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Ingresos Brutos. Locación de Servicios con Bienes. Alícuota a Aplicar





Cuando se realiza una locación de servicios y/o se presten servicios que incluyan la provisión de materiales y/o bienes necesarios para realizar dicho trabajo, que tratamiento debe darse a esa operación a efectos de la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: ¿Debe gravarse como una prestación de servicios? ¿Debe considerarse venta de bienes? ¿Debe realizarse una separación entre ambas y gravar cada una con su tratamiento especifico?. Esta definición obviamente permitirá responder que alícuota deberá aplicarse.


Interpretamos que considerarse como algo indivisible y por lo tanto aplicar la denominada “teoría de la unicidad” entendiéndose como tal a aquella que postula que lo accesorio sigue siempre a lo principal. Es por ello que deberá analizarse cada caso en particular a efectos de poder determinar cuál de los dos conceptos es el que prima, identificando al mismo como el principal y por descarte quedará definido lo accesorio.

En una amplia mayoría de situaciones, y con muy pocas excepciones, cuando hablamos de locaciones y/o prestaciones de servicio que se prestan en forma conjunta con bienes, lo principal es la prestación del servicio por lo que los bienes incorporados en dicha tarea reciben el mismo tratamiento de la prestación o locación.

Existe alguna jurisprudencia aplicable a estas situaciones: el fallo "Fando Hermanos", de fecha 8/7/1965, en el cual el Tribunal Fiscal de Apelaciones de Buenos Aires se expidió respecto de la actividad de talleres de reparación en las cuales se aplicaban repuestos, estableciendo que los bienes incorporados pierden su individualidad como tales y pasan a integrar la reparación que no es solamente la mano de obra dedicada a tal menester, sino que está constituida por todos los insumos utilizados en la misma. Por lo tanto, las piezas agregadas están gravadas a la tasa correspondiente al servicio de reparaciones y no a venta de repuestos.

Como puede observarse en el ejemplo citado se trata de bienes accesorios con vinculación directa con la actividad principal e indispensables para poder prestarse el servicio y, por ende, quedan incluidos dentro de locación de servicios y alcanzados de igual forma.

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