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Devolución de Percepciones: ¿Cómo deberá efectuarse la solicitud de devolución?

La solicitud de devolución deberá efectuarse a través del sitio "web" de esta Administración Federal http://www.afip.gob.ar, ingresando al servicio "Mis Aplicaciones WEB", donde seleccionará el "Formulario 746/A - Devoluciones y Transferencias", el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos. Aclaración: Este mecanismo es solo aplicable para aquellos que no se encuentren inscriptos en Ganancias o en Bienes Personales. Quienes se encuentren inscriptos deben tramitar la solicitud de devolución mediante la presentación del aplicativo (instalable en SIAP) "solicitud de devoluciones y/o transferencias" En la citada transacción los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas y hayan sido informadas por los agentes de percepción. En el supuesto que la información obrante en el sistema difiera de la real, la transacción permitirá incorporar las percepciones faltantes, a partir del mes subs...

Devolución Percepciones AFIP¿Cuáles son los requisitos previos para presentar la solicitud de devolución?

Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los ciudadanos deberán: a) Contar con CUIT: -En caso de no poseer CUIT, deberán solicitarla mediante la presentación del F. 460/F junto con la documentación requerida por la RG 10/97, en la dependencia que le corresponda por el domicilio fiscal. Podrá consultar la documentación a presentar en el ID 375298. b) Contar con clave fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior obtenida de acuerdo con lo establecido en la RG 3713/15. c) Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria, en el servicio  "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social". Aclaración: Los ciudadanos deban obtener su CUIT y/ó Clave Fiscal para tramitar la devolución, deberán solicitar un turno Web de manera previa, para ello acceda aquí, ingrese sus datos personales y seleccione el motivo de trámite "DEVOLUCION DE PERCEPCIONES F.746/A (Soli...

¿Quiénes podrán solicitar la devolución de las percepciones a través del servicio "Mis aplicaciones Web"?

Podrán solicitar la devolución del gravamen percibido a través del servicio con clave fiscal "Mis Aplicaciones Web", los sujetos residentes en el país, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las percepciones sufridas. Fuente: Art. 1 RG 3420/12

AFIP: ¿Qué documentación deben presentar las personas físicas para solicitar el número de CUIT?

Las personas físicas para solicitar su número de CUIT deberán presentar el formulario 460/F por duplicado, en la dependencia de la AFIP que le corresponde de acuerdo a su domicilio fiscal. El formulario será acompañado de los elementos que, según el sujeto de que se trate, se indican a continuación: 1. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento. 2. Extranjeros que no posean documento nacional de identidad: fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia. El otorgamiento de la CUIT a los extranjeros está sujeto a las condiciones de la RG 3890/94. Además, se deberán presentar 2 de las siguientes constancias del domicilio fiscal: 1. Certificado de domicilio expedido por autoridad policial. 2. Acta de constatación notarial. 3. Fotocopia de...

AFIP: ¿Cómo puedo recibir información sobre el estado de la solicitud de devolución de las percepciones?

Podrá recibir información sobre el estado de la solicitud de devolución presentada a través del servicio con clave fiscal "E-Ventanilla" una vez confirmado el "Domicilio Fiscal Electrónico", aunque la adhesión a este último no resulta obligatoria para solicitar la devolución. Para conocer los pasos a seguir a efectos de constituir el Domicilio Fiscal Electrónico, ingrese  aquí . Fuente: CIT AFIP

¿En qué fecha debe pagarse el segundo aguinaldo? ¿Cómo debe calcularse?

Desde el año 2015, en virtud de las modificaciones realizadas a la Ley de Contrato de Trabajo por la ley 27073, la fecha tope para el pago de la segunda cuota del aguinaldo (sueldo anual complementario) es el 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre que culmina en diciembre. A efectos del cálculo de la segunda cuota del sueldo anual complementario los empleadores deberán proceder de la siguiente manera: a) Deberán estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. b) Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.

Convenio Multilateral. Número de CUIT. ¿Las nuevas facturas deben tener nueva numeración?

Pregunta: La Comisión Arbitral mediante el dictado de la Resolución General (CA) 3/2015 estableció que desde el día 1 de Noviembre de 2015 los contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral deben reemplazar el número de inscripción en convenio por su número de CUIT. Ante este cambio al momento de solicitar nuevas impresiones de facturas y/o documentos equivalentes ¿se puede continuar con el mismo punto de venta y numeración consecutiva de los comprobantes que se venían utilizando con anterioridad o se debe comenzar nuevamente con la numeración? Respuesta: Considerando que se toma el número de CUIT como identificatorio de la inscripción de Convenio Multilateral, en oportunidad de consignarlo en los comprobantes que se impriman y/o emitan, no resultará necesario que se comience la numeración de los ocho (8) dígitos desde la unidad (000000001), conforme a lo previsto en el inciso a) del apartado 11, punto V, del Anexo II-A "Datos que deben contener los comprobantes cla...