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¿Qué multas pueden aplicarse por no presentar el Régimen informativo de Compras y Ventas?





No pocos problemas a generado la implementación del Régimen informativo de Compras y ventas instaurado por la RG 3685 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Debido a que en numerosos casos se está tornando de imposible cumplimiento la presentación en tiempo y forma se nos consulta que sanciones posibles puede aplicar el Organismo de Contralor ante la falta de presentación del régimen en cuestión.



Existen dos sanciones diferentes que la Administración Federal de Ingresos Públicos puede aplicar ante la falta de presentación del Régimen informativo de Compras y Ventas:

1) Infracciones formales - Sanciones
Artículo s/n a continuación del artículo 38
Artículo...: La omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro de los plazos establecidos al efecto, será sancionada —sin necesidad de requerimiento previo— con una multa de hasta PESOS CINCO MIL ($ 5.000), la que se elevará hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) si se tratare de sociedades, empresas, fideicomisos, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables —de cualquier naturaleza u objeto— pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior

2) Sanción  por incumplir con la presentación ante un requerimiento de AFIP
Artículo s/n a continuación del artículo 39

Artículo...: Será sancionado con multas de PESOS QUINIENTOS ($ 500) a PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000) el incumplimiento a los requerimientos dispuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos a presentar las declaraciones juradas informativas —originales o rectificativas— previstas en el artículo agregado a continuación del artículo 38 y las previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

No obstante este marco teórico consideramos que la AFIP teniendo en cuentas los innumerables problemas que ha generado la puesta en práctica de este régimen, la tardanza en poner a disposición el aplicativo y los constantes cambios introducidos en el mismo y que se siguen anexando sobre la versión original no debería por lo menos por el plazo enero a junio intentar imponer alguna sanción

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