Ir al contenido principal

Licencias Especiales. Consultas Varias.





1) Un trabajador que al momento de contraer matrimonio cuenta con una antigüedad de 2 meses en la empresa, ¿tiene derecho al goce de la licencia por matrimonio?

Para el goce de la licencia especial por matrimonio no se requiere una antigüedad mínima en el empleo. Por lo tanto, tiene el trabajador derecho a dicha licencia especial por matrimonio.
 
   
2) ¿Cuándo se presume que el despido obedece al matrimonio?

Se considera que el despido responde a causa de matrimonio cuando fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocare, y el despido se produjere dentro de los 3 meses anteriores o 6 posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo al empleador, no pudiendo esta notificación efectuarse con anterioridad o posterioridad a los plazos señalados.
  


3) ¿Corresponde continuar realizando aportes y contribuciones con destino a la obra social durante la licencia por maternidad?

Durante la licencia por maternidad no corresponde realizar aportes y contribuciones a la obra social, ya que la trabajadora percibe una asignación familiar por maternidad y, por lo tanto, su remuneración (y por consiguiente la base imponible) es igual a cero. El artículo 10, inciso c), de la ley 23660 de obras sociales establece que en caso de licencia sin goce de remuneraciones, el trabajador mantiene las coberturas sin obligación de realizar aportes.


 
4) La presunción por despido por causa de matrimonio –un año de remuneraciones-, ¿se aplica al personal jerárquico cualquiera sea el monto de su remuneración?

Sí. Siendo un trabajador dependiente, resultan de aplicación las previsiones establecidas por la ley de contrato de trabajo entre las cuales se encuentran las que protegen el despido por causa de matrimonio.


5)  En caso de que se adelante la fecha de parto respecto de la fecha estimada por el profesional médico y la empleada no hubiera gozado de la totalidad de los días de licencia anteriores al parto que había solicitado, ¿Cómo se procede?



La licencia por maternidad siempre debe constar de 90 días corridos, en caso de nacimiento pretérmino, los días no gozados en el preparto se acumularán con el lapso de la licencia posparto. Esta situación está específicamente contemplada en el artículo 177 de la ley de contrato de trabajo.





Entradas populares de este blog

¿Que es el C.A.E? ¿Qué significa la fecha de vencimiento del C.A.E?

¿Qué es el C.A.E? El C.A.E. (Código de Autorización Electrónico) es un número (formato similar al C.A.I.) que otorga la AFIP al autorizar la emisión de un comprobante por web service, aplicativo RECE o por el servicio por clave fiscal "Comprobantes en linea" ("facturas electrónicas"). Sin CAE, la factura no tiene validez fiscal. Este código debe informarse en la factura electrónica, consignando también su vencimiento, código de comprobante, y demás datos de las facturas tradicionales. Incluir el código de barras que representa estos datos es opcional. El CAE es único por facturas A, pero puede ser el mismo para un lote de facturas B consecutivas, del el mismo día y cada una menor a $1000.- (en este último caso, se autorizan las facturas B en una sola operación por el monto total). Qué significa la fecha de vencimiento del C.A.E? Significa el plazo en que debe ser puesta a disposición la factura electrónica al cliente. Este plazo es dentro de los 10 días cor

Monotributo: Si Estoy Obligado a Emitir Factura Electrónica, ¿Debo Tener Comprobantes de Resguardo Impresos?

Aquellos Monotributista que se encuentran obligados a emitir factura electrónica en función de lo establecido en la Resolución General AFIP 3067  ¿deben tener también facturas de resguardo impresas por imprenta con CAI o ésta obligación sólo es aplicable para los Contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado? Los monotributistas obligados a utilizar factura electrónica no están exceptuados de contar con comprobantes manuales de resguardo para el caso de inoperatividad del sistema [RG (AFIP) 3067, art. 9, que remite al art. 33, RG (AFIP) 2485 y modif.]. Los comprobantes de resguardo de los monotributistas impresos por imprenta con anterioridad al 31/10/2014 pueden ser utilizados hasta que se agote su existencia, en la medida en que su existencia haya sido informada a la AFIP hasta el 31/3/2015, mientras que las  nuevas impresiones de comprobantes que se realicen deben hacerse utilizando el nuevo procedimiento de obtención de CAI a través de la página web de AFIP.

¿Qué consecuencias tiene recibir una factura de compra con el CAI vencido?

Las consecuencias de recibir y aceptar una factura de compra con el CAI vencido se encuentran establecidas en el artículo 41 de la Resolución General 100 AFIP. En dicho artículo se establece que no serán considerados válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario aquellos comprobantes que no reúnan determinados requisitos entre los que se encuentran los comprobantes que sean emitidos con posterioridad al plazo de validez del CAI. No obstante en el último párrafo del artículo se abre una posibilidad de cómputo del gasto y el crédito fiscal asociado en la medida en que el contribuyente pueda demostrar la veracidad de la operación. A continuación se transcribe el artículo citado: Art. 41 -No serán considerados válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario, según lo prescripto