cuyo cómputo resultarán de aplicación las disposiciones de los Artículos 9° y 10.

b) Quienes sostienen que deben reemplazar la factura impresa por electrónica (compartimos ésta intepretación)

La RG 3561 es anterior a la RG 3749 que generaliza la obligación de emitir facturas electrónicas en reemplazo de la factura impresa y está última deja taxativamente aclarado que toda obligación de emitir factura impresa debe ser reemplazada por la obligación de emitir factura electrónica.

El artículo 18 de la RG 3561 solo establecen que puedo, en aquellos casos en que el contribuyente solo disponga de controlador fiscal, facturar las ventas a sujetos que no sean consumidores finales mediante la no utilización de equipamiento fiscal y si mediante la emisión de una factura impresa.

Es decir que en este caso especial no existe obligación de utilizar controlador fiscal y al no existir tal obligación tiene preeminencia la RG 3749 que dice que debe dejar de utilizarse factura impresa y en todos los casos en que ella se utilizaba debe ser reemplazada por la emisión de factura electrónica. 

Distinto es el caso en que el contribuyente tenga impresora fiscal y en este caso emita la factura A por medio de dicho equipamiento, en este caso prima la RG 3561 y seguirá emitiendo la factura A por medio del controlador fiscal.

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