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PYMES: ¿Cómo se realiza la adhesión al IVA trimestral?

El Gobierno nacional en el marco de las políticas generadas para fomentar a las PYMES ha creado la posibilidad de que dichas empresas realicen el pago del impuesto al valor agregado en forma trimestral. Dicha opción entra en vigencia en el mes de junio, pero ¿Cómo se tramita la adhesión al IVA trimestral? Transcribimos a continuación la respuesta que ha enviado la SEPyME ante la consulta realizada por un colega integrante de los grupos de debates profesionales en facebook. "El procedimiento de categorización PyME se implementará vía clave fiscal a través de la web AFIP en un aplicativo que todavía se está desarrollando. La validación final pasará por SEPYME ya que los sistemas de AFIP y SEPYME estarán en conexión y que la SEPYME es la autoridad de aplicación. La PyME recibirá un formulario informando su categorización aprobada por SEPYME. Estará operativo con antelación al vencimiento del IVA junio para que las empresas puedan categorizarse y allí indicar que...

AFIP Devolución Percepciones ¿Cómo son resueltas las solicitudes presentadas?

Las solicitudes de devolución presentadas podrán ser aceptadas o rechazadas. Las aprobaciones o rechazos de las solicitudes efectuadas, serán resuelta por este Organismo mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores. En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga, será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera informada por el responsable de acuerdo con lo previsto en la RG 2675/09. En caso de rechazo, la dependencia de esta Administración Federal que tiene a su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante procederá a notificar al mismo la situación, mediante alguna de las formas establecidas en el Artículo 100 de la Ley 11.683. La comunicación de rechazo contendrá, entre otros, los siguientes datos: a) Apellido y nombres del solicitante. b) CUIT y domicilio del solicitante. c) Monto solicitado que se rechaza y fundamentos del rechazo. Fuente: Art. 5, 6 y 7 RG 3420/12

AFIP: ¿Cuál es el procedimiento para informar y validar la CBU?

Para informar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), el contribuyente, responsable, administrado o cesionario, deberá ingresar, a través del sitio Web del Organismo (www.afip.gob.ar), al servicio de "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social - opción información alta/ modificación/ consulta". Deberá acceder al mismo, mediante la utilización de la "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida según el procedimiento establecido por la RG 3713/15. Este servicio, calificado como no delegable, sólo podrá ser utilizado por el Administrador de Relaciones o Subadministrador de Relaciones. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada, antes de ser dada de alta será corroborada por esta Administración Federal, con la información obtenida de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo A de la RG 2386/07 y su modificación, a efectos de verificar la respectiva relación "C.U.I.T. titul...

Devolución de Percepciones: ¿Cómo deberá efectuarse la solicitud de devolución?

La solicitud de devolución deberá efectuarse a través del sitio "web" de esta Administración Federal http://www.afip.gob.ar, ingresando al servicio "Mis Aplicaciones WEB", donde seleccionará el "Formulario 746/A - Devoluciones y Transferencias", el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos. Aclaración: Este mecanismo es solo aplicable para aquellos que no se encuentren inscriptos en Ganancias o en Bienes Personales. Quienes se encuentren inscriptos deben tramitar la solicitud de devolución mediante la presentación del aplicativo (instalable en SIAP) "solicitud de devoluciones y/o transferencias" En la citada transacción los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas y hayan sido informadas por los agentes de percepción. En el supuesto que la información obrante en el sistema difiera de la real, la transacción permitirá incorporar las percepciones faltantes, a partir del mes subs...

Devolución Percepciones AFIP¿Cuáles son los requisitos previos para presentar la solicitud de devolución?

Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los ciudadanos deberán: a) Contar con CUIT: -En caso de no poseer CUIT, deberán solicitarla mediante la presentación del F. 460/F junto con la documentación requerida por la RG 10/97, en la dependencia que le corresponda por el domicilio fiscal. Podrá consultar la documentación a presentar en el ID 375298. b) Contar con clave fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior obtenida de acuerdo con lo establecido en la RG 3713/15. c) Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria, en el servicio  "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social". Aclaración: Los ciudadanos deban obtener su CUIT y/ó Clave Fiscal para tramitar la devolución, deberán solicitar un turno Web de manera previa, para ello acceda aquí, ingrese sus datos personales y seleccione el motivo de trámite "DEVOLUCION DE PERCEPCIONES F.746/A (Soli...

¿Quiénes podrán solicitar la devolución de las percepciones a través del servicio "Mis aplicaciones Web"?

Podrán solicitar la devolución del gravamen percibido a través del servicio con clave fiscal "Mis Aplicaciones Web", los sujetos residentes en el país, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las percepciones sufridas. Fuente: Art. 1 RG 3420/12

AFIP: ¿Qué documentación deben presentar las personas físicas para solicitar el número de CUIT?

Las personas físicas para solicitar su número de CUIT deberán presentar el formulario 460/F por duplicado, en la dependencia de la AFIP que le corresponde de acuerdo a su domicilio fiscal. El formulario será acompañado de los elementos que, según el sujeto de que se trate, se indican a continuación: 1. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento. 2. Extranjeros que no posean documento nacional de identidad: fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia. El otorgamiento de la CUIT a los extranjeros está sujeto a las condiciones de la RG 3890/94. Además, se deberán presentar 2 de las siguientes constancias del domicilio fiscal: 1. Certificado de domicilio expedido por autoridad policial. 2. Acta de constatación notarial. 3. Fotocopia de...