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Exclusión del monotributo. ¿En que momento se produce?



El incremento de los ingresos producido por el aumento inflacionario y que no tiene, un correlato exacto,  en los importes del monotributo produce que cada día sean más los monotributistas que quedan excluidos del mismo pasando a tributar por el régimen general.


Ahora bien, cuando la exclusión se produce por haber superado sus ingresos el importe máximo permitido para permanecer en el monotributo, desde que momento se produce la misma?

Uno de los errores  más comunes que se observa en el ejercicio de la profesión es aquel en que incurren varios monotributistas y también algunos profesionales quienes consideran que las exclusiones por haber superado los límites máximos del régimen simplificado deben realizarse al finalizar cada cuatrimestre en los cuales se hace el control para la recategorización.

En dichos cuatrimestres cerrados en los meses de abril, agosto y diciembre se realiza el control a efectos de recategorizar a los sujetos monotributistas pero la exclusión del monotributo por superar los importes de la última categoría se puede dar en cualquier momento del año debido a que para ello hay que controlar siempre los ingresos acumulados en los últimos doce meses.

De acuerdo a lo que establece el artículo 21 de la Ley del régimen, la exclusión se produce desde la cero hora del día en que se verifica la causal de exclusión, por lo que desde el mismo día, inclusive, en que se verifica cualquiera de las causales de exclusión, el sujeto se encuentra excluido del régimen.

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