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¿En qué casos se realiza la declaración jurada de confirmación de datos?

Las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la ley de Impuesto a las Ganancias, y que no realicen la declaración voluntaria y excepcional, deberán presentar una declaración jurada de confirmación de datos, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015. Quienes presenten la declaración jurada de confirmación de datos indicada en el párrafo precedente, gozarán de los beneficios previstos en el artículo 46 de la Ley 27.260, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído "lo mantengan o no en su patrimonio" con anterioridad al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015 y no lo hubieren declarado. Asimismo, gozarán d...

Blanqueo: desafectación de fondos por compra de inmuebles: ¿incluye gastos de escribanía y comisión de inmobiliaria?

Cuando se transfieran fondos depositados en permanencia con destino a la adquisición de inmuebles, ¿los gastos de escribanía (impuesto de sellos, aportes notariales, honorarios, etc.) y comisión de la inmobiliaria se encuentran comprendidos en la erogación por considerarse gastos necesarios para concretar la operación inmobiliaria? 20/10/2010 12:00:00 a.m. Si, ya que el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley 27.260 establece que se podrán retirar los fondos a fin de adquirir bienes inmuebles, entendiendo que abarca los conceptos considerados necesarios para concretar la operación inmobiliaria. Fuente: CIT AFIP   ID 21009651

¿Blanqueo: luego del 24/10 no podrán generarse depósitos?

Considerando que el 24 de octubre de 2016 es la fecha límite de regeneración de los VEP para el ingreso del pago a cuenta de los depósitos con destino a permanencia, ¿luego de dicha fecha ya no podrán generarse depósitos? 17/10/2016 12:00:00 a.m. En caso que el ciudadano hubiera generado el VEP, luego del 24 el mismo no podrá regenerarse. No obstante, el ciudadano podrá eliminar el registro en la pantalla de "Opciones" del servicio con clave fiscal "Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior", pudiendo nuevamente informar el destino de los fondos con destino a permanencia y generar un nuevo VEP. Fuente: CIT AFIP   ID 20980965

¿Si Blanqueo suscribiendo bonos debo depositar 1/3 en la cuenta de bonos y 2/3 en la cuenta permanencia?

Se produce un gran problema con el blanqueo de efectivo que se aplicaba a la suscripción del Bonar 23 (el famoso bono del 3 x 1). Este problema radica en que algunos bancos obligan a depositar los fondos blanqueados en la proporción de 1/3 partes en la cuenta de bonos y las otras 2/3 en la cuenta permanencia, entonces cuando se quiere generar las declaraciones juradas para habilitar el depósito de los fondos el aplicativo calcula y obliga a pagar el 1% sobre los fondos depositados en la cuenta permanencia. Ahora la AFIP aclara, en forma indirecta, está situación, mediante una respuesta que se publica en el sitio de internet entre las preguntas frecuentas (nueva modalidad altamente informal de "legislar") De la respuesta se desprende, como era lo lógico, que se deben depositar los fondos sólo en la cuenta de bonos. Aquí la pregunta con la respuesta Un ciudadano depósito la totalidad de sus fondos en una cuenta especial destinada a la suscripción d...

¿Las diferencias de saldos en cuentas bancarias, se pueden incluir en el Blanqueo?

Una persona humana posee una cuenta bancaria en el exterior que a la fecha de preexistencia registraba un saldo de U$S 200.000.-. En su declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2015 fue declarada por U$S 20.000.-, ¿estaría en condiciones de exteriorizar a través de la declaración voluntaria y excepcional de tenencias por la diferencia no exteriorizada? En el caso planteado la tenencia no exteriorizada en la declaración jurada de Bienes Personales de 2015 sería susceptible de exteriorizarse a través de la declaración voluntaria y excepcional de tenencias prevista en el Título I del Libro II de la Ley 27.260. Fuente: CIT AFIP   ID 20958424

¿Quienes hayan solicitado el beneficio para contribuyentes cumplidores pueden desistir para ingresar al Blanqueo?

En caso de haber solicitado el beneficio para contribuyentes cumplidores, ¿es posible desistir del mismo para poder ingresar el Sinceramiento Fiscal? Si, aquellos sujetos que hubieran solicitado la caracterización como "Contribuyentes cumplidores" prevista en el artículo 63 de la Ley 27.260 y que posean tenencias a exteriorizar, podrán ingresar a la declaración voluntaria y excepcional de tenencias, donde se les informará que será dada de baja la caracterización solicitada. Fuente: CIT AFIP     ID 20964573

¿Es posible desistir de la confirmación de datos para ingresar al Blanqueo?

En caso de haber presentado la declaración jurada de confirmación de datos, ¿es posible desistir dicha presentación a efectos de ingresar al Sinceramiento Fiscal? Si, aquellos sujetos que hubieran presentado la "Declaración jurada de confirmación de datos" prevista en el artículo 85 de la Ley 27.260, podrán ingresar a las declaración voluntaria y excepcional de tenencias, donde se les informará que será dada de baja su declaración jurada de confirmación de datos. Fuente: CIT AFIP    ID 20962524