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Monotributista locador de inmueble rural ¿En todos los casos corresponde Factura Electrónica?





La Resolución General 3749 estableció que los sujetos que realizasen determinadas actividades están obligados a documentar las mismas mediante la emisión de factura electrónica independientemente de su condición ante el Impuesto al Valor Agregado.


Entre las actividades citadas se encuentra el arrendamiento rural.

La pregunta es: Todos los monotributistas locadores de inmuebles rurales deben emitir factura electrónica o solo quienes arrienden más de 30 Has?

La obligación de emitir factura electrónica se encuentra establecida en el artículo 15 de la RG 3749: “Los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.”

El citado anexo en su parte pertinente define lo siguiente: “Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b) del Artículo 2° de la Resolución General N° 2.820, sus modificatorias y su complementaria.”

A su vez el punto 2) del inciso b) del artículo 2 de la RG 2820 especifica:
“2. En el caso de inmuebles rurales, los mismos tengan una superficie arrendada, cedida o afectada al contrato y/o cesión -considerada individualmente o en su conjunto, resulten contiguos o no integrando una misma unidad de explotación, igual o superior a TREINTA (30) hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.

Es decir que solo aquellos locadores de inmuebles rurales que arrienden un inmueble que supere el parámetro de las 30has son quienes se encuentran obligados a emitir factura electrónica por dicha actividad.

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