Ir al contenido principal

¿Qué viene después de generalizar la factura electrónica?

Algún día tenía que llegar la generalización de la factura electrónica y ese día será el 31 de marzo del año que viene, según lo adelantado en la conferencia de prensa donde el administrador federal de AFIP, Leandro Cuccioli, anunció la recaudación del mes de junio. Es un objetivo que el ente recaudador viene desarrollando hace más de una década, porque detrás de esta medida puede reformularse de manera importante la declaración de los impuestos.
 
 
Declaración proforma
El administrador federal anterior, Alberto Abad, en su primera gestión ya pensaba con sus asesores en la declaración jurada de IVA proforma (estimada). Es decir, si la AFIP conoce los débitos y los créditos de un contribuyente puede enviarle una liquidación con la información que posee y el responsable de IVA dirá si está o no de acuerdo con lo determinado por el organismo.
 
Pero para llegar a un cierto grado de certeza en la declaración jurada proforma era necesario realizar algunos cambios en la información que recibe la AFIP y para ello lo mejor es digitalizar todo lo máximo posible como se anunció. Precisamente de allí la sustitución del actual régimen informativo de compras y ventas por el que se denominará Libro de IVA Digital, que si bien permite al contribuyente consultar en tiempo real su facturación y la de sus proveedores, con igual detalle lo conoce la AFIP.
 
De momento hay que seguir cargando datos en el actual régimen de IVA compras y ventas que se presenta con la declaración jurada de IVA. Habrá que esperar porque la generalización se hará por etapas, comenzando el próximo 1 de agosto para ejercer la opción entre factura electrónica o controlador y desde el 1 de octubre quedarán obligados a facturar de una u otra forma, informó AFIP.
 
La generalización comprende tanto a responsables inscriptos en el IVA, sujetos exentos en IVA como a monotributistas de las categorías más bajas, porque las más altas ya están obligadas - salvo Monotributo Social que sigue en papel- lo que implica que en la base de datos de la AFIP convergen las ventas, por las facturas emitidas y las compras por las facturas recibidas de todo tipo de proveedor.
 
Además, los contribuyentes obligados a facturar o documentar la operación a través de controladores fiscales (emite tickets e incluso tickets factura). Estos equipos están inmersos en una nueva tecnología que permite enviar información con mayor celeridad, ya que deberá entregarse cada semana, lo que permitirá conocer la casi totalidad de los movimientos de los contribuyentes. Cuando terminen las etapas de la generalización, la declaración jurada estimada por el Fisco parece un hecho.
 
 
IVA e Ingresos Brutos Juntos
Todo este andamiaje de datos trae aparejado otra idea que ronda en el Fisco desde hace tiempo: reunir en una misma presentación la determinación de IVA e Ingresos Brutos, por eso la prueba en Córdoba con el Monotributo e Ingresos Brutos a cancelar juntos por contribuyentes locales. Así el intercambio de información reportará al Fisco si existe simetría entre lo declarado a nivel nacional y provincial. Esta modalidad fue anunciada el año pasado por Abad, y ahora puesta en marcha por Cuccioli.
 
Claro está que con el IVA es más complejo, porque no siempre las bases imponibles de uno y otro impuesto coinciden y, a la vez, habría que unificar vencimientos y resolver cómo declarar cuando el Convenio Multilateral está en el medio, en particular con las pymes; no obstante, no hay que descartar esta posibilidad, siempre estuvo rondando su aplicación y ya hay un antecedente.
 
Lo anunciado por el administrador federal de AFIP tiene que ser reglamentado; es decir que en un tiempo que se supone breve (transcurre el mes de julio) la AFIP deberá dictar las o las resoluciones generales pertinentes que reformulen el régimen de facturación.
 
Fuente: ambito.com  Por: Ricardo H. Ferraro

Entradas populares de este blog

¿Que es el C.A.E? ¿Qué significa la fecha de vencimiento del C.A.E?

¿Qué es el C.A.E? El C.A.E. (Código de Autorización Electrónico) es un número (formato similar al C.A.I.) que otorga la AFIP al autorizar la emisión de un comprobante por web service, aplicativo RECE o por el servicio por clave fiscal "Comprobantes en linea" ("facturas electrónicas"). Sin CAE, la factura no tiene validez fiscal. Este código debe informarse en la factura electrónica, consignando también su vencimiento, código de comprobante, y demás datos de las facturas tradicionales. Incluir el código de barras que representa estos datos es opcional. El CAE es único por facturas A, pero puede ser el mismo para un lote de facturas B consecutivas, del el mismo día y cada una menor a $1000.- (en este último caso, se autorizan las facturas B en una sola operación por el monto total). Qué significa la fecha de vencimiento del C.A.E? Significa el plazo en que debe ser puesta a disposición la factura electrónica al cliente. Este plazo es dentro de los 10 días cor

Monotributo: Si Estoy Obligado a Emitir Factura Electrónica, ¿Debo Tener Comprobantes de Resguardo Impresos?

Aquellos Monotributista que se encuentran obligados a emitir factura electrónica en función de lo establecido en la Resolución General AFIP 3067  ¿deben tener también facturas de resguardo impresas por imprenta con CAI o ésta obligación sólo es aplicable para los Contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado? Los monotributistas obligados a utilizar factura electrónica no están exceptuados de contar con comprobantes manuales de resguardo para el caso de inoperatividad del sistema [RG (AFIP) 3067, art. 9, que remite al art. 33, RG (AFIP) 2485 y modif.]. Los comprobantes de resguardo de los monotributistas impresos por imprenta con anterioridad al 31/10/2014 pueden ser utilizados hasta que se agote su existencia, en la medida en que su existencia haya sido informada a la AFIP hasta el 31/3/2015, mientras que las  nuevas impresiones de comprobantes que se realicen deben hacerse utilizando el nuevo procedimiento de obtención de CAI a través de la página web de AFIP.

¿Qué consecuencias tiene recibir una factura de compra con el CAI vencido?

Las consecuencias de recibir y aceptar una factura de compra con el CAI vencido se encuentran establecidas en el artículo 41 de la Resolución General 100 AFIP. En dicho artículo se establece que no serán considerados válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario aquellos comprobantes que no reúnan determinados requisitos entre los que se encuentran los comprobantes que sean emitidos con posterioridad al plazo de validez del CAI. No obstante en el último párrafo del artículo se abre una posibilidad de cómputo del gasto y el crédito fiscal asociado en la medida en que el contribuyente pueda demostrar la veracidad de la operación. A continuación se transcribe el artículo citado: Art. 41 -No serán considerados válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario, según lo prescripto