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Desde agosto el domicilio fiscal electrónico acelera intimaciones y sanciones

El ciudadano, a la postre contribuyente, debe tener en cuenta un tema central: la tecnología aporta celeridad a las comunicaciones y por ende, también a las sanciones.
 
 
 
La obligación que a partir del 1 de agosto impone la AFIP es el resultado de reglamentar la modificación que recibió la Ley de Procedimiento Fiscal a través de la reforma tributaria, estipulando la obligatoriedad de constituir un domicilio fiscal electrónico (DFE), es decir, informar la dirección de un correo electrónico (e mail) al ente recaudador y a la par un teléfono celular. Esa dirección vía internet tendrá todos los efectos de un domicilio fiscal constituido; dicho de otro modo, donde se reciben las cartas del correo convencional. Con una diferencia: es muy difícil que esas misivas puedan ser devueltas al Fisco con la leyendas, "domicilio desconocido", "mudose", etc., porque si el correo electrónico es rechazado es porque estaría mal informado o así podría presumirlo la AFIP.
 
La nueva obligación que comenzará a regir la semana próximo comprende las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios, comunicados, etc. de cualquier naturaleza emitidos el ente recaudador, el que además, dará aviso de éstas mediante mensajes enviados a la dirección de correo electrónico o número de teléfono celular informado.
 
Vale enfatizar que los envíos producirán los efectos del domicilio fiscal constituido, "siendo válidos y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen y gozarán, a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos". 
 
Como puede advertirse, los correos recibidos en DFE también aceleran las consecuencias de tales envíos, por caso, aplicación de multas, intimación para cumplir una presentación en determinado plazo, entre otras. De manera que el contribuyente (o el contador) deben estar siempre atentos a los avisos enviados desde AFIP o revisar cada día la e-ventanilla en la página del organismo.
 
En este sentido, la Resolución General 4.280 (que regula el DFE) contiene definiciones en torno a cuándo se considerará notificado el envío y también establece disposiciones transitorias para dar cumplimiento a la obligación.
 
En efecto, aquellos que no lo hubiesen constituido un DFE deben cumplir con la obligación contando como plazo final el 30/11/18. Y los que ya lo constituyeron al momento de salir la norma deberán agregar un teléfono celular si es que no lo informaron.
 
Desde ya, quienes se inscriban en adelante deberán, como condición ineludible, constituir un domicilio fiscal electrónico en el trámite de inscripción.
 
Fuente: ambito.com  Por: Ricardo H. Ferraro

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