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OMISIÓN DE ACTUAR COMO AGENTE DE RETENCIÓN DE GANANCIAS. ¿QUÉ DEBE INGRESARSE?








Un agente de retención según lo establecido en la Resolución General 830 AFIP no actúa en tal carácter estando obligado a hacerlo. En el momento de ser detectado esta omisión por parte de una verificación es requerido a que proceda a regularizar su situación.

¿Puede el agente de retención no ingresar la retención omitida si puede demostrar que el contribuyente a quien debía practicársele la retención declaró la renta sujeta a retención e ingreso el impuesto correspondiente?

Si, en caso de poder demostrarse que el contribuyente ya incluyó la renta sujeta a retención en su declaración jurada anual e ingresó el impuesto correspondiente el agente de retención solo deberá ingresar los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de la retención omitida hasta la fecha de la presentación de la declaración jurada de Ganancias del contribuyente sujeto a retención.

Esta situación lo libera del ingreso de la retención pero no de la posible aplicación de sanción de multa, toda vez que el efecto liberador de la presentación de la declaración jurada del contribuyente opera sobre la deuda de capital pero no sobre las infracciones cometidas por el agente de retención por no haber actuado como tal.



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