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Obra en construcción declarada al 30 % de avance cuando correspondía 70 % ¿ Blanqueo o Moratoria?

Un ciudadano que posee una obra en construcción que a la fecha de preexistencia registraba un grado de avance del 70% y en su declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2015 fue declarada únicamente por el 30%, ¿podría sincerar la diferencia de obra no declarada?
14/11/2016 12:00:00 a.m.


En la medida que lo declarado al 31/12/2015 se corresponda con el grado de avance real que la obra registraba a esa fecha y pueda probarse fehacientemente que la diferencia de valor al 22/07/2016 (fecha de preexistencia de los bienes) corresponde a construcciones adicionales efectuadas con dinero no declarado, la diferencia es susceptible de sincerarse a través de la declaración voluntaria y excepcional de tenencias de moneda y demás bienes prevista en el Título I de la Ley 27.260 (conf. Artículo 4° inciso a, de la RG 3919/16).

De no acreditarse tales extremos el impuesto omitido podrá regularizarse ingresando en el régimen de regularización (moratoria) prevista en el Título II del Libro II de dicha Ley o por el régimen general.

Fuente: CIT AFIP    ID 21216600

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