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En caso de estar la trabajadora en el período de licencia por maternidad ¿cómo incide la misma en el cálculo del aguinaldo?

En el período en que la trabajadora se encuentra gozando de la licencia por maternidad la misma percibe una asignación familiar por dicho concepto que es abonada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Por otra parte en el artículo 1 del decreto 1078/1984 se establece que el calculo del sueldo anual complementario deberá realizarse considerando el “tiempo trabajado” por el trabajador en el semestre por el cual se este calculando el sueldo anual complementario y en el que se devenguen remuneraciones computables. Asimismo considerando que durante el período de licencia por maternidad se considera tiempo de servicio pero no constituye “período trabajado” en el que se devenguen “remuneraciones” debido a que la trabajadora en dicho período percibe la asignación familiar antes explicitada llegamos a la conclusión que el período en que se percibió dicha asignación no debe ser considerado al momento del cálculo del sueldo anual complementario.

¿Las horas extras deben considerarse para el cálculo del Sueldo Anual Complementario? ¿Cómo inciden?

Si bien las horas extras son un concepto aleatorio, que depende de la efectiva prestación de servicios en tiempo adicional por parte del trabajador, al ser conceptos remuneratorios y devengables mensualmente deben tenerse en cuenta a efectos del cálculo del sueldo anual complementario. La ley de contrato de trabajo establece que para la determinación del sueldo anual complementario debe considerarse la mayor remuneración mensual del semestre por todo concepto no exigiéndose requisito alguno de habitualidad. La incidencia de las horas extras en el cálculo es de forma directa, no debe promediarse como remuneración variable, considerando integramente  las mismas en el mes del devengamiento de las mismas.

¿En caso de abonarse retroactivos como inciden en el cálculo del sueldo anual complementario?

La ley de contrato de trabajo establece que para la determinación del sueldo anual complementario debe considerarse la mayor remuneración mensual del semestre por todo concepto no exigiéndose requisito alguno de habitualidad. En aquellos casos en que proceda a pagarse al trabajador un importe retroactivo imputable a períodos devengados anteriores al del mes del efectivo pago ¿en que mes debe imputarse ese retroactivo? El retroactivo abonado debe ser anticuado entre los distintos períodos mensuales que comprende el mismo teniendo incidencia en la remuneración correspondiente al mes que se produjo el devengamiento de ese mayor sueldo del trabajador, es decir al período mensual al que corresponde de origen, y no en íntegramente en el mes del efectivo pago. Luego de realizada “esta reimputación” del retroactivo abonado al trabajado procederá determinarse la mayor remuneración mensual del semestre a efectos del calculo de sueldo anual complementario.

¿Qué multas pueden aplicarse por no presentar el Régimen informativo de Compras y Ventas?

No pocos problemas a generado la implementación del Régimen informativo de Compras y ventas instaurado por la RG 3685 de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Debido a que en numerosos casos se está tornando de imposible cumplimiento la presentación en tiempo y forma se nos consulta que sanciones posibles puede aplicar el Organismo de Contralor ante la falta de presentación del régimen en cuestión. Existen dos sanciones diferentes que la Administración Federal de Ingresos Públicos puede aplicar ante la falta de presentación del Régimen informativo de Compras y Ventas: 1) Infracciones formales - Sanciones Artículo s/n a continuación del artículo 38 Artículo...: La omisión de presentar las declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros, establecidos mediante resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro de los plazos establecidos al efecto, ...

¿Qué Sucede si la AFIP no Puede Notificar el Inicio de una Fiscalización Electrónica?

Cuando no se haya podido practicar la notificación del inicio del procedimiento de "FISCALIZACION ELECTRONICA" se dispondrá la suspensión de la utilización de la C.U.I.T. hasta tanto el contribuyente y/o responsable regularice su situación con relación al domicilio fiscal. Dicha suspensión será puesta en conocimiento de las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526. Asimismo, se publicará periódicamente en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar) un listado con los domicilios fiscales denunciados en los cuales no se ha podido concretar notificación alguna en el curso de un proceso de "FISCALIZACION ELECTRONICA". Sin perjuicio de lo antedicho, el sujeto incluido en un proceso de "FISCALIZACION ELECTRONICA" podrá utilizar su "Clave Fiscal", a la que se le asignará Nivel 1, exclusivamente a los efectos de regularizar su situación. A tal fin deberá: 1. Efectuar una comunicación sobre su voluntad ...

Monotributo: Si Estoy Obligado a Emitir Factura Electrónica, ¿Debo Tener Comprobantes de Resguardo Impresos?

Aquellos Monotributista que se encuentran obligados a emitir factura electrónica en función de lo establecido en la Resolución General AFIP 3067  ¿deben tener también facturas de resguardo impresas por imprenta con CAI o ésta obligación sólo es aplicable para los Contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado? Los monotributistas obligados a utilizar factura electrónica no están exceptuados de contar con comprobantes manuales de resguardo para el caso de inoperatividad del sistema [RG (AFIP) 3067, art. 9, que remite al art. 33, RG (AFIP) 2485 y modif.]. Los comprobantes de resguardo de los monotributistas impresos por imprenta con anterioridad al 31/10/2014 pueden ser utilizados hasta que se agote su existencia, en la medida en que su existencia haya sido informada a la AFIP hasta el 31/3/2015, mientras que las  nuevas impresiones de comprobantes que se realicen deben hacerse utilizando el nuevo procedimiento de obtención de CAI a través de la página web de ...

IVA: ¿Quiénes Continúan Presentando las DD.JJ Mediante el Aplicativo "IVA Versión 5.2"?

Los responsables inscriptos que se indican a continuación, seguirán realizando sus declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado a través del uso del aplicativo "IVA Versión 5.2": (vigencia de las modificaciones DDJJ 6/2015) a) Empresas promovidas. b) Proveedores de empresas promovidas. c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación. d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital. e) Sujetos con "Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias". f) Sujetos adheridos al "Régimen Agropecuario con Pago Anual". g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 y su modificación - Inversiones para bosques cultivados. h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles. i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes reno...