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¿Cuál es la opción mediante la cuál algunos Monotributistas que renunciaron pueden reingresar al Monotributo?

Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho por aplicación de los parámetros existentes durante el año 2016 podrán volver a adherir al régimen, esta opción resulta aplicable tanto para aquellos contribuyentes que fueron excluidos por parte de la AFIP, como para aquellos que se excluyeron solos por haber superado los parámetros sin que hubiera habido intervención del Fisco al respecto, sin embargo no se encuentra contemplada la situación de reingreso para aquellos contribuyentes que no habiendo superado los parámetros hubieran renunciado al régimen -art. 19 de la ley- Estimamos que esta situación realmente injusta debería ser subsanada pero a hoy el sistema de AFIP no está permitiendo el reingreso al monotributo de quienes hayan dado la baja al mismo consignando como motivo “renuncia” Se puede intentar presentar un multinota en la agencia de la AFIP en la que el contribuyente se encuentre inscripto solicitando la modificación del motivo ...

¿Que está respondiendo la AFIP acerca de como pagar el Monotributo de enero?

Como cualquier modificación impositiva realizada en Argentina la recategorización en el Monotributo genero un amplio debate en varios temas, entre ellos como debe realizarse el pago del mes de enero. Esto es lo que está respondiendo AFIP respecto de como realizar dicho pago. "El período 01/2017 debe abonarse con la categoría producto de la conversión de oficio con el importe actual para dicha categoría. En caso de que la categoría asignada producto de la conversión de oficio no sea la que efectivamente corresponde al sujeto, podrá efectuar una “modificación de datos” con vigencia a partir de 01/2017, debiendo abonar dicho período con la categoría modificada al importe actual de la misma. En caso de que la categoría asignada producto de la conversión de oficio sea la que efectivamente corresponde al sujeto, pero en función de los ingresos correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la finalización del cuatrimestre calendario (enero a diciembre 2016) correspond...

¿Los Monotributistas que adhieran al Blanqueo pueden ser Excluidos del Monotributo?

Luego de la fecha de exteriorización, ¿los sujetos que revistan la condición de monotributistas, pueden ser excluidos del régimen? El bien declarado no será considerado como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización. Las rentas y gastos que en el futuro genere ese bien serán tenidos en cuenta a los fines de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 20 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, con relación a la permanencia o, en su caso, exclusión del régimen. Fuente: CIT AFIP   ID 20757622  

¿La confirmación de datos impide a la AFIP practicar "ajustes técnicos"?

Cuando se presenta la declaración jurada de confirmación de datos, el beneficio no impide el ejercicio de las facultades de fiscalización y/o verificación. ¿Podría la AFIP hacer ajustes técnicos, tales como la gravabilidad de un concepto, diferencias de alícuotas, amortizaciones aceleradas, deducciones de conceptos no computables impositivamente, previsiones/provisiones, modificaciones de bases imponibles calificables como correcciones simétricas atento a afectar el aspecto temporal del hecho imponible, como así también otros conceptos que resulten asimilables a los indicados en cuanto a que se trata de ajustes técnicos? Sí, el Organismo conserva las facultades de verificación y fiscalización, y los beneficios que gozan quienes efectúen la presentación de la declaración jurada de confirmación de datos son los del artículo 46 de la ley 27260, por cualquier bien o tenencia que hayan poseído, lo mantengan o no en su patrimonio, con anterioridad al último ejercicio fiscal cerr...

¿Es necesario abrir la cuenta especial para el blanqueo de depósitos bancarios mediante suscripción de Bonos?

En caso de exteriorización de tenencias de moneda depositada, si se manifiesta la voluntad de adquirir bonos a 3 y 7 años y/o fondos comunes de inversión, ¿se deberán transferir los fondos a cuentas especiales creadas a tal efecto o dichas operaciones podrán cursarse desde las cuentas comunes donde se encuentran ya depositadas las tenencias que se están declarando? La transferencia de los fondos para la adquisición de los bonos a 3 y 7 años y/o los fondos comunes de inversión, podrá efectuarse desde las cuentas en las cuales se encuentran depositados, no requiriéndose la apertura de una cuenta especial. Fuente: CIT AFIP   ID 20579359

Obra en construcción declarada al 30 % de avance cuando correspondía 70 % ¿ Blanqueo o Moratoria?

Un ciudadano que posee una obra en construcción que a la fecha de preexistencia registraba un grado de avance del 70% y en su declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2015 fue declarada únicamente por el 30%, ¿podría sincerar la diferencia de obra no declarada? 14/11/2016 12:00:00 a.m. En la medida que lo declarado al 31/12/2015 se corresponda con el grado de avance real que la obra registraba a esa fecha y pueda probarse fehacientemente que la diferencia de valor al 22/07/2016 (fecha de preexistencia de los bienes) corresponde a construcciones adicionales efectuadas con dinero no declarado, la diferencia es susceptible de sincerarse a través de la declaración voluntaria y excepcional de tenencias de moneda y demás bienes prevista en el Título I de la Ley 27.260 (conf. Artículo 4° inciso a, de la RG 3919/16). De no acreditarse tales extremos el impuesto omitido podrá regularizarse ingresando en el régimen de regularización (morat...

Las cancelaciones de obligaciones realizadas con posterioridad a la ley 27260 pero sin incluir en Moratoria ¿también condonan Multas?

¿Corresponden los beneficios de liberación de multas, cuando se trate de obligaciones sustanciales canceladas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.260 (23/07/2016), mediante pago bancario y no exteriorizadas a través del servicio Mis Facilidades? 10/11/2016 12:00:00 a.m. Las multas que no se encontraren firmes, correspondientes a obligaciones fiscales vencidas al 31/05/2016 y canceladas hasta el vencimiento del plazo para el acogimiento al régimen de regularización (moratoria) previsto en el Título II del Libro II de la Ley 27.260, quedan condonadas aun cuando tales obligaciones no hayan sido incluidas en el referido régimen de regularización. Fuente: CIT AFIP   ID 21163326