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¿Cuál es el procedimiento a seguir para extereorizar moneda en efectivo?

El depósito de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país se ajustará al siguiente procedimiento:


1) Se deberá gestionar en una entidad financiera la apertura de una o más "Cuentas especiales - Ley N° 27.260 - Régimen de Sinceramiento Fiscal", de acuerdo con la Comunicación "A" 6022 del B.C.R.A.

2) Cumplido el trámite de apertura de la cuenta especial, en la etapa "Opciones" de la declaración voluntaria y excepcional de bienes, se registrará la tenencia de moneda nacional o extranjera, indicando CBU de la cuenta especial en la cual se depositarán las tenencias de dinero en efectivo, importe a exteriorizar y tipo de moneda.

Cuando se trate de moneda extranjera se declarará, de corresponder, la cotización de la moneda extranjera de que se trate, al tipo de cambio comprador del BNA vigente a la fecha de preexistencia (fecha de promulgación de la ley 27.260 - 22/07/2016 - en el caso de bienes declarados por personas humanas y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas).

3) Sobre la base de lo registrado, se presentarán las siguientes alternativas:
3.1) Cuando la totalidad de las tenencias en efectivo - excluidos los importes destinados a las adquisiciones de títulos públicos a 3 y 7 años o fondos comunes de inversión cerrados - superen los $ 305.000, la aplicación liquidará un pago a cuenta del impuesto especial, equivalente al 1% del importe en pesos registrado y se generará automáticamente un VEP con fecha de expiración a la hora 24:00 del segundo día corrido siguiente a la fecha de generación del VEP. El VEP de pago a cuenta podrá ser regenerado hasta el 24 de octubre de 2016.

El sistema generará un comprobante en el cual constará el número de Clave Bancaria Uniforme (CBU), importe a exteriorizar, tipo de moneda y el destino, a los fines de su presentación en la entidad bancaria receptora de los depósitos.

3.2) Cuando se declare que tales depósitos tendrán los destinos indicados en el Artículo 42 de la Ley 27.260 (adquisición de títulos públicos a 3 y 7 años o fondos comunes de inversión cerrados), el sistema generará por cada tipo de cuenta y destino un comprobante en el cual constará el número de CBU, importe a exteriorizar, tipo de moneda y el destino previsto para el depósito.

4) El comprobante y constancia del VEP pagado según o el comprobante generado (por adquisición de títulos públicos a 3 y 7 años y fondos comunes de inversión cerrados), cada uno de ellos debidamente firmados por el declarante, se presentarán en la entidad financiera como constancia para efectuar el depósito de moneda nacional o extranjera a realizar en la cuenta especial de que se trate, reglamentada por el BCRA.

5) Una vez cumplido con el depósito, la entidad financiera informará a este Organismo el efectivo depósito de los fondos.
Fuente: Anexo II RG 3919/16

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