Ir al contenido principal

Monotributo: cuáles serán los importes desde enero de la facturación tope y los aportes

A partir de enero próximo, los montos máximos de facturación para poder estar en el monotributo y también los pagos mensuales que hacen los contribuyentes de ese régimen se incrementarán en alrededor de un 28,4 por ciento.
 
 
 
El nivel de actualización es equivalente a la recomposición que, en función del índice de movilidad dispuesto por ley, acumularán este año los jubilados y pensionados de la ANSES.
 
Así, en el caso de la prestación de servicios, el ingreso tope para ser monotributista pasará a ser de aproximadamente $1.150.500, en tanto que en la actividad de comercio la facturación máxima se elevará a unos 1.725.800 pesos.
 
Las cifras son aproximadas, porque el Gobierno aún no oficializó el porcentaje de suba de haberes jubilatorios de diciembre, pero ya se conocen las variables que permiten estimar que rondará el 7,7%. En la AFIP, en tanto, confirmaron a LA NACION que se usará este parámetro para la actualización.
 
Desde este año y por una reforma legal, las variables que integran el esquema del régimen impositivo simplificado se actualizan en cada enero siguiendo el índice de movilidad.
 
Eso incluye los montos límite de facturación tanto para ingresar y mantenerse en el sistema, como para estar en cada una de las categorías, y también los importes a ingresar mensualmente por el componente impositivo y por los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social.
 
Los montos a pagar mensualmente también se elevarán en igual porcentaje y, así, el componente impositivo en la categoría más baja, hoy de $87,04, pasará a ser de un importe cercano a los $112. Para estar en esa categoría (la A) se podrá facturar anualmente hasta algo más de $138.000 en lugar de los $107.525 permitidos por ahora.
 
El aporte con destino al sistema jubilatorio pasará a ser, en el escalón más bajo del esquema, de unos $493. En este caso, a medida que se avanza en el cuadro de categorías, el monto se incrementa un 10%, hasta llegar en la categoría K (solo válida para la actividad comercial) a $996,04 este año, cifra que llegará a $1279 a partir de enero. El monto total de la categoría más baja será en 2019 de 1293 pesos.
Fuente: lanacion.com Por: Silvia Stang

Entradas populares de este blog

¿Que es el C.A.E? ¿Qué significa la fecha de vencimiento del C.A.E?

¿Qué es el C.A.E? El C.A.E. (Código de Autorización Electrónico) es un número (formato similar al C.A.I.) que otorga la AFIP al autorizar la emisión de un comprobante por web service, aplicativo RECE o por el servicio por clave fiscal "Comprobantes en linea" ("facturas electrónicas"). Sin CAE, la factura no tiene validez fiscal. Este código debe informarse en la factura electrónica, consignando también su vencimiento, código de comprobante, y demás datos de las facturas tradicionales. Incluir el código de barras que representa estos datos es opcional. El CAE es único por facturas A, pero puede ser el mismo para un lote de facturas B consecutivas, del el mismo día y cada una menor a $1000.- (en este último caso, se autorizan las facturas B en una sola operación por el monto total). Qué significa la fecha de vencimiento del C.A.E? Significa el plazo en que debe ser puesta a disposición la factura electrónica al cliente. Este plazo es dentro de los 10 días cor

Monotributo: Si Estoy Obligado a Emitir Factura Electrónica, ¿Debo Tener Comprobantes de Resguardo Impresos?

Aquellos Monotributista que se encuentran obligados a emitir factura electrónica en función de lo establecido en la Resolución General AFIP 3067  ¿deben tener también facturas de resguardo impresas por imprenta con CAI o ésta obligación sólo es aplicable para los Contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado? Los monotributistas obligados a utilizar factura electrónica no están exceptuados de contar con comprobantes manuales de resguardo para el caso de inoperatividad del sistema [RG (AFIP) 3067, art. 9, que remite al art. 33, RG (AFIP) 2485 y modif.]. Los comprobantes de resguardo de los monotributistas impresos por imprenta con anterioridad al 31/10/2014 pueden ser utilizados hasta que se agote su existencia, en la medida en que su existencia haya sido informada a la AFIP hasta el 31/3/2015, mientras que las  nuevas impresiones de comprobantes que se realicen deben hacerse utilizando el nuevo procedimiento de obtención de CAI a través de la página web de AFIP.

¿Qué consecuencias tiene recibir una factura de compra con el CAI vencido?

Las consecuencias de recibir y aceptar una factura de compra con el CAI vencido se encuentran establecidas en el artículo 41 de la Resolución General 100 AFIP. En dicho artículo se establece que no serán considerados válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario aquellos comprobantes que no reúnan determinados requisitos entre los que se encuentran los comprobantes que sean emitidos con posterioridad al plazo de validez del CAI. No obstante en el último párrafo del artículo se abre una posibilidad de cómputo del gasto y el crédito fiscal asociado en la medida en que el contribuyente pueda demostrar la veracidad de la operación. A continuación se transcribe el artículo citado: Art. 41 -No serán considerados válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario, según lo prescripto