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¿El IVA trimestral puede incluirse en planes de pago?

Recientemente la Administración Federal de Ingresos Públicos adoptó una serie de medidas de alivio impositivo para las PYMES. Entre dichas medidas se encuentra la posibilidad de abonar de forma trimestral el Impuesto al Valor Agregado. Surge la duda si dicho IVA trimestral es susceptible de ser cancelado mediante su inclusión en Planes de Pagos establecidos por la RG 3827 La Resolución General 3878 que establece la opción del IVA trimestral no tiene prohibición expresa al respecto, no obstante la interpretación lógica de sus disposiciones da a entender que dicha forma de cancelación no es posible. En el artículo 5 inciso b) de la RG 3878 establece que los contribuyentes que adhieran al IVA trimestral deberán: "ingresar de forma trimestral el gravamen resultante de las declaraciones juradas de cada período fiscal, utilizando -exclusivamente- el procedimiento de transferencia electrónica de fondos", es decir solo se puede pagar mediante la generación ...

¿Es posible inscribirse en el Monotributo en forma retroactiva?

La respuesta surge de lo dispuesto en los artículo 33 y 34 del Decreto Reglamentario del Régimen Simplificado y en el artículo 6 de la Resolución General 2746 (AFIP). La RG en cuestión establece en su artículo 6: "La adhesión al Régimen Simplificado (RS) producirá efectos a partir del primer día del mes calendario inmediato siguiente a aquel en el cual se efectuó la misma, excepto cuando se trate de inicio de actividades. En este último caso, la adhesión realizada dentro del mes de inicio surtirá efectos a partir del día en que se realice la misma, siempre que se reúnan las condiciones previstas a tal fin en el "Anexo". En tal situación, los responsables estarán obligados a efectuar el primer pago mensual a partir de dicho mes." Las disposiciones de la AFIP respecto de la fecha de inicio receptan lo establecido en el artículo 34 del DR respecto del inicio de actividades y de lo dispuesto en el artículo 33 del DR que delega en el Organismo de Co...

¿En que casos opera la exclusión IVA trimestral?

El beneficio caducará ante las siguientes situaciones: - Por dejar de encuadrar en la categorización como Micro, pequeña y mediana (Tramo 1) empresa. - Falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo año calendario - Por incumplimiento del pago trimestral. En este caso, la caducidad tendrá efectos a partir del primer día del mes que corresponda el vencimiento del citado pago trimestral. Esta causal será de aplicación a partir de diciembre de 2016. No obstante, anualmente se dispondrá la baja automática de los beneficios. Siendo esto desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, correspondiente al mes de cierre del ejercicio comercial, en cuyo caso se deberá gestionar la respectiva solicitud a los fines de acceder nuevamente al beneficio. Fuente: Arts. 4, 5 y 9 RG 3878/16 ...

¿Cómo informa la AFIP el resultado de la adhesión al IVA trimestral?

Los contribuyentes serán informados a través del “Domicilio Fiscal Electrónico”/ E_Ventanilla, de la aprobación o rechazo de su categorización como PYME, mediante los siguientes códigos y su correspondiente descripción: 099 Solicitud Rechazada 272 Micro Empresa. Ley 25300 274 Pequeña Empresa. Ley 25300 351 Mediano Empresa - Tramo 1. Ley 25300 352 Mediano Empresa - Tramo 2. Ley 25300 En el caso de ser aceptada la solicitud de pago trimestral en IVA, los contribuyentes recibirán  una comunicación en el "Domicilio Fiscal Electrónico" mediante la siguiente caracterización: 353 IVA TRIMESTRAL MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

IVA trimestral: ¿Cuáles son los requisitos y condiciones para acceder y gozar del beneficio?

Los requisitos y condiciones para poder acceder a la opción del pago del IVA en forma trimestral son los siguientes: -  Poseer CUIT en estado Activa - Sin Limitaciones ( RG 3832/16 ) - Tener actualizados el Domicilio Fiscal, Locales y Establecimientos - Tener actualizada  la Actividad Económica. - Constituir Domicilio Fiscal Electrónico - Contar con el alta en los impuestos. - No adeudar DDJJ Informativas y/o Determinativas - No encontrarse en proceso de concurso o quiebra - Utilizar el servicio con clave fiscal "Sistema de Cuentas Tributarias" Fuente: Arts. 3 y 5 RG 3878/16

¿Quiénes podrán acceder al beneficio del pago de IVA trimestral?

Podrán acceder al beneficio: - Aquellos sujetos categorizados como empresas Micro, Pequeñas y Medianas (tramo 1), excepto para quienes desarrollen actividades de la construcción y minería - Personas humanas que su actividad se desarrolle en el sector servicios y sus ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa ($ 2.500.000) según el siguiente cuadro: SectorCategoría Agropecuario Industria Comercio Servicios Micro $2.000.000 $7.500.000 $9.000.000 $2.500.000 Pequeña $13.000.000 $45.500.000 $55.000.000 $15.000.000 MedianaTramo1 $100.000.000 $360.000.000 $450.000.000 $125.000.000 - Los sujetos mencionados para acceder a los beneficios deberán cumplir con los requisitos que se explicitan en el post: Fuente: Art. 1 RG 3878/16 (AFIP) y Res. 24/01 (ex SePyME)

¿Porqué los aportes de autónomos de meses anteriores deben ingresarse con los importes actuales e intereses?

La obligación del pago a valores actuales se encuentra establecido en el artículo 13 de la ley 18038 el cual dispone que los aportes en mora al régimen de la presente ley, de la ley 14397 o del decreto-ley 7825/1963 deberán abonarse de acuerdo con el porcentaje y monto de la categoría mínima obligatoria, o en su caso de la mayor por la que optó el afiliado, vigentes a la fecha del pago, con más los recargos pertinentes y sin perjuicio de las sanciones que correspondan.