Ir al contenido principal

Impuesto a las Ganancias. Disposición de Fondos. Tasa Aplicable





El artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias establece que toda disposición de fondos o bienes efectuadas a favor de terceros por parte de las sociedades de capital, y que no responda a operaciones realizadas en interés de la empresa, hará presumir, sin admitir prueba en contrario, una ganancia gravada equivalente a un interés con capitalización anual no menor del fijado por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales.


a) ¿Cuál es el tipo de interés, de los distintos que publica el BNA el aplicable para estos casos?
b) Si los fondos hubiesen sido prestados en el exterior, también es aplicable esta disposición?

a) Se aplica la tasa de interés de descuentos comerciales BNA fijada a la fecha en que se concreta la operación vinculándola con el término de la misma. De superar el vencimiento el plazo máximo fijado por el banco, se tomará el mayor y vencido éste, se realizará una nueva ponderación teniendo en cuenta las mismas variantes.

b) La ley del impuesto incluye en su artículo 155 el tratamiento de la disposición de fondos del exterior similar a la prevista por el artículo 73, con la diferencia de que la tasa de interés a aplicar será la mayor fijada para créditos comerciales, vigente en las instituciones del país en que se encontraban los fondos.



Entradas populares de este blog

¿Que es el C.A.E? ¿Qué significa la fecha de vencimiento del C.A.E?

¿Qué es el C.A.E? El C.A.E. (Código de Autorización Electrónico) es un número (formato similar al C.A.I.) que otorga la AFIP al autorizar la emisión de un comprobante por web service, aplicativo RECE o por el servicio por clave fiscal "Comprobantes en linea" ("facturas electrónicas"). Sin CAE, la factura no tiene validez fiscal. Este código debe informarse en la factura electrónica, consignando también su vencimiento, código de comprobante, y demás datos de las facturas tradicionales. Incluir el código de barras que representa estos datos es opcional. El CAE es único por facturas A, pero puede ser el mismo para un lote de facturas B consecutivas, del el mismo día y cada una menor a $1000.- (en este último caso, se autorizan las facturas B en una sola operación por el monto total). Qué significa la fecha de vencimiento del C.A.E? Significa el plazo en que debe ser puesta a disposición la factura electrónica al cliente. Este plazo es dentro de los 10 días cor

Monotributo: Si Estoy Obligado a Emitir Factura Electrónica, ¿Debo Tener Comprobantes de Resguardo Impresos?

Aquellos Monotributista que se encuentran obligados a emitir factura electrónica en función de lo establecido en la Resolución General AFIP 3067  ¿deben tener también facturas de resguardo impresas por imprenta con CAI o ésta obligación sólo es aplicable para los Contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor agregado? Los monotributistas obligados a utilizar factura electrónica no están exceptuados de contar con comprobantes manuales de resguardo para el caso de inoperatividad del sistema [RG (AFIP) 3067, art. 9, que remite al art. 33, RG (AFIP) 2485 y modif.]. Los comprobantes de resguardo de los monotributistas impresos por imprenta con anterioridad al 31/10/2014 pueden ser utilizados hasta que se agote su existencia, en la medida en que su existencia haya sido informada a la AFIP hasta el 31/3/2015, mientras que las  nuevas impresiones de comprobantes que se realicen deben hacerse utilizando el nuevo procedimiento de obtención de CAI a través de la página web de AFIP.

¿Qué consecuencias tiene recibir una factura de compra con el CAI vencido?

Las consecuencias de recibir y aceptar una factura de compra con el CAI vencido se encuentran establecidas en el artículo 41 de la Resolución General 100 AFIP. En dicho artículo se establece que no serán considerados válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario aquellos comprobantes que no reúnan determinados requisitos entre los que se encuentran los comprobantes que sean emitidos con posterioridad al plazo de validez del CAI. No obstante en el último párrafo del artículo se abre una posibilidad de cómputo del gasto y el crédito fiscal asociado en la medida en que el contribuyente pueda demostrar la veracidad de la operación. A continuación se transcribe el artículo citado: Art. 41 -No serán considerados válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario, según lo prescripto