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¿Cómo opera el beneficio de condonación en los casos que se hubiera aplicado la sanción de clausura?

La clausura - como sanción producto de una infracción formal- se incluye en el concepto "...demás sanciones..." a que refieren los arts. 55, inc. a), y 56 de la Ley 27.260 y el art. 21 de la RG 3920/16, de modo que, a los fines de su condonación, debe tratarse de infracciones cometidas hasta el 31/05/16, no deben encontrarse firmes a la fecha de entrada en vigencia de ley (23/07/2016) o a la fecha vencimiento del plazo para el acogimiento (31/03/2017); entendiéndose por tal a la sanción de clausura emergente de un acto administrativo que, dentro del plazo establecido para el acogimiento - si es subsanada la obligación formal incumplida - o a la fecha de entrada en vigencia de la ley - cuando la obligación formal incumplida no sea susceptible de subsanación -, no se hallare consentida o ejecutoriada.


También quedarán comprendidas dentro de la liberación de sanciones - con los alcances que surgen de la Ley 27.260 y la RG 3920/16 - las infracciones respecto de las que aún no se hubiera dictado acto administrativo imponiendo la clausura.

Fuente: CIT AFIP  ID 20919493

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