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Cambios en el Monotributo. Se publicó el Decreto Reglamentario.

A través del decreto 601/2018 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno comenzó a reglamentar los cambios en el Monotributo introducidos en la última reforma tributaria aprobada a fines del año pasado.       El decreto deja en claro que "los socios de sociedades no podrán adherir al régimen por su condición de integrantes de dichas sociedades.”   De tratarse de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio, cada condómino podrá adherir en forma individual al régimen en la medida que se verifiquen, a su respecto, las condiciones establecidas, considerando para su adhesión, categorización y recategorización, la parte que le corresponda sobre los parámetros que resulten aplicables.   Esta opción sólo será de aplicación si todos los condóminos a los que resulten atribuibles los ingresos provenientes de las mencionadas actividades adhieren en forma individual al régimen, por todas las locaciones del mismo condominio, en ...

Ante la suba del dólar: ¿Qué impuestos se pagan por la diferencia de cambio?

La cotización del dólar pasó de 18,549 $/u$s a 28,25 $/u$s entre el 1° de enero y el viernes pasado.       El argentino promedio tiende a ahorrar en dólares, para refugiarse de la inflación y no perder poder de compra, bajo la premisa de que "el dólar nunca baja".   Atento a ello, nos proponemos analizar qué impuestos se pagan por la tenencia de la moneda extranjera, es decir, por la diferencia de cambio que se va generando.   1. Impuesto a las Ganancias: a) Personas humanas: no tributan por la tenencia de los dólares (diferencia de cambio). Dicho incremento patrimonial se encuentra exento.   b) Demás sujetos (sociedades): pagan impuesto a las ganancias por la diferencia de cambio. En 2018 y 2019: el 30%. A partir del 2020 y a futuro: el 25%.   Si suponemos el hipotético caso de que una empresa haya mantenido en su poder u$s 100.000 desde el 01/01/2018, pagaría $ 282.000 de Impuesto a las Ganancias, por la diferencia de...

Intentarán implementar el monotributo unificado en todo el país

Se implementó, en la Provincia de Córdoba, el monotributo unificado, que permite incluir en un solo pago el impuesto nacional, provincial y municipal.       Está versión 3x1 permite que los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado (Monotributo) paguen de una sola vez el impuesto Nacional, Ingresos Brutos provinciales y las tasas municipales.   En el lanzamiento de esta nueva modalidad estuvo presente en titular de la AFIP , Leandro Cuccioli, debido a que existe interés en que se replique en todo el país.   La Provincia de Buenos Aires se encuentra analizando la implementación.   La AFIP recaudará los impuestos y los redistribuirá a las jurisdicciones correspondientes.   De esta forma se busca reducir los costos de administrar un sistema con muchos contribuyentes pero poca incidencia en la recaudación.   Los contribuyentes alcanzados por el monotributo unificado no deben estar inscriptos en el Conveni...

SISA, el nuevo registro para los productores agropecuarios que reemplazara al TIRE, al RFOG y al RENSPA

El ministro de Agroindustria de la Nación, Luis Miguel Etchevehere, y el jefe de la AFIP, Leandro Cuccioli, presentaron el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), el registro que reemplazará a partir del 1° de noviembre próximo a cuatro registros, esto es el Registro Fiscal de Operaciones de Granos (RFOG); el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE); el Renspa y el Padrón de Productores de Granos Monotributistas. El registro, en el cual también participó Producción, será 100% digital, bajará de 7 a 2 las declaraciones juradas y hasta implicará un beneficio financiero para los productores por buen cumplimiento, según los funcionarios. En este sentido, si bien ya no se aplicarán las bajas del registro como venía ocurriendo, algo que reflejaba la AFIP en largas resoluciones, ahora habrá un sistema de scoring que dividirá al productor según niveles de riesgo, esto es bajo, medio y alto. Alguien del nivel de riesgo bajo será quien no haya tenido incumplimi...

AFIP detectó evasión millonaria de una reconocida casa de comidas

La AFIP descubrió irregularidades en la declaración de sus empleados a través de 44 allanamientos. La evasión alcanzaría los ocho millones de pesos.     El grupo económico que explota los locales de comida de las firmas "La Fábrica" y "Vianda Expres" fue descubierto por la AFIP intentando una evasión previsional que alcanzaría unos ocho millones de pesos.   En el marco de la investigación se llevaron adelante 44 allanamientos en Capital Federal y el Gran Buenos Aires.   La maniobra detectada por la Administración Federal de Ingresos Públicos incluía falencias en la declaración de sus empleados y sus correspondientes sueldos y aportes.   Fijaban remuneraciones inferiores al salario mínimo del Convenio de Trabajo de la actividad y aplicaban incorrectamente reducciones de contribuciones previstas en las leyes laborales.   Además, traspasaban personal entre las distintas razones sociales, declarándolos como nuevos ingresos para h...

Monotributo: ¿Cuáles son las consecuencias si no se realiza la recategorizacion o confirmación de categoría?

Monotributo: ¿Cuáles son las consecuencias si no se realiza la recategorizacion o confirmación de categoría? El incumplimiento de recategorización, o confirmación de categoría, según corresponda, producirá la suspensión temporal de la visualización de la "Constancia de Opción Monotributo", hasta tanto el contribuyente regularice su situación. Asimismo, en caso de corresponder, serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar, los Monotributistas que, como consecuencia de la falta de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido. ID 11204773 Fuente: Art. 3 RG 4104/17 y Art. 26 Ley 26.565

Monotributo: ¿Qué parámetros se aplicarán para determinar la recategorización de oficio?

Los parámetros a considerar para que proceda la recategorización de oficio serán la adquisición de bienes, los gastos realizados de índole personal o las acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se está encuadrado. La nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente. Cuando la AFIP constate los parámetros mencionados en el primer párrafo, procederá a la recategorización de oficio. Fuente: AFIP ID 21583371 Art. 1, RG (AFIP) 4103 y art. 1, RG (AFIP) 3990