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Entradas

AFIP publicó las tasas de interés resarcitorio y punitorio para abril, mayo y junio

En cumplimiento de lo establecido en la Resolución 50/2019 del Ministerio de Hacienda la Administración Federal de Ingresos Públicos publicó las tasas de interes resarcitorio y punitorios para el segundo trimestre del año 2019.       Las nuevas tasas que los contribuyentes deberán tener en cuenta al momento de calcular los intereses para los meses de abril, mayo y junio son las siguientes:   Intereses Mensual Diario Resarcitorios 3,76 % 0,125333% Punitorios 4.61 % 0,153667% La tasa de interés resarcitorio variará trimestralmente y será equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.   Los intereses punitorios serán equivalentes a 1,5 veces la misma tasa antes
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Controladores fiscales de vieja tecnología: la AFIP extendió por cinco meses el plazo para su comercialización

La AFIP prorrogó los plazos para adquirir y utilizar controladores fiscales de "vieja tecnología" e implementar los equipos de "nueva tecnología".       La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó los plazos para adquirir y utilizar controladores fiscales de "vieja tecnología" e implementar de manera obligatoria los equipos de "nueva tecnología".   El cambio del plazo se adoptó a pedido de los usuarios y de las empresas proveedoras de controladores.   De este modo, el límite para que las empresas proveedoras puedan comercializar y efectuar recambios de memorias de equipos de "vieja tecnología" pasó del 31 de marzo de 2019 a fines de agosto de este mismo año. Vencido este nuevo plazo solo se podrán cambiar las memorias de los controladores si presentan fallas técnicas durante el primer año de uso desde su alta.   En cuanto a la posibilidad de continuar utilizando los equipos de "vieja t

Alta complejidad en declaraciones 2018 por la renta financiera

El detalle de las operaciones financieras que se debe conocer de todas las personas humanas y sucesiones indivisas desde Enero de 2018, resulta indispensable a los fines que los contadores puedan determinar los resultados gravados y o exentos en el impuesto a las ganancias. Dicha información corresponde sea pormenorizada y con el mayor tiempo posible.       La AFIP dispuso la obligación por RG 4394 y 4395 que las entidades financieras, los agentes de Bolsa y las sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión incluyan dentro de su cumplimiento de obligaciones formales ante AFIP, todas las operaciones financieras efectuadas por sus clientes a partir de 1 de enero del 2018.   La ley 27.430 creó un impuesto cedular para la mayoría de los resultados por venta de títulos, bonos, interés de plazo fijo -sean en dólares o en pesos - para las personas - , mientras que para las sociedades ya quedaban desde siempre alcanzadas estas operatorias por el impuesto

Exportaciones de servicios: cómo facturar, determinar y pagar

A las tres semanas exactas de haberse publicado el Decreto 1201/18 que reglamentó las reformas al Código Aduanero que incluyeron a las denominadas exportaciones de servicios, es decir las prestaciones de servicios realizadas en Argentina, cuya utilización o explotación se lleve a cabo en el exterior, la AFIP reguló los dos aspectos esenciales: cómo determinar la obligación y la forma de facturar estas operaciones.       Cabe recordar que hasta el 31 de diciembre de 2020 deberán tributar un derecho del 12%, que no podrá exceder los $4 por cada dólar estadounidense del valor imponible y con ello se estima recaudar unos u$s700 millones excedentes.   En primer lugar, la RG 4400 instrumentó el procedimiento necesario para poner en marcha la aplicación de tales derechos de exportación.   A esos fines dispone que quienes realicen las prestaciones de servicios alcanzadas quedarán incorporados a la utilización obligatoria del “Sistema Cuentas Tributarias” aprobado por la

Ganancias: cambios que se vienen al régimen de retención sobre sueldos

En medio de un torbellino de normas que se vienen publicando desde los últimos días del año pasado, el 3 de enero se conoció oficialmente la Resolución General 4.396 -rige desde ayer- que introdujo modificaciones a su par 4.003, que instrumentó el régimen de retención sobre las rentas obtenidas por el desempeño de cargos públicos, por el trabajo en relación de dependencia y de las jubilaciones y pensiones, entre otros.       Hay que observar que el carácter de agente de retención no sólo le cabe a la empresa privada, sino a las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal o a los organismos previsionales o de la seguridad social.   Las reformas tocan varios puntos, algunos son simples adecuaciones y otros nuevos procedimientos y recepción de modificaciones legales.   Por un lado se sustituye la expresión “personas físicas” por “personas humanas” en línea con el nuevo Código Civil y Comercial y por otro se reformula el alcance del rég

El CPCECABA incrementó casi 32% los honorarios mínimos sugeridos de los Contadores

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño actualizó el listado para este año 2019 de los honorarios mínimos que podrán ser tomados en cuenta.       Con la mira puesta en contrarrestar el efecto que genera la inflación sobre los ingresos, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) actualizó el listado para este año 2019 de los honorarios mínimos que podrán ser tomados en cuenta por los matriculados en la entidad al momento de facturar las tareas que hayan realizado.   A través de una flamante resolución, la Mesa Directiva del Cpcecaba implementó un incremento de 31,42% al elevar de $175 a $230 el valor del módulo a aplicar para establecer los honorarios mínimos sugeridos.   Cabe aclarar que dichos valores son montos sugeridos como referencia y no constituyen ni deben ser interpretados como aranceles mínimos obligatorios, concepto que se encuentra fuera del marco legal de desregulación económica actualmente vigente.   La desreg

Los instrumentos financieros frente al Impuesto a las Ganancias

Para algunos contadores existen dudas sobre la aplicación de las normas de la renta financiera para 2018, consecuencia de no haberse firmado a la fecha el Decreto Reglamentario.     Sin embargo, la Ley 27.430- mal que nos pese- ha introducido cambios profundos en el tratamiento de los instrumentos financieros al gravar con el Impuesto a las Ganancias a la mayoría de ellos.   En ella se indica el momento del nacimiento del hecho imponible (fecha de venta, cobro de intereses, fecha de pago de dividendos, etc.), la conformación de la base imponible (determinación del resultado de venta en pesos, la exclusión de las diferencias de cambio, y otros casos) y la alícuota del impuesto para cada caso planteado.   Por tanto, lamentablemente no vemos que se pueda concluir en que esta gravabilidad de los portfolios de inversiones de una persona humana y otros valores del mundo financiero, puedan quedar al margen en 2018 y recién estar alcanzados con el DR en 2019.   No hay