Ir al contenido principal

Entradas

¿En qué fecha debe pagarse el segundo aguinaldo? ¿Cómo debe calcularse?

Desde el año 2015, en virtud de las modificaciones realizadas a la Ley de Contrato de Trabajo por la ley 27073, la fecha tope para el pago de la segunda cuota del aguinaldo (sueldo anual complementario) es el 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre que culmina en diciembre. A efectos del cálculo de la segunda cuota del sueldo anual complementario los empleadores deberán proceder de la siguiente manera: a) Deberán estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. b) Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.

Convenio Multilateral. Número de CUIT. ¿Las nuevas facturas deben tener nueva numeración?

Pregunta: La Comisión Arbitral mediante el dictado de la Resolución General (CA) 3/2015 estableció que desde el día 1 de Noviembre de 2015 los contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral deben reemplazar el número de inscripción en convenio por su número de CUIT. Ante este cambio al momento de solicitar nuevas impresiones de facturas y/o documentos equivalentes ¿se puede continuar con el mismo punto de venta y numeración consecutiva de los comprobantes que se venían utilizando con anterioridad o se debe comenzar nuevamente con la numeración? Respuesta: Considerando que se toma el número de CUIT como identificatorio de la inscripción de Convenio Multilateral, en oportunidad de consignarlo en los comprobantes que se impriman y/o emitan, no resultará necesario que se comience la numeración de los ocho (8) dígitos desde la unidad (000000001), conforme a lo previsto en el inciso a) del apartado 11, punto V, del Anexo II-A "Datos que deben contener los comprobantes cla...

¿Cómo debe retenerse Impuesto a las Ganancias a un contribuyente dado de baja por Decreto 1299/98?

En el momento de realizar el pago y al efectuar la consulta de la constancia de inscripción del cliente en la página de la AFIP, la misma arroja el siguiente mensaje: Error 20050 Baja por Decreto 1299/98. ¿Cómo debe practicarse la retención del Impuesto a las Ganancias en estos casos? La baja por Decreto 1299/98 procede por los siguientes motivos: Que el contribuyente hubiera omitido presentar sus declaraciones juradas durante 3 períodos fiscales consecutivos si estos fueren anuales o 36 períodos consecutivos cuando fueren mensuales. En tal caso su condición de no inscripto regirá para los períodos que venzan a partir de esos incumplimientos. Por lo tanto desde la fecha en que la AFIP procede a realizar la baja de oficio según lo establecido por el Decreto 1299/98 el contribuyente pasa a revistar como sujeto no inscripto ante el impuesto a las ganancias y por lo tanto deberá practicarse la retención considerando lo establecido en el artículo 22 de la Resolución General 830. En...

¿Desde que fecha debe emitirse el Libro de Sueldos Digital?

Las disposiciones de la Resolución General 3781 AFIP, que estableció la obligatoriedad de la emisión del Libro de Sueldos Digital, entraron en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial ( 26/06/2015 ) pero la obligación de emitir el Libro de Sueldos Digital resultará de aplicación según se indica a continuación: Emisión de hojas móviles: A partir de la fecha que se indique en la notificación que la Administración Federal de Ingresos Públicos efectuará en forma particular a cada empleador o, desde el momento que lo disponga una resolución general cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales. Fuente: Art.18 RG 3781/15

¿Se pueden cambiar días de vacaciones por dinero? ¿Puedo acumular períodos de vacaciones?

1) ¿Se puede no otorgar las vacaciones y compensar dicha situación con el pago de las mismas? No, el artículo 162 de la Ley de Contrato de Trabajo prohíbe compensar las vacaciones con el pago de las mismas.     2) ¿Se puede acumular varios períodos de vacaciones anuales a fin de poder tomarse los mismos en forma acumulada? Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por esta ley. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes. Fuente: artículo 164 LCT

¿Pueden emitirse tickets superiores a $ 1.000 sin identificar al comprador?

En virtud de lo establecido por la Resolución General 3666 en su artículo 17 hasta tanto no entren en vigencia los controladores fiscales de “Nueva Tecnología”  podrán emitirse “Tique”, “Tique Factura”, “Tique Nota de Débito” y “Tique Nota de Crédito” a través de los controladores fiscales denominados de “Vieja Tecnología” solo con la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”, sin observar el tope de $ 1.000 para la identificación del receptor, ni para la emisión de “Tique” común. Obsérvese que la dispensa solo alcanza para los comprobantes taxativamente detallados.

¿El contrato de trabajo debe formalizarse por escrito?

La formalización del contrato de trabajo por escrito, depende de la modalidad contractual de que se trate. El Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado no requiere obligatoriamente formalizarse por escrito; excepto que su término resulte de las siguientes circunstancias referidas en el artículo 90 de la Ley de Contratos de Trabajo: a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración. b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen. A partir de esto último se puede concluir que tanto el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo como el Eventual (artículos 95 y 99 de la LCT) deberían ser formalizados por escrito y el trabajador recibir copia del mismo.