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Monotributo: ¿Qué parámetros se aplicarán para determinar la recategorización de oficio?

Los parámetros a considerar para que proceda la recategorización de oficio serán la adquisición de bienes, los gastos realizados de índole personal o las acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se está encuadrado. La nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente. Cuando la AFIP constate los parámetros mencionados en el primer párrafo, procederá a la recategorización de oficio. Fuente: AFIP ID 21583371 Art. 1, RG (AFIP) 4103 y art. 1, RG (AFIP) 3990

¿Cuál es el procedimiento para informar las inversiones productivas?

El procedimiento para informar las inversiones productivas que generarán la aplicación del pago a cuenta del 10 % de las mismas a cuenta del impuesto a las ganancias fue establecido en la RG 4010 (no obstante todo el detalle siguiente el mismo no se encuentra operativo al día de la fecha) SOLICITUD DE BENEFICIOS – PASOS A REALIZAR 1) Los contribuyentes deberán suministrar la información referida a los comprobantes que respalden las inversiones productivas realizadas, mediante transferencia electrónica de datos en el servicio denominado “PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS”. De superar el archivo transmitido las validaciones sistémicas, se generará el formulario de declaración jurada F. 2017 en el que constará el número de transacción asignado. 2) Los solicitantes ingresarán, con clave fiscal, al servicio denominado “Régimen de fomento de inversiones para PYMES” en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), e informarán el número de transacción otorgado p...

¿Los bienes blanqueados en el año 2017 en que DDJJ anual deben incluirse?

El régimen de sinseramiento fiscal (blanqueo) establecido por la Ley 27260 permitió exteriorizar bienes hasta el día 31 de marzo, fecha límite para adherirse a dicho régimen. La duda de muchos contribuyentes es la siguiente: en aquellos casos en que se procedió a exteriorizar un bien durante el año 2017 en que declaración jurada anual del impuesto a las ganancias y/o del impuesto a los bienes personales se deben incluir esos bienes?  en la del 2016?  o en la del 2017? Los bienes exteriorizados deben incluirse en la declaración jurada 2016 ya que se consideran ingresados al patrimonio a la fecha de preexistencia (conf. art. 31 RG 3919/16), sin importar la fecha en que se realizó la adhesión al blanqueo.

AFIP relanza la obligatoriedad del POSNET. Cómo sera el cronograma de implementación

Todos los contribuyentes que efectúen ventas a consumidores finales estarán obligados a aceptar el pago mediante tarjeta de débito. La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá un cronograma que comienza el 30 de abril. Las fechas en que cada contribuyente tendrá la obligación dependerá de los importes de facturación anual que tengan (se considerará el año calendario 2015) y también de la actividad que desarrollen. En realidad la obligatoriedad de hacer pagos mediante tarjeta de débito se encuentra vigente desde el año 2001 pero se estima que desde ahora los controles que realizará la AFIP serán mucho más estrictos. Por otra parte, y como incentivo, se dispondrá de la gratuidad del alquiler del equipo por dos años para los contribuyentes inscriptos en el monotributo, y respecto de aquellos contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado podrán tener bonificaciones en el alquiler o la gratuidad del mismo por dos años dependiendo del pr...

¿Cuál es la opción mediante la cuál algunos Monotributistas que renunciaron pueden reingresar al Monotributo?

Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho por aplicación de los parámetros existentes durante el año 2016 podrán volver a adherir al régimen, esta opción resulta aplicable tanto para aquellos contribuyentes que fueron excluidos por parte de la AFIP, como para aquellos que se excluyeron solos por haber superado los parámetros sin que hubiera habido intervención del Fisco al respecto, sin embargo no se encuentra contemplada la situación de reingreso para aquellos contribuyentes que no habiendo superado los parámetros hubieran renunciado al régimen -art. 19 de la ley- Estimamos que esta situación realmente injusta debería ser subsanada pero a hoy el sistema de AFIP no está permitiendo el reingreso al monotributo de quienes hayan dado la baja al mismo consignando como motivo “renuncia” Se puede intentar presentar un multinota en la agencia de la AFIP en la que el contribuyente se encuentre inscripto solicitando la modificación del motivo ...

¿Que está respondiendo la AFIP acerca de como pagar el Monotributo de enero?

Como cualquier modificación impositiva realizada en Argentina la recategorización en el Monotributo genero un amplio debate en varios temas, entre ellos como debe realizarse el pago del mes de enero. Esto es lo que está respondiendo AFIP respecto de como realizar dicho pago. "El período 01/2017 debe abonarse con la categoría producto de la conversión de oficio con el importe actual para dicha categoría. En caso de que la categoría asignada producto de la conversión de oficio no sea la que efectivamente corresponde al sujeto, podrá efectuar una “modificación de datos” con vigencia a partir de 01/2017, debiendo abonar dicho período con la categoría modificada al importe actual de la misma. En caso de que la categoría asignada producto de la conversión de oficio sea la que efectivamente corresponde al sujeto, pero en función de los ingresos correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la finalización del cuatrimestre calendario (enero a diciembre 2016) correspond...

¿Los Monotributistas que adhieran al Blanqueo pueden ser Excluidos del Monotributo?

Luego de la fecha de exteriorización, ¿los sujetos que revistan la condición de monotributistas, pueden ser excluidos del régimen? El bien declarado no será considerado como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización. Las rentas y gastos que en el futuro genere ese bien serán tenidos en cuenta a los fines de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 20 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, con relación a la permanencia o, en su caso, exclusión del régimen. Fuente: CIT AFIP   ID 20757622