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Procedimiento Fiscal. Consultas Varias.





1)  ¿Cómo debe procederse ante el retiro de uno de los socios de una Sociedad Simple y/o la incorporación de uno nuevo? ¿Cuál es el procedimiento que debe realizarse ante la Administración Federal de Ingresos Públicos?

Cualquier modificación de la composición de socios que se realice en una Sociedad de Hecho (actualmente Sociedad Simple) implica que se produzca la disolución y liquidación de la Sociedad anterior y obliga a la inscripción de la nueva Sociedad de Hecho (Dictamen DAT  53/97)


2) Un contribuyente determina un saldo a favor de libre disponibilidad en el Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período fiscal del mes de agosto. ¿Puede utilizar dicho saldo para cancelar una deuda del IVA correspondientes a períodos anteriores o el saldo solo es trasladable y utilizable para períodos posteriores al de su generación?

Es utilizable a opción del contribuyente para imputar al período que quiera, tanto sea este anterior o posterior, sin que existan limitaciones de ningún tipo. En caso de que se utilice para cancelar obligaciones anteriores es necesario que las mismas sean canceladas con sus intereses resarcitorios, los que también  podrán ser compensados.


3) ¿En todos los casos en que existió un requerimiento de parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos o bien una verificación iniciada por alguna dependencia de ese organismo debería, una vez concluido el procedimiento de control, notificarse en forma fehaciente al contribuyente del cierre formal de la verificación?
 
El procedimiento de notificación formal de inicio del cargo de la inspección y de su cierre sólo es aplicable y realizado en aquellas fiscalizaciones llevadas a cabo por las áreas de fiscalización externa y cuya apertura fue realizada mediante una O.I. (Orden de Intervención).


4) ¿Se puede rectificar una declaración jurada en menos si aún no llego la fecha de  vencimiento para la presentación de dicha declaración jurada?
 
La ley no permite rectificar las declaraciones jurada en menos, salvo por errores de cálculo, sin dispensarle al declarante la responsabilidad una vez cumplido tal acto, pues,  antes o después del vencimiento general tal declaración jurada presentada surte para el contribuyente el efecto de ser una declaración definitiva.
 
Por lo explicitado, para recuperar el saldo ingresado en exceso en una declaración jurada presentada, debe presentarse el recurso de repetición, sin importar si la rectificativa que genera el saldo a recuperar sea presentada antes o después de la fecha general de vencimientos establecida por el Organismo de Contralor.
 


5) Producto de una verificación desarrollada por el Organismo de Contralor surge un ajuste en el Impuesto a las Ganancias, dicho impuesto es compensado con el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta que tenía el contribuyente de años anteriores.
 
¿Existe en este caso omisión de impuestos que amerite la aplicación de la multa establecida en el artículo 45 de la ley de Procedimientos Fiscales?

No, porque no se ha producido diferencia efectiva a ingresar en razón de la compensación de las bases de liquidación de los impuestos en juego. La multa solo sería aplicable en aquellos casos y períodos en que producto de ajuste practicado se produjese un ingreso efectivo de impuestos al fisco.

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